Última revisión
Sentencia Civil Nº 4/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 441/2012 de 09 de Enero de 2013
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 09 de Enero de 2013
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 1
Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN
Nº de sentencia: 4/2013
Núm. Cendoj: 47186370012013100014
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00004/2013
Rollo:RECURSO DE APELACION Nº 441/12
SENTENCIA Nº 4/13
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a nueve de enero de dos mil trece.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 23/12 del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE- APELADA, Dª Begoña , mayor de edad y vecina de Valladolid, representada por la procuradora Dº MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ, y defendida por el Letrado D. ÁLVARO SAN MIGUEL ARRANZ, y como DEMANDADO-APELANTE, D. Cornelio , mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por la Procuradora Dª MARTINA MORO UGARTECHE y defendido por la Letrado Dª ANA OMAÑA ALONSO, habiendo intervenido asimismo el MINISTERIO FISCAL; sobre guarda, custodia y alimentos.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.-Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 31-07-12, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. Muñoz Rodríguez, en nombre y representación de Begoña frente a Cornelio , y en su virtud, se acuerdan las medidas siguientes:
1.- El hijo menor de las partes quedará bajo la guarda y custodia de la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad sobre el menor, si bien se atribuye en exclusiva a la madre la facultad de tomar las decisiones relativas a todo lo que afecta a las cuestiones educativas, sanitarias y de ocio del menor. No se fija régimen de visitas entre el padre y su hijo, debiendo estarse a lo razonado en el fundamento primero de esta resolución.
2.- El padre contribuirá a los alimentos de su hijo con una pensión mensual de 150 €, actualizable anualmente conforme al IPC o índice que le sustituya. Cantidad que el padre deberá ingresar en la cuenta que designe la madre dentro de los cinco días primeros de cada mes. El padre contribuirá en un 50% a hacer frente a los gastos extraordinarios que tenga su hijo.
3.- Se atribuye el uso del domicilio familiar a la madre y al hijo menor.
No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes'.
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandada, D. Cornelio se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria y el Ministerio Fiscal se presentaron sendos escritos de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8-01-13, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN.
Fundamentos
PRIMERO.-La parte apelante solo cuestiona el pronunciamiento que le condena a abonar pensión alimenticia para el menor en cuantía de 150 euros mensuales. Argumenta que no consta que en la actualidad perciba ningún ingreso. El motivo debe rechazarse. Aunque sea cierto que no consta acreditación directa de sus ingresos sí que figuran en las actuaciones indicios reveladores de la obtención de ingresos como es la titularidad de dos vehículos, en uno de los cuales, como bien se razona en la sentencia, tiene constituido un seguro, circunstancia de la que puede inferirse con criterios de lógica que dispone de recursos para el abono de la prima y que si está asegurado es porque el vehículo circula lo que necesariamente acarreará otros gastos como el combustible, revisiones, mantenimiento o impuestos. Además pasó la inspección técnica de dicho vehículo el 17 de noviembre de 2011. Solo el recurrente conoce tales circunstancias y no ha proporcionado ninguna al Juzgado por lo que en aplicación del principio de facilidad probatoria previsto en el apartado 7 del art. 217 de la L.E.Civil , la carga de la prueba debe ponerse a su cargo por su cercanía a la fuente de la prueba y en consecuencia debe considerarse acertada la decisión del Juzgador de presumirle ingresos bastantes para atender el importe de la pensión fijada en la sentencia.
SEGUNDO.-Al rechazarse las pretensiones de impugnación del apelante le imponemos las costas de esta alzada por disponerlo así el art. 398. 1 de la L.E.Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de Don Cornelio contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Valladolid en fecha 31 de julio de 2012, en los autos a que se refiere este rollo, debemos confirmar y confirmamos la aludida resolución con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.