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Sentencia Constitucional Nº 112/2018 , Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Recurso de inconstitucionalidad 95/2018 de 17 de octubre del 2018
Texto
Relacionados:
Voces
Marginales
Legislación
Orden: Constitucional
Fecha: 17 de Octubre de 2018
Tribunal: JD Alicante/Alacant
Ponente: NARVAEZ RODRIGUEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 112/2018
Núm. Ecli: ES:TC:2018:112
Resumen:
Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Logroño en relación con el apartado trigésimo del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, que modifica la disposición adicional novena del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.Sistema de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: interpretación conforme con la Constitución del precepto legal que regula el régimen de responsabilidad en accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas. Votos particulares.Se cuestiona la constitucionalidad del apartado trigésimo del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, que modifica la disposición adicional novena del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Este precepto establece un régimen de responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, atribuible con carácter general al conductor del vehículo, con dos excepciones: (i) cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquel, en cuyo caso será responsable el propietario del terreno y (ii) si el accidente es consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad, siendo responsable el titular de la vía pública.Se desestima la cuestión de inconstitucionalidad y se establece una interpretación conforme con la Constitución. La sentencia afirma que sería incompatible con el régimen objetivo de responsabilidad de la administración previsto en la Constitución una regla legal de responsabilidad en la que, una vez constatada la contribución causal de la actividad administrativa en el daño efectivamente verificado y a pesar de la actuación completamente diligente del administrado, se exonerase sin más a la administración. El precepto controvertido no es inconstitucional si se interpreta en el sentido de que, no existiendo acción de caza mayor, aún pueda determinarse la posible responsabilidad patrimonial de la administración acudiendo a cualquier título de imputación legalmente idóneo para fundar la misma, sin declarar automáticamente la responsabilidad del conductor.La sentencia cuenta con dos votos particulares discrepantes, uno de ellos suscrito por dos Magistrados.
Encabezamiento
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y doña ...