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Sentencia Civil Nº 291/2016, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 280/2016 de 03 de Noviembre de 2016
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 03 de Noviembre de 2016
Tribunal: Audiencia Provincial Civil-penal nº 1
Ponente: ASTRAY CHACON, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 291/2016
Núm. Cendoj: 13034370012016100387
Núm. Ecli: ES:APCR:2016:760
Encabezamiento
NUM062 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00291/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
CIUDAD REAL
Sección 1ª
N10250 C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60 MMCN.I.G.13071 41 1 2012 0009636
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000280 /2016
Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PUERTOLLANO
Procedimiento de origen:DIVISION HERENCIA 0000367 /2012
Recurrente: Jose Pablo , Inés , Nicolasa , Teodora , Ángela , Diana , Isabel , Olga
Procurador: MARIA BONMATI FERNANDEZ BRAVO, MARIA DEL ROCIO SIERRA DEL CAMPO , MARIA BONMATI FERNANDEZ BRAVO , MARIA DEL ROCIO SIERRA DEL CAMPO , MARIA BONMATI FERNANDEZ BRAVO , MARIA BONMATI FERNANDEZ BRAVO , GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT , GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT Abogado: PEDRO RUIZ ZAMORA, ASDRUBAL ABENGOZAR MUÑOZ , PEDRO RUIZ ZAMORA , ASDRUBAL ABENGOZAR MUÑOZ , PEDRO RUIZ ZAMORA , PEDRO RUIZ ZAMORA , FRANCISCO JOSE DIAZ ALBERDI , FRANCISCO JOSE DIAZ ALBERDI
Recurrido: Inés , Teodora
Procurador: MARIA DEL ROCIO SIERRA DEL CAMPO Abogado: ASDRUBAL ABENGOZAR MUÑOZ
SENTENCIA Nº 291
Iltmos. Sres.
Presidenta:
Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª PILAR ASTRAY CHACON
CIUDAD REAL, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DIVISION HERENCIA 367/2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 280/2016, en los que aparecen comopartes apelantes, Jose Pablo , Nicolasa , Ángela y Diana , representados por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA BONMATI FERNANDEZ BRAVO, asistidos por el Abogado D. PEDRO RUIZ ZAMORA, y comoparte apelada/adherida, Inés , Teodora , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL ROCIO SIERRA DEL CAMPO, asistido por el Abogado D. ASDRUBAL ABENGOZAR MUÑOZ, ycomo parte apelada/adheridaDª Olga Y DOÑA Ángela , representadas por el Procurador D. Guillermo Rodríguez Petit y asistidos por el Letrado D. Francisco-José Díaz Alberdi; siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilma. Dª. PILAR ASTRAY CHACON.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Puertollano se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 30/05/2016 , cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador doña Concepción Reinoso Rodríguez, en nombre de DOÑA Ángela , DOÑA Diana , DOÑA Nicolasa Y DON Jose Pablo , frente a DOÑA Teodora Y DOÑA Inés respecto de la herencia de don Julián , representadas por el Procurador Sra. Sierra del Campo, así como DOÑA Teodora Y DOÑA Inés y DOÑA Isabel Y DOÑA Olga respecto de la herencia de doña Nieves , representadas éstas últimas por el procurador Sr. Rodríguez Petit, declarando que el inventario de los causantes, D. Julián y doña Nieves , está formado por los siguientes bienes: BIENES GANANCIALES:ACTIVO.-Casa sita en Almodóvar del Campo y en su CALLE000 , nº NUM000 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Almodóvar del Campo al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , finca nº NUM004 , inscripción NUM005 .- Cochera señalada con el nº NUM006 de la propiedad horizontal, situado en la planta de NUM007 de un edificio sito en Almodóvar del Campo y su PLAZA000 nº NUM000 , con entrada desde la CALLE001 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Almodóvar del Campo al tomo NUM008 , libro NUM009 , folio NUM010 , finca nº NUM011 , inscripción NUM012 .-Pedazo de tierra de labor de secano al sitio ' DIRECCION000 ' o ' DIRECCION001 ' en el término municipal de Almodóvar del Campo, polígono NUM013 , parcela NUM014 inscrita el Registro de la Propiedad de Almodóvar del Campo como dos fincas distintas, una al tomo NUM015 , libro NUM016 , folio NUM017 , finca nº NUM018 y otra al tomo NUM019 , libro NUM020 , folio NUM021 vto., finca nº NUM022 .-Pedazo de tierra de labor de secano al sitio ' DIRECCION002 ' o ' DIRECCION003 ', en el municipio de Almodóvar del Campo al tomo NUM023 , libro NUM014 , folio NUM024 , finca nº NUM025 .- Depósito Ahorro Plazo 1 Año abierto en la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, con una saldo a la fecha de fallecimiento de 69.500 euros.-Depósito Libreta Uno abierto en la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, con una saldo a la fecha de fallecimiento de 15.879,37 euros.- Depósito '5X5' ( NUM026 ) en la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid con saldo a fecha de fallecimiento de 60.000 euros.-Depósito '365 FIJO' ( NUM027 ) en la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid con saldo a la fecha de fallecimiento de 15.000 euros.- Depósito '1PLUS' ( NUM028 ) en la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid con saldo a la fecha de fallecimiento de 68.500 euros.- Depósito Libreta Ahorro abierto en la entidad Covicar con un saldo a la fecha de fallecimiento de 2.087,16 euros.-Depósito Plazo Fijo abierto en la entidad Covicar con un saldo de 148.000 euros.- Depósito Ahorro pack tarifa plana abierto en la entidad Banco Español de Crédito, con un saldo a la fecha de fallecimiento de 1.481,09 euros.- 1500 acciones del Banco Santander, depositadas en la Entidad Banco Español de Crédito.- 917 acciones de Telefónica depositadas en la entidad Banco Español de Crédito.- 1440 participaciones preferentes de Endesa, depositadas en la entidad Banco Español de Crédito.-Crédito frente don Julián por la concertación con fondos gananciales de contratos de seguro con Mapfre Caja Madrid Vida SA, con pólizas NUM029 , NUM030 , NUM031 , NUM032 , NUM033 por importe total de 168.300 euros.- Crédito frente a doña Nieves por la concertación con fondos gananciales de contratos de seguro Mapfre Caja Madrid Vida, SA con Pólizas NUM034 , NUM035 , NUM036 , NUM037 y NUM038 por importe de 132.300 euros.- El importe de las primas únicas satisfechas por los contratos de seguro de vida sólo podrá tomarse en consideración a efectos de comprobar si perjudica la legítima para, en su caso, proceder a la oportuna reducción.- BIENES PRIVATIVOS DE DOÑA Nieves .- Un pedazo de tierra de labor de secano al sitio ' DIRECCION004 ' o ' DIRECCION005 ', en el término municipal de Almodóvar del Campo, polígono NUM039 , parcela NUM040 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Almodóvar del Campo al tomo NUM015 , libro NUM016 , folio NUM041 , finca nº NUM042 .- Un pedazo de tierra de labor de secano al sitio ' DIRECCION006 ', ' DIRECCION007 ' o ' DIRECCION008 ' en el término municipal de Almodóvar del Campo, polígono NUM043 , parcela NUM044 , en el Registro de la Propiedad de Almodóvar del Campo al tomo NUM045 , libro NUM046 , folio NUM047 , finca nº NUM048 .- Un pedazo de tierra de labor de secano al sitio ' DIRECCION009 ' o ' DIRECCION010 ' en el término municipal de Almodóvar del Campo, polígono NUM049 , parcela NUM050 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Almodóvar del Campo al tomo NUM051 , libro NUM052 , folio NUM053 , finca nº NUM054 .- Un pedazo de tierra de olivar de secano al sitio ' DIRECCION011 ' o ' DIRECCION012 ' en el término municipal de Almodóvar del Campo, polígono NUM055 , parcela NUM056 , inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo NUM015 , libro NUM016 , folio NUM057 , finca nº NUM058 .- Un pedazo de tierra de labor de secano al sitio ' DIRECCION013 ' o ' DIRECCION014 ', en el término municipal de Almodóvar del Campo, polígono NUM043 , parcela NUM059 inscrita en el Registro de la Propiedad de Almodóvar del Campo como dos fincas distintas, al tomo NUM060 , libro NUM061 , folio NUM062 , finca nº NUM063 y otra, al tomo NUM064 , libro NUM065 , NUM066 , finca nº NUM067 .- Un pedazo de tierra de labor de secano al sitio ' DIRECCION015 ' o ' DIRECCION016 ', en el término municipal de Almodóvar del Campo, polígono NUM068 , parcela NUM069 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Almodóvar del Campo al tomo NUM015 , libro NUM016 , folio NUM070 , finca nº NUM071 .- Un pedazo de tierra de labor al sitio DIRECCION017 o DIRECCION018 , en el término municipal de Almodóvar del Campo, polígono NUM043 , parcela NUM072 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Almodóvar del Campo al tomo NUM073 , libro NUM074 , folio NUM075 , finca nº NUM076 .- Un pedazo de tierra de labor de secano al sitio ' DIRECCION017 ' o ' DIRECCION019 ', en el término municipal de Almodóvar del Campo, polígono NUM043 , parcela NUM077 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Almodóvar del Campo al tomo 856, libro NUM078 , folio NUM077 , finca nº NUM079 .- Un pedazo de tierra de olivar de secano al sitio ' DIRECCION020 ' o ' DIRECCION021 ', en el término municipal de Almodóvar del Campo, polígono NUM080 , parcela NUM081 , con una cabida de 10487, inscrita en el Registro de la Propiedad de Almodóvar del Campo al tomo NUM045 , libro NUM046 , folio NUM082 , finca nº NUM083 .- Un pedazo de tierra de labor de secano al sitio ' DIRECCION022 ' o ' DIRECCION023 ' en el término municipal de Argamasilla de Calatrava, polígono NUM005 , parcela NUM084 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Almodóvar del Campo al tomo NUM045 , libro NUM046 , folio NUM039 , finca nº NUM085 .- PÓLIZA NUM038 por importe de 31.003 euros.- Los bienes privativos de doña Nieves ya fueron objeto de partición y adjudicación a sus herederos.- BIENES PRIVATIVOS DE Julián : Sus derechos de crédito frente a Mafre Caja Madrid por los seguros de vida de los que fue beneficiario a la muerte de su esposa con nº de póliza NUM034 por importe de 34.093 euros, NUM035 , NUM036 por importe de 18.540 euros, NUM037 por importe de 21.630 euros.- Pólizas NUM029 por importe de 34.093 euros, NUM030 importe de 31.003 euros, NUM031 por importe de 37.080 euros, NUM032 por importe de 18.540 euros, NUM033 por importe de 21.630 euros, NUM038 por importe de 34.093 euros.- No se imponen las costas'.
SEGUNDO.-Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante Dª Ángela , DOÑA Diana , DOÑA Nicolasa Y DON Jose Pablo , admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente, adhiriéndose a dicho recurso Dª Olga Y DOÑA Ángela y Inés y Teodora , elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y turnada ponencia se señaló día para la votación y fallo del recurso.
TERCERO.-En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO- En primer lugar, se cuestiona por las recurrentes, las consideraciones que recoge la Sentencia de Instancia sobre la acumulación de la solicitud de división de la sociedad de gananciales a la solicitud de división de herencia de los padres de D. Julián y Dña. Nieves . La Sentencia de Instancia incide en el hecho de que las demandantes no acumulan formalmente ambas solicitudes de división judicial, no que no fuera procedente, y en todo caso, admite que se produce una acumulación de facto y entiende procedente, por economía procesal, continuar con el procedimiento. Tal pronunciamiento, pues, no es lesivo a los intereses de la recurrente, toda vez que se prosigue el procedimiento.
SEGUNDO-La primera cuestión que se plantea por la parte apelante Ángela y otros, es la procedencia de la inclusión como ganancial del importe de las pólizas correspondientes a los seguros de vida suscritos, ya que al no existir beneficiario designado, razonan ha de integrar el patrimonio del tomador, conforme dispone el art.
Por otra parte pretende la exclusión de la relación de bienes privativos aquellos importes relativos a las pólizas en las que sus padres designaron como beneficiarios a los herederos legales, por entender que al existir dicha designación de beneficiarios, no forman parte del patrimonio de la herencia. Cuestión que, en cuanto a la póliza NUM038 se adhiere, reiterando dichos argumentos, las apeladas impugnantes Dña. Olga y Dña. Ángela .
Por otra parte las apeladas/impugnantes Dña. Teodora y Dña. Inés se oponen, en principio a la estimación del recurso, aunque instan, de forma subsidiaria, que de no considerarse privativos los seguros de vida, han de quedar excluidos del caudal hereditario, por cuanto la indemnización por muerte de un familiar no puede entenderse sea en concepto de herencia. Asimismo apela ha de desestimarse las peticiones de supresión del activo de dos de las pólizas suscritas, respectivamente por su padre y su madre, por ser una alegación nueva no solicitada en el escrito de demanda. A su vez entiende deben excluirse del activo de la sociedad de gananciales el crédito frente a Dña. Isabel por las pólizas de seguro concertadas.
TERCERO- La Sentencia de Instancia parte como presupuesto para la resolución del litigio del carácter privativo del capital de dichas pólizas, en aplicación de lo dispuesto en el art. 1346. 5 del código civil . Ahora bien, para resolver dicho litigio, lo que resulta esencial no es tanto el carácter privativo o no de la pensión o capital de seguro de vida, porque no se trata, pues, de calificar la naturaleza de dicha suma adquirida por un beneficiario, sino en este procedimiento de división de herencia resolver dos cuestiones fundamentales. Una la atinente a las pólizas de seguro de vida con designación de beneficiarios como los herederos legales, en el sentido planteado en cuanto a su inclusión o no en la masa hereditaria. La otra, qué ha de resolverse con arreglo a aquellas pólizas que han devenido sin designación de beneficiario por premoriencia de la designada; si han de computarse la suma, dentro del concepto de integración del patrimonio del tomador, dentro del haber ganancial o contrariamente dentro del haber privativo del tomador/asegurado o del beneficiario.
La primera de las cuestiones encuentra en la doctrina y pronunciamientos de los Tribunales una postura más unánime, en la que se parte de que el capital correspondiente al seguro de vida fallecido el asegurado y con beneficiarios designados, le pertenece a aquellos por título contractual y no por título hereditario, y ello por mucho que la designación se haya efectuado genéricamente a los herederos, o a los herederos legales en este caso. Entre numerosas, la Sentencia de 14 de marzo de 2003 , señala que en una interpretación conjunta del art.
Y ello independientemente de que parezcan confundirse los términos, pues dicho capital es igualmente a partir entre los herederos ligados, no puede incardinarse dentro de la masa hereditaria propiamente dicha. En este sentido, procede, ya anunciar la estimación el recurso en este particular.
La segunda de las cuestiones tiene una resolución más compleja. Cierto que la indemnización que se perciba tiene carácter privativo del cónyuge beneficiario, en cuanto es beneficiario directo de dicho seguro. Pero si el beneficiario es un tercero, la indemnización que se abona no es ni privativa ni ganancial, sino que es propiedad o titularidad del beneficiario que la recibe.
La premoriencia del beneficiario al asegurado, plantea el problema de la transmisibilidad a los herederos del beneficiario, posicionándose parte de la doctrina a favor de dicha tesis, siendo, sin embargo, la postura mayoritaria aquella que rechaza la transmisibilidad a los herederos de dichos beneficiarios, a salvo supuestos contemplados en el art. 85, en cuanto se remiten a las normas de derecho hereditario (designaciones de beneficiarios como los hijos o los herederos legales). La Sentencia de Instancia, siguiendo la tesis mayoritaria, y lo dispuesto en el art.
Sin embargo, aquí, la cuestión que se plantea no afecta a la titularidad de la suma correspondiente al rescate de una póliza, o quien sea designado como beneficiario, sino que partiendo de que no existiendo designación de beneficiario en el momento del fallecimiento, ha de integrar su importe el patrimonio del tomador, quién ha de tenerse como tomador a tales efectos. Y ante ello, la solución no reside en la conceptuación como ganancial o no del rescate o de la prima única del seguro de renta vitalicia, supuesto citado por la Sentencia de Instancia, sino quién ha de considerarse tomador a todos los efectos de la póliza suscrita constante la sociedad de gananciales con abono de las primas con cargo a la misma, siendo asegurado uno de los cónyuges y beneficiario el otro. Y en este sentido si las aportaciones pueden considerarse gananciales, podemos igualmente considerar a tales efectos que la sociedad conyugal como tomadora real de la póliza suscrita.
Y ante ello, las opciones son diversas a las planteadas en las Sentencias que cita la Resolución impugnada. Una es entender integra el patrimonio del tomador formal o suscribiente del contrato como tal y asegurado (posición que adopta la Sentencia recurrida) y otra entender que ha de trascenderse al concepto de tomador real, conforme lo dispuesto en el art. 7.2 del Contrato de Seguro, y atendiendo por tal quien cumple con las obligaciones del contrato y con ellas el pago de la prima. Y es en este sentido en el que entiende la Sala se han de incardinar las pólizas de crédito suscritas teniendo por asegurado al marido y beneficiaria a su mujer, pagadas las primas con cargo a la sociedad de gananciales y reflejando una voluntad conjunta del matrimonio de asegurar el bienestar de la mujer en el caso de sobrevivencia.
Por ello, el recurso ha de ser estimado en estos particulares, en cuanto la conceptuación ganancial del montante de los seguros que revierten al tomador por ausencia de beneficiario.
CUARTO-Procede, igualmente, como se ha expuesto al inicio de este fundamento, la exclusión de la masa hereditaria de aquellos dos que sí contienen como designación de beneficiario a los herederos legales.
La designación de beneficiarios puede ser nominal o genérica, pero el que sea genérica no excluye ni impide tenerla por efectuada, siempre que sean determinables. La designación genérica de beneficiarios como los herederos legales es válida e implica que hayan de entenderse como tales los herederos a la fecha de fallecimiento del asegurado. Se trata, se reitera, de designación genérica de los beneficiarios, que remite a los herederos, o los llamados a la herencia, pero que en todo caso, y al margen de disquisiciones aquí no planteadas sobre si excluye los legatarios o al cónyuge viudo en su cuota legal, en todo caso ha de tenerse por determinable, lo cual impide, entender no concurre designación alguna, como entiende la Sentencia de Instancia, a fin de acordar se revierta su importe en el patrimonio privativo del tomador formal como entiende la Sentencia de Instancia.
Huelga pronunciarse sobre la petición subsidiaria de cómputo como crédito a favor de la sociedad de gananciales de las primas satisfechas con cargo a la misma, al haberse estimado la pretensión principal.
QUINTO- Los argumentos anteriormente expuestos sirven igualmente para acoger la pretensión de las recurrentes Dña. Teodora y Dña. Inés , en cuanto las pólizas suscritas por la esposa y en las que se designa beneficiario al esposo en caso de muerte, al haber fallecido la misma, integraron el patrimonio del beneficiario, sin que proceda su cómputo como crédito a favor de la sociedad de gananciales en el activo.
La Sentencia de Instancia, tras reflexionar la improcedencia de dicho cómputo como tal, los incluye en el activo a los solos efectos de garantía de los derechos de los legitimarios. Huelga en este caso decir que dicha inclusión es inocua, toda vez no concurren en la presente herencia legitimarios.
En todo caso, y en lo relativo a las pólizas que integraron el patrimonio del esposo a la muerte de la esposa asegurado- ya que las otras hemos entendido revierten en el patrimonio de la sociedad conyugal- no ha de entenderse proceda su inclusión como crédito. Conforme anteriormente se expone, ambos cónyuges, suscribieron con cargo a la sociedad de gananciales una serie de pólizas en las que se designaron recíprocamente beneficiarios. Dichas operaciones, han de incardinarse, dentro del deseo de los mismos de asegurar el bienestar del cónyuge superviviente, y como anteriormente entendimos siendo con cargo a la sociedad conyugal el pago de las primas. Ello no implica que pagadas o abonadas las mismas por la sociedad de gananciales, proceda su reintegro como crédito a favor de la misma. Y ello por los mismos argumentos que han determinado la consideración de que han de revertir, en el caso de no designación de beneficiario, al patrimonio ganancial, ya que las obligaciones del contrato de seguro eran así asumidas como obligación o carga ganancial.
SEXTO-Estimándose en parte los recursos interpuestos no procede efectuar especial declaración en cuanto a las costas correspondientes a los mismos.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación
Fallo
Se estima en parte los recursos de apelación deducidos por la Procuradora Sra. Reinoso Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Ángela y otros, así como el recurso de apelación deducido por el Procurador Sr. Rodríguez Petit, en nombre y representación de Dña. Olga y Dña. Ángela ; así como el recurso formulado por la Procuradora Sra. Sierra del campo, en nombre y representación de Dña. Teodora y Dña. Inés contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Puertollano, en autos 280/16, de fecha treinta de junio de dos mil dieciséis y en consecuencia se revoca dicha Resolución en los siguientes particulares:
1) Han de incluirse en el activo de la sociedad de gananciales las sumas correspondientes a las pólizas de seguro sin designación de beneficiario por premoriencia del mismo al asegurado D. Julián , con números de póliza NUM029 , NUM033 , NUM030 , NUM031 , NUM032 suscritos con MAPFRE CAJA MADRID VIDA S.A.
2) Han de excluirse del inventario ganancial en su activo el crédito frente a Dña. Nieves por la concertación con fondos gananciales de contratos de seguro Mapfre Caja Madrid Vida -Póliza NUM034 por importe de 34.093,00 Euros; -Póliza NUM035 por importe de 31.003,00 Euros; -Póliza NUM036 por importe de 18.540,00 Euros; y -Póliza NUM037 por importe de 21.630,00 Euros'.
3) Han de excluirse del inventario privativo los importes relativos a las pólizas NUM038 y NUM086 , suscritas con MAPFRE, en los que constan designados como beneficiarios respectivamente los herederos legales de los respectivos asegurados.
Se confirma el resto de los pronunciamientos de la Resolución recurrida.
Sin imposición de costas correspondientes a los respectivos recursos.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Tribunal Recurso de Casación del artículo 477.2.3º de la LEC y o extraordinario de infracción procesal, dentro del plazo de VEINTE días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. Previa o simultáneamente a la presentación del recurso, deberá constituirse depósito por importe de 50 euros (CINCUENTA EUROS), cantidad que deberá ser ingresada en la Cuenta de Consignaciones de este órgano judicial 1376-0000-06 (casación) y 04 (infracción procesal)-00XX(número de rollo)-XX(año).
Igualmente a la interposición del recurso deberá el recurrente presentar justificante de pago de la TASA correspondiente, con arreglo al modelo oficial y debidamente validado, conforme determina el artículo 8.2. de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre , que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.
Y una vez firme, devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.