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Sentencia CIVIL Nº 733/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1315/2016 de 21 de Diciembre de 2018
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Ponente: ORDUÑA MORENO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 733/2018
Núm. Cendoj: 28079110012018100713
Núm. Ecli: ES:TS:2018:4356
Núm. Roj: STS 4356:2018
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 21/12/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1315/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 29/11/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, sección 17.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: RDG
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1315/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 21 de diciembre de 2018.
Esta sala ha visto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 823/2014 por la sección 17.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1179/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Terrassa, cuyo recurso fue interpuesto ante la citada Audiencia por el procurador D. Ignacio López Chocarro en nombre y representación de Catalunya Banc S.A., compareciendo en esta alzada en su nombre y representación el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en calidad de recurrente y la procuradora D.ª M.ª Isabel Torres Ruiz en nombre y representación de D.ª Debora, en calidad de recurrido.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
Antecedentes
'1.- Se declare el incumplimiento por parte de Catalunya Banc S.A. de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la venta de los instrumentos objeto de la presente demanda, en los términos recogidos en la misma.
'2.- Se condene a Catalunya Banc S.A. a indemnizar en concepto de daños y perjuicios al Sr. Aureliano y a la Sra. Debora en la suma de 47.376,57 € más los intereses legales de dicha cantidad.
'3.- Se condene a Catalunya Banc S.A. al pago de las costas judiciales causadas en la presente instancia'.
'se desestime íntegramente la misma, imponiendo las costas a D. Aureliano y D.ª Debora'.
'Que estimando parcialmente la demanda, formulada por D. Aureliano y D.ª Debora, representados por la procuradora D.ª Teresa Prat Ventura frente a Catalunya Banc S.A. debo declarar y declaro, haber lugar parcialmente a la misma y condeno a la demandada a indemnizar a la actora por incumplimiento de sus obligaciones, con la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (43.943,61 euros) en concepto de principal más los intereses correspondientes según fundamento jurídico séptimo, con imposición de costas a la demandada'.
'Desestimamos el recurso planteado por la representación de Catalunya Banc S.A., con condena en costas al recurrente.
'Estimamos la impugnación formulada por la representación del Sr. Aureliano y la Sra. Debora, revocamos en parte la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Terrassa, el veintitrés de julio de dos mil catorce, y en consecuencia condenamos a Catalunya Banc S.A. a abonar a los actores la cantidad de 47.376,57 €, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y las costas de la primera instancia. No se imponen las costas de la impugnación'.
Fundamentos
Tras la realización del canje obligatorio ordenado por el FROB, con fecha de 7 de junio de 2013, los clientes se acogieron a la oferta de adquisición de nuevas acciones instada por el FGD y obtuvieron por la venta de dichas acciones un importe global de 27.623,43 €. Por lo que la pérdida de la inversión realizada ascendió a 47.376,57 €. Por su parte, los rendimientos generados por los citados títulos hasta su posterior canje ascendieron a la cantidad de 3.432,96 €.
En este contexto, los clientes interpusieron una demanda contra Catalunya Banc S.A. en la que solicitaron el pago de los 27.623,43 € en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones de información de la entidad financiera.
La entidad financiera se opuso la demanda.
Consideró que no procedía descontar el importe de los rendimientos percibidos por los clientes, puesto que, en todo caso, les hubiera correspondido percibir dichos rendimientos por su 'depósito' en la entidad demandada. Por lo que condenó a Catalunya Banc S.A. al pago de la indemnización reclamada, esto es, a la cantidad de 47.376,57 €.
Recurso extraordinario por infracción procesal
En dicho motivo, la recurrente denuncia error en la valoración de la prueba que afecta al derecho de la tutela judicial efectiva reconocida en el art. 24 CE.
En el desarrollo del motivo argumenta que, de la prueba practicada, la sentencia recurrida debió haber apreciado la detracción de los rendimientos obtenidos por los clientes de la indemnización reclamada.
Recurso de casación
En dicho motivo la recurrente denuncia la infracción del art. 1101 CC y de la jurisprudencia que lo interpreta contenida en la sentencia de esta sala núm. 754/2014, de 30 de diciembre.
En el desarrollo del motivo argumenta que los rendimientos obtenidos por los clientes de los productos financieros deben ser deducidos a la hora de la determinación del daño interminable.
En el presente caso, la sentencia recurrida contradice esta reiterada jurisprudencia, por lo que procede estimar el recurso de casación.
La apelante muestra su rechazo a dicha condena pues considera que la deducción de las cantidades percibidas por los clientes, que realiza la sentencia de primera instancia, supone una estimación parcial de la pretensión indemnizatoria solicitada en la cantidad de 43.943, 61 €.
La alegación, así planteada, debe ser desestimada. Como hemos señalado en la sentencia de esta sala 51/2018, de 31 de enero, aunque se ha acordado la devolución de los intereses generados por los rendimientos percibidos por los demandantes, lo que implica que la estimación de la demanda no sea total, debe de aplicarse el criterio de la estimación sustancial. Como recuerda la sentencia 715/2015, de 14 de diciembre, con cita de otras muchas, para la aplicación del principio general del vencimiento ha de considerarse que el ajuste del fallo a lo pedido no ha de ser literal sino sustancial, de modo que, si se entendiera que la desviación en aspectos meramente accesorios deberían excluir la condena en costas, ello sería contrario a la equidad, como justicia del caso concreto, al determinar que tuvo necesidad de pagar una parte de las costas quien se vio obligado a seguir un proceso para ver realizado su derecho. En el presente caso, la desviación económica de lo inicialmente solicitado por los demandantes (3.432,96 € respecto de los 47.376,57 € reclamados), no comporta una variación significativa del ajuste del fallo a lo pedido. Por lo que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Ignacio Sancho Gargallo Francisco Javier Orduña Moreno
Rafael Saraza Jimena Pedro Jose Vela Torres