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Sentencia Civil 970/2011 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 887/2009 de 09 de enero del 2012
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Voces
Marginales
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 09 de Enero de 2012
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: XIOL RIOS, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 970/2011
Núm. Cendoj: 28079110012012100008
Núm. Ecli: ES:TS:2012:236
Núm. Roj: STS 236/2012
Resumen:
Propiedad horizontal. Realización de obras en elementos comunes. Consentimiento tácito y abuso de derecho. El principio de igualdad prohíbe las desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y razonables, según criterios o juicios de valor generalmente aceptados. En materia de propiedad horizontal, el abuso de derecho, se traduce en el uso de una norma, por parte de la comunidad o de un propietario, con mala fe, en perjuicio de otro u otros copropietarios, sin que por ello se obtenga un beneficio amparado por la norma. El hecho de que la parte demandante no haya reaccionado con la misma celeridad para exigir la retirada de obras realizadas en elementos comunes sin el consentimiento unánime de los copropietarios, no es base suficiente para imponer a la comunidad de propietarios la validez de los cerramientos ejecutados. La actuación de la demandante se funda en una justa causa y su finalidad es legítima, por lo que no puede ser calificada su pretensión como abusiva. Las obras realizadas por la parte demandada en su terraza no son válidas al quedar afectado un elemento común, como es la fachada del edificio, y al haber sido ejecutadas sin el consentimiento unánime de la comunidad de propietarios. Por ello, declaradas la ilegalidad de las obras, la parte demandada debe proceder a su retirada, devolviendo la configuración de la vivienda a su estado original.
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a nueve de Enero de dos mil doce.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados al margen indicados, el recurso de casación que con el n.º 887/2009 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de D. Melchor , D. Prudencio y D. Serafin , aquí representados por el procurador D. Luis Ortiz Herráiz, contr...