Sentencia Constitucional ...11-09-2008

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Sentencia Constitucional Nº 103/2008, TC, Recurso de amparo 5707-2008, 11-09-2008

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Orden: Constitucional

Fecha: 11 de Septiembre de 2008

Tribunal: JD Alicante/Alacant

Nº de sentencia: 103/2008

Resumen:
El Parlamento vasco aprobó una ley para celebrar una consulta que habilitase el inicio de negociaciones entre el gobierno de España y el gobierno del País Vasco y alcanzase la paz y la normalización política. Esta consulta se concibió como un instrumento legal y democrático que no se calificaba de una consulta popular por vía de referéndum, y que pretendía celebrarse el sábado 25 de octubre de 2008 en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Presidente del Gobierno acordó interponer recurso de inconstitucionalidad alegando invasión de la competencia exclusiva del Estado sobre autorización de convocatoria de consultas populares por vía de referéndum; una inconstitucionalidad material, puesto que se reconocía un nuevo sujeto soberano al margen del pueblo español sin mediar una previa decisión constituyente; y una inconstitucionalidad procedimental, por inadecuación del procedimiento legislativo en la elaboración de la ley.La Sentencia analiza sucesivamente esas tres cuestiones. Respecto a la primera, considera que es pacífico entre las partes que la Ley sería inconstitucional si su objeto fuera la celebración de un referéndum. Para identificar su carácter es determinante el sujeto al que se dirige y las garantías. La consulta que convoca la ley tiene carácter de referéndum al versar sobre un asunto de manifiesta naturaleza política, dirigirse al cuerpo electoral del País Vasco y contar con las garantías propias de los procedimientos electorales, siendo irrelevante que el resultado no sea vinculante. Esta convocatoria se hace sin título competencial, al no existir de forma expresa en la Constitución y el Estatuto de Autonomía del País Vasco, y no existir en nuestro ordenamiento constitucional ninguna competencia implícita en materia de referéndum, por lo que la ley recurrida vulnera el art 149.1.32 CE.En cuanto a la segunda cuestión, la Sentencia afirma que la identificación de un sujeto institucional, el pueblo vasco, dotado de un pretendido ?derecho a decidir?, y equivalente al pueblo español, resulta imposible sin una reforma previa de la Constitución vigente por la vía del art. 168 CE. Ello comportaría la doble participación de las Cortes Generales (art. 66 CE) y del titular de la soberanía a través del preceptivo referéndum de ratificación (art. 168.3 CE). El pueblo español es el titular exclusivo de la soberanía nacional, fundamento de la Constitución y origen de cualquier poder político (arts. 1.2 y 2 CE).Por último, la Sentencia concluye que la Ley analizada afecta a materias que el Reglamento del Parlamento Vasco excluye expresamente de los supuestos en los que es posible hacer uso del procedimiento de lectura única y, con ello, impedir la presentación de enmiendas. Así, se ha producido una alteración sustancial del proceso de formación de la voluntad de la Cámara: se ha impuesto un procedimiento en el que resultan notablemente limitadas las posibilidades de participación de las minorías en la elaboración de la norma en virtud de una decisión del Gobierno Vasco y no por acuerdo unánime de la Mesa del Parlamento.La Sentencia, que resolvió un recurso que había sido presentado en el Tribunal el 15 de julio de 2008, fue dictada el 11 de septiembre del mismo año. Fue adoptada por unanimidad.

Encabezamiento