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Sentencia Civil Nº 201/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 53/2010 de 05 de Abril de 2011
Texto
Relacionados:
Voces
Marginales
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 05 de Abril de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: FERNANDEZ-PORTO GARCIA, RAFAEL-JESUS
Nº de sentencia: 201/2011
Núm. Cendoj: 15030370032011100204
Núm. Ecli: ES:APC:2011:1203
Resumen:
PROPIEDAD HORIZONTAL.- Actividades molestas en local del bajo del edificio.- Perturbación continuada de la calidad de vida de los restantes ocupantes del inmueble.- Ruidos.- Se estima el recurso de apelación interpuesto por Comunidad de Propietarios contra Sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, sobre acción de cesación de contrato de alquiler de local de comercio, por realización en el mismo de actividades molestas, por razón del ruido producido.La Sala declara que valorando conjuntamente todos los elementos probatorios indicados, la conclusión a la que se llega es que, con independencia de si se sobrepasan o no los 30 decibelios en horario nocturno o los 35 en diurno, la actividad desarrollada, generadora de un ruido cuando menos muy próximo a los límites máximos permitidos legalmente, que tiene el carácter de continuo y uniforme durante una larga jornada laboral, sí afecta a la calidad de vida de los moradores de las viviendas de las plantas superiores.Les perturba en el sueño, tanto en su duración (despertándolos intempestivamente), como a la calidad; e impide una convivencia normal en la intimidad del hogar durante el día. En síntesis, la Sala concluye que sí se está en presencia de una actividad molesta, con un inicio y prolongación temporal que supone una auténtica invasión del sosiego, descanso y privacidad propios de una morada humana.
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00201/2011
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 53/2010-
S E N T E N C I A
Presidente:
Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar
Magistrados:
Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García
Ilmo. Sr. don Fernando García Cachafeiro
En La Coruña, a cinco de abril de dos mil once.
Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 53 de 2010 , por la ...