Orden: Constitucional
Fecha: 27 de Octubre de 2008
Tribunal: JD Alicante/Alacant
Nº de sentencia: 129/2008
Resumen
Un empresario fue absuelto en primera instancia de un delito de fraude fiscal por prescripción.En una primera casación se revocó la sentencia de instancia al no darse la prescripción penal (5años). A continuación, el imputado presentó, de manera simultánea, recurso de amparo,inadmitido, e incidente de nulidad de actuaciones, y contra su inadmisión nuevo recurso deamparo, también inadmitido. En la segunda sentencia de instancia es condenado por un delito dedefraudación fiscal del art. 349 del Código penal de 1973 al haber simulado una compraventa deacciones para evitar el pago de los impuestos.El Tribunal Constitucional no puede examinar la fijación de los hechos realizada por lajurisdicción ordinaria salvo error patente o manifiesta arbitrariedad e irrazonabilidad. LaAudiencia y el Supremo calificaron, de manera perfectamente razonable y fundamentada, lacompraventa de acciones como negocio simulado, que es conducta típica del delito dedefraudación a la hacienda pública. No se vulneraron los derechos a la presunción de inocenciani a la legalidad penal del condenado.En cuanto a la prescripción del delito de defraudación fiscal, el Auto de incoación de diligenciasprevias interrumpe el plazo de prescripción, ya que contiene antecedentes de hecho, fundamentosjurídicos y parte dispositiva, contra él cabe recurso y expresa la decisión judicial de investigar loshechos y la participación del denunciante o querellado en ellos. No concurrió falta de motivación,error fáctico, ausencia de norma, arbitrariedad o irrazonabilidad en la calificación del Auto como acto de dirección del procedimiento contra el querellado, no siendo necesaria la existencia de unprocesamiento o imputación formales (STC 63/2001, de 17 de marzo).La Sentencia razona que el caso es distinto al juzgado en la STC 120/2005, de 10 de mayo, puesallí se otorgó amparo a una condena por fraude de ley, no por simulación. La condena penal seajusta a la doctrina de la STC 63/2005, de 14 de marzo, sobre los actos que interrumpen laprescripción en materia penal.En el plano procesal, la Sentencia recuerda que en los casos de revocación de sentenciasabsolutorias con retroacción de actuaciones, el justiciabe puede o bien impugnar en amparo dichadecisión, sin incurrir en falta de agotamiento, o bien esperar a que se dicte la nueva decisión por sila misma fuera absolutoria, sin incurrir en extemporaneidad (SSTC 149/2001, de 27 de julio;249/2005, de 10 de octubre; y 23/2008, de 11 de febrero).