Sentencia Civil 831/2005 ...e del 2005

Última revisión
08/04/2024

Sentencia Civil 831/2005 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 892/1999 de 28 de octubre del 2005

Tiempo de lectura: 18 min

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Octubre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA VARELA, ROMAN

Nº de sentencia: 831/2005

Núm. Cendoj: 28079110012005100840

Núm. Ecli: ES:TS:2005:6579

Núm. Roj: STS 6579/2005

Resumen:
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del demandado sobre indemnización de daños y perjuicios; la Sala señala que las obligaciones del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, impuestas al propietario de un piso o local sujeto al régimen de propiedad horizontal, vienen a ser los límites específicos que sufren sus facultades dominicales al tener que conciliarse los intereses particulares de cada propietario con los generales de la Comunidad, añadiendo que la obligación 3ª del precepto referido impone a los propietarios el deber de consentir en su piso las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él la constitución de servidumbres requeridas para la creación de servicios comunes de interés general; en el supuesto de autos, la Sala manifiesta que existe una obligación de los propietarios de consentir que su piso pueda ser utilizado, al considerarse el medio más idóneo, para instalar los sistemas mediante los cuales se va a ejecutar una obra necesaria en beneficio de toda la Comunidad; por último, la Sala señala que la doctrina ha perfilado la aplicación del art.569 del Código Civil, conceptuándolo como una servidumbre, por constituir un gravamen en fundo ajeno en beneficio o para el destino del propio, por lo que no es posible su encuadre en el caso de autos, debido a que su aplicación precisaría la existencia de un fundo dominante y otro sirviente, circunstancias en este caso inexistentes, ya que la propia Audiencia Provincial ha señalado que la naturaleza privativa de las terrazas de los áticos resulta evidente, por lo que se viola el principio legal en virtud de la cual no puede constituirse una servidumbre sobre fundo propio.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación, en fecha 29 de enero de 1999, en el rollo número 33-B/97, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, dimanante de autos de juic...