Sentencia Civil 548/2008 ...o del 2008

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Sentencia Civil 548/2008 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 466/2001 de 11 de junio del 2008

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SIERRA GIL DE LA CUESTA, IGNACIO

Nº de sentencia: 548/2008

Núm. Cendoj: 28079110012008100368

Resumen:
Estimación de la demanda interpuesta por el propietario de una finca en reclamación de una indemnización por los desperfectos ocasionados en la finca de su propiedad, colindante con el solar donde los demandados acometieron las obras de construcción de un conjunto residencial. Responsabilidad derivada de los arts. 1902 y 1903 CC por daños producidos en inmueble colindante. Culpa "in eligendo". Falta de claridad. Petición de principio.El actor en el proceso del cual dimana el presente recurso de casación demandó a la empresa promotora de las obras de un edificio, al arquitecto y al constructor, en reclamación de 13.094.637 ptas, más lo que se determinase en ejecución de sentencia, en concepto de indemnización por los desperfectos ocasionados en la finca de su propiedad, colindante con el solar donde los demandados acometieron las obras de construcción de un conjunto residencial. El juez de primera instancia estima parcialmente la demanda, concediendo en su mayor parte la pretensión indemnizatoria. Esta sentencia es confirmada por la dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial. Interpuesto recurso de casación por la empresa promotora, es desestimado.  Considera el Tribunal Supremo que la empresa recurrente es responsable por hecho ajeno, dada la negligencia de los técnicos a su cargo, evidenciada por los despropósitos sucesivos que llevaron al desalojo del edificio y que han resultado probados en la instancia y devenido, por tanto, incólumes en casación. Aprecia el Alto Tribunal que la recurrente incurrió, con su pasividad, no ya sólo en responsabilidad por "culpa in eligendo", sino también en "culpa in vigilando". Estima el Tribunal Supremo que no puede atribuirse a nadie más que al propio recurrente el incremento paulatino de la cuantía indemnizatoria, a cuyo pago opone tantas reticencias. Finalmente, el Alto Tribunal aprecia que el recurrente incurre en petición de principio, cuando alega la existencia de enriquecimiento injusto, pues pretende volver a someter a juicio valorativo de la Sala los hechos que han dado origen al presente procedimiento.

Fundamentos

SENTENCIA

Número de Resolución: 548/2008
Número de Recurso: 466/2001
Procedimiento: Casación

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por la mercantil ROGACON, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosina M...