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Sentencia CIVIL Nº 658/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 270/2019 de 11 de Octubre de 2019
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 11 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA
Nº de sentencia: 658/2019
Núm. Cendoj: 08019370182019100603
Núm. Ecli: ES:APB:2019:12050
Núm. Roj: SAP B 12050:2019
Encabezamiento
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:[email protected]
N.I.G.: 0821142120178016184
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000
Parte recurrente/Solicitante: Visitacion
Procurador/a: Oscar Bagan Catalan
Abogado/a: Mª CARMEN JIMENEZ RUIZ
Parte recurrida: Gustavo
Procurador/a: Teresa Marti Amigo
Abogado/a: MARIA HARO BENET
Francisco Javier Pereda Gámez
Margarita B. Noblejas Negrillo (Ponente) Myriam Sambola Cabrer
Barcelona, 11 de octubre de 2019
Antecedentes
1-Se atribuye la
En consecuencia los progenitores deberán tomar de forma conjunta las decisiones relativas a la educación, salud, actividades extraescolares, así como todas aquellas cuestiones relevantes relativas a sus hijas e informarse recíprocamente sobre todas las cuestiones de importancia tales como educación, salud y otras de análoga naturaleza.
Las menores continuarán residiendo en el domicilio que fuera familiar sito en la CALLE000 número NUM000, NUM001 NUM002 de la localidad de DIRECCION002.
2- Se establece en favor de la progenitora no custodia
-En cuanto al régimen de estancias de las menores con sus progenitores durante los
-Vacaciones de Navidad. Comprenderán dos períodos. El primero desde el día 24 de diciembre a las 10.00 horas hasta el 30 de diciembre a las 21.00 horas y el segundo desde el 30 de diciembre a las 21.00 horas hasta el 7 de enero a las 20.00 horas. Corresponderá a la madre el primer período en los años pares y al padre el segundo y en los impares a la inversa.
El período que le corresponda a la madre será desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas del mismo día, es decir, sin pernocta.
-Vacaciones de Semana Santa. Comprenderán dos períodos. El primero desde el jueves santo a las 10.00 horas hasta el lunes de Pascua a las 20.00 horas. Corresponderá a la madre el primer período en los años pares y al padre el segundo y en los impares a la inversa.
El período que le corresponda a la madre será desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas del mismo día, es decir, sin pernocta.
-Vacaciones de Verano. Comprenderán el mes de agosto y se dividirán en dos períodos. El primero desde el 1 de agosto a las 10.00 horas hasta el 15 de agosto a las 20.00 horas y el segundo desde el 15 de agosto a las 20.00 horas hasta el 31 de agosto a las 20.00 horas. Corresponderá a la madre el primer período en los años pares y al padre el segundo y en los impares a la inversa.
El período que le corresponda a la madre será desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas del mismo día, es decir, sin pernocta.
El progenitor al que le corresponda el respectivo período vacacional deberá recoger a las menores en el domicilio del otro progenitor.
-Mientras no se acuerde lo contrario los progenitores son los principales responsables del cuidado de las hijas comunes.
Cada progenitor se hará cargo, por él mismo o mediante las personas que designe, de las tareas domésticas generadas por el cuidado de las hijas mientras las tengan en su compañía, con la colaboración de las menores desde que tengan la madurez suficiente.
Cada progenitor se hará cargo por sí mismo o mediante oras personas que designe, de llevar a las menores a las actividades extraescolares cuando estén en su compañía, así como de recogerlas mientras estén con él, pudiendo cada progenitor escoger las personas adecuadas para el cuidado de sus hijas cuando no se pueda hacer cargo.
Durante el ejercicio de la guarda o cuando tenga lugar el régimen de relaciones personales cada progenitor puede tomar las decisiones cotidianas relativas a las hijas mientras éstas se encuentren en su compañía.
-Se requiere el acuerdo de ambos progenitores para inscribir a las hijas en actividades deportivas u otras que requieran entrenamiento especial mientras las hijas estén con el otro progenitor.
Los progenitores deberán informarse recíprocamente de sus teléfonos de urgencia y deberán notificar al otro cualquier cambio.
Cada progenitor debe informar al otro de los aspectos relativos a la salud, educación y ocio de sus hijas.
Ambos progenitores preservarán a sus hijas de cualquier incidencia sobre las mismas, preservando a éstas de ser utilizadas como mensajeras para transmitir dicha información, plantear cuestiones o cambios.
Cualquier enfermedad, accidente, hospitalización o cualquier otra circunstancia que afecte a la salid de las hijas deberá ser comunicada de forma inmediata al otro progenitor, pudiendo ambos progenitores en caso de hospitalización de las menores, permanecer en su compañía.
Exhorto a los progenitores para que siempre en beneficio e interés de sus hijas eviten cualquier tipo de actitud o comportamiento hostil entre ellos que pudiera repercutir negativamente sobre las mismas y mantengan una comunicación cordial y fluida a fin de estar informados sobre los aspectos relativos a éstas así como para que presten su máxima colaboración para que el régimen expuesto se cumpla con la normalidad deseable teniendo en cuenta nuevamente el interés y beneficio de las menores.
3-En concepto de
Tal cantidad comprenderá todos los gastos ordinarios de las menores (alimentación, vestido y calzado, ocio, suministros del hogar, higiene, farmacia, seguro médico y todos los gastos ordinarios relativos a la educación: matrículas, libros, material escolar, AMPA, seguro y transporte escolar, comedor escolar, colonias y excursiones, y cualquier gasto ordinario que a lo largo del curso vayan solicitando los tutores o profesores por motivo de las festividades de Navidad, carnaval, la castanyada ...) .
4-Ambos progenitores abonarán al 50%
Ello no es óbice para que, por prudencia y si las circunstancias lo permiten, quien los paga o pretenda pagar pueda recabar esa conformidad a priori, para evitar que en el incidente del artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) o en el de oposición a la ejecución pueda resolverse en contra de la condición de necesarios y por ende extraordinarios.
Ambos progenitores abonarán al 50 % los gastos derivados de las actividades extraescolares que realicen las menores siempre y cuando medie el mutuo consentimiento debiendo recabar en caso contrario la correspondiente autorización o en su defecto serán abonados por el progenitor que desee que se realice una determinada actividad extraescolar.
5-Se atribuye el
Dada la peculiar naturaleza de esta clase de procedimiento, no se hace especial imposición de las costas procesales'.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 08/10/2019.
Se designó ponente a la Magistrada Margarita B. Noblejas Negrillo .
Fundamentos
Sentada esta doctrina sobre el ámbito y carácter permanente, indiscutible e irrenunciable de la obligación alimenticia de los progenitores para con sus hijos menores de edad, obligación impuesta ex lege y que siempre debe tener un contenido mínimo e indispensable para atender a las necesidades básicas de subsistencia del menor, en el caso de autos nos encontramos con que el padre al que se ha otorgado la guarda y custodia de los dos menores, trabaja de taxista autónomo ingresando 2.365,22 €/mes , ha de pagar 588,14 de cuota mensual por un préstamo hipotecario, y se hace cargo de los gastos de educación de los menores que vienen a suponer 358,70/mes, con lo cual le quedan 1.418,38 €. La madre no fue a la vista, e incluso consta que su Procuradora, tras ratificarse en la contestación, manifestó que le había sido imposible a la letrada comunicar con ella, por lo que que no podía aportar documentación alguna, con lo cual la desidia de la misma al objeto de oponerse a las pretensiones del padre ha quedado plenamente acreditada. Tampoco consta qué medios de vida tiene, pues no trabaja desde 2006, pero que necesariamente ha de tener, prueba que sólo a ella le incumbía y cuya falta solo a la misma puede perjudicar ( art. 217LEC). Si ello es así, si además poco se ha de ocupar de sus hijos, pues el régimen de visitas acordado no es sino el propuesto por el actor de sábados y domingos sin pernocta, desde las 10 h a las 20 h, y miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 h, también en las vacaciones, es por lo que no podemos, y de conformidad con lo informado por el ministerio fiscal, sino desestimar el presente recurso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dña. Visitacion contra la sentencia de fecha 29-10-2018 dictada por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia 4 de DIRECCION000, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello sin que proceda hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de
Lo acordamos y firmamos.