Sentencia Civil 715/2008 ...o del 2008

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Sentencia Civil 715/2008 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 523/2002 de 22 de julio del 2008

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Julio de 2008

Tribunal: TS

Ponente: GARCIA VARELA, ROMAN

Nº de sentencia: 715/2008

Núm. Cendoj: 28079110012008100779

Resumen
Valoración de existencia de cláusula de cara a la extinción o no por destrucción de régimen de la propiedad horizontal.PROPIEDAD HORIZONTAL: EXTINCIÓN: Por total destrucción del edificio por incendio. Procede salvo que existe acuerdo en sentido contrario. Inexistencia de tal pacto: Cláusula del contrato de compraventa de la planta superior del edificio según la cual el propietario de la planta sótano, tendrá siempre el derecho de construir esta planta, en caso de que se tuviera que reconstruir el edificio por siniestro. Interpretación de esta cláusula en el sentido de que sólo hace referencia al derecho del actor de construir la planta inferior en la coyuntura de que se tuviera que reconstruir el edificio, de modo que esta última situación no se establece sino como eventualidad, y sólo podrá realizarse si los propietarios deciden ejecutarla de mutuo acuerdo, pero sin exigencia obligacional de hacerlo.La representación de don Cornelio, promovió demanda en los Juzgados de Primera Instancia de Terrassa, contra "COMPAÑÍA LA PAJARITA, S.A.", sobre reconocimiento del derecho  a construir la planta sótano de conformidad a la edificación previamente existente y en todo caso con respeto y sujeción a la normativa urbanística vigente en el momento en que se proceda a ejercitar dicho derecho y se condene a la demandada a pagar al actor el importe del 50% de todos los gastos, honorarios e impuestos de todo tipo que sean consecuencia, devengo o aplicación a la construcción de los elementos comunes del inmueble necesarios para la construcción de la planta sótano en los términos a que se refiere el apartado anterior, el 50% de la cuota abonada por el demandante en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio de 1999, y las cuotas que en los ejercicios futuros se liquiden y paguen por el actor por mientras no se liquide el 50% de la cuota a favor de la demandada y se Declare ante la autoridad competente, Hacienda Estatal, su derecho de propiedad del 50% a los efectos de que se liquide a su cargo el 50% del Impuesto a que se refiere el apartado anterior. Por la demandada se formuló reconvención instando la extinción de la obra nueva y propiedad horizontal y comunidad de propietarios del edificio, la extinción o anulación de los títulos de propiedad de las partes privativas del edificio, y que son las fincas registrales NUM004 y NUM005 , inscritas en el Registro de la propiedad de Terrassa, al tomo NUM006 , libro NUM007 , folios NUM008 y NUM009 respectivamente, y la cancelación de las inscripciones registrale, que de dicho solar o terreno son propietarios en común proindiviso y en la porción de la mitad cada uno "COMPAÑÍA LA PAJARITA, S.A." y don Cornelio y consecuentemente su inscripción en el Registro de la Propiedad, la extinción o disolución de la comunidad o copropiedad existente, la indivisibilidad del solar o terreno descrito y la falta de convenio entre las partes para su adjudicación a alguno de ellos con indemnización al otro copropietario y la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, fijando el avalúo del solar que se realizará en período probatorio y que servirá de tipo para la subasta con reparto del precio entre los comuneros en la proporción señalada del 50% cada uno de ellos.  El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa dictó sentencia, en fecha 20 de octubre de 2000 estimó parcialmente tanto la demanda como la reconvención.Presentado recurso de apelsación, la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia, en fecha 7 de noviembre de 2001 por la que desestimó el recurso.Interpuesto recurso de casación, el Tribunal Supremo declara no haber lugar al mismo.Por la parte recurrente se pretende la subsistencia del régimen de propiedad horizontal, en atención a que, si bien se produjo la destrucción total del inmueble como consecuencia de un incendio, lo que, en principio, supondría la extinción de dicho sistema, se establece por la Ley que ello no es así de existir acto en contrario como excepción de la extinción, lo que entiende que concurre en este caso, Por ello, la problemática reside en la determinar si existe cláusula que puede o no ser considerada como el pacto en contrario a que se refiere el artículo 23.1, inciso primero, de la Ley de Propiedad Horizontal . En la instancia, se ha declarado que en la cláusula referenciada no se advierte la voluntad de reconstrucción del edificio, ya que frente a la tesis sostenida por el actor de que representa un compromiso de reconstrucción, cabe sostener la contraria, con la indicación de que únicamente contiene una reserva de derechos para el caso de reedificación, sin que, por tanto, contenga una obligación de reedificar, cuya argumentación es aceptada por esta Sala.En efecto, al interpretar los términos de la repetida cláusula, corresponde concluir que sólo hace referencia al derecho del actor de construir la planta inferior en la coyuntura de que se tuviera que reconstruir el edificio, de modo que la última situación no se establece sino como eventualidad, y sólo podrá realizarse si los copropietarios deciden ejecutarla de mutuo acuerdo, pero sin ninguna exigencia obligacional de hacerlo.

Voces

Propiedad horizontal

Obra nueva

Registro de la Propiedad

Reconvención

Inscripción en Registro de la Propiedad

Copropiedad

Condominio

Comunidad de propietarios

Comuneros

Fincas registrales

Fachadas

Copropietario

Elementos comunes

Derecho de propiedad

Título de propiedad

Indivisibilidad

Reedificación

Derecho de vuelo o sobreedificación

Extinción de la propiedad horizontal

Contrato de compraventa

Siniestro total

Juicio de cognición

Demanda reconvencional

Cláusula contractual