Última revisión
Sentencia CIVIL Nº 151/2003, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 101/2003 de 21 de Abril de 2003
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 21 de Abril de 2003
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SENDINO ARENAS, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 151/2003
Núm. Cendoj: 47186370032003100131
Núm. Ecli: ES:APVA:2003:704
Núm. Roj: SAP VA 704:2003
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 101/2003
SENTENCIA: 00151/2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
En VALLADOLID, a veintiuno de Abril de dos mil tres.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JURIS. VOLUNTARIA LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES 1/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 101/2003, en los que aparece como parte apelante Dª. Marisol , representadA por el procurador D. FERNANDO RUIZ LOPEZ, y asistidA por el Letrado D. JOSÉ- IGNACIO CARRANZA CANTERA, y como apelado D. Jose María representado por la procuradora Dª. CARMEN ROSA LOPEZ DE QUINTANA SAEZ, y asistido por el Letrado D. JOSÉ MARÍA CORTEJOSO MONTERO, sobre formación de inventario y posterior liquidación de la sociedad legal de gananciales.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 16 de diciembre de 2.002, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. LOPEZ DE QUINTANA en nombre y representación de D/Dª frente a D. Jose María ; DEBO ACORDAR Y ACUERDO que el inventario de la sociedad objeto del presente pleito disuelta por sentencia de fecha 2-10-01 lo constituyen las siguientes partidas del activo y pasivo correspondiente: A) ACTIVO.- Las partidas reseñadas por el actor en el inventario aportado con la demanda, con las siguientes matizaciones: a) Adicionar a la relación de muebles (partida 16, al folio 9 v y 10) libros (folio 81 v) y cámara fotográfica canon. b) Sustituir la partida 14, acciones de Saint-Gobain, por el precio de venta 467.000 ptas. c) Sustituir partidas 18 y 19 por 961,62 euros. B) PASIVO.- Las partidas relacionadas en el Inventario aportado con el escrito alegatorio rector del presente procedimiento. Por tanto: a) Importe actualizado de 400.000 ptas, crédito del esposo contra la Sociedad, y b) Importe actualizado de 17.500.000 ptas aportado por el esposo a la masa ganancial. Se mantienen las medidas de administración acordadas por sentencia de separación en tanto no se produzca la efectiva liquidación. No se hace expresa declaración sobre costas.'.
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día 26 de marzo.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima en parte la demanda que en orden a la formación de inventario de la sociedad legal de gananciales formula D. Jose María frente a Dña. Marisol y, en consecuencia, acuerda que el inventario de la citada sociedad viene constituido por las partidas del Activo y del Pasivo que el fallo de dicha resolución describe. Se alza frente a esta Sentencia la representación procesal de Dña Marisol , alegando, en síntesis, errónea apreciación de la prueba practicada en relación con determinadas partidas e infracción de lo estatuido en el artículo 1347 y ss del Código Civil. Pide por ello, se dicte nueva sentencia que revoque parcialmente la de instancia en el sentido de que se excluya del pasivo del inventario el importe actualizado de 400.000 pesetas, crédito del esposo contra la sociedad de gananciales y también el importe actualizado de 17.500.000 pesetas aportado por el esposo a la masa ganancial y que se adicione al activo del inventario determinados bienes muebles y valores que relaciona. Impugna este recurso la defensa del actor, pidiendo la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Comenzando, como es lógico, por las partidas que la recurrente entiende deben ser adicionadas al activo de la sociedad, pronto hemos de adelantar que esta Sala comparte la valoración probatoria y la calificación jurídica que respecto de cada una de ellas hace la sentencia recurrida. Pretende la recurrente adicionar una serie de bienes muebles y objetos (12 figuras Swarowky, 2 de Lladró, una cámara fotográfica Nikon, Cámara de video JVC, Una figura de Peralta, Colección de monedas y billetes antiguos, Menaje de hogar, una lámpara, un cuadro, un tomavistas, 2 televisores de 21 pulgadas Telefunken y Sanyo, un radiocasete y un video marca Mittsubishi) que dice existían en el domicilio conyugal y cuya tenencia actual atribuye al actor por haberlos retirado de dicho domicilio. Estima la Sala, tras ponderar el acervo probatorio existente sobre este particular, que no existe prueba suficiente, ni de la preexistencia de dichos bienes, muchos de ellos identificados de manera vaga y genérica y menos aun, de que estos hubieran sido retirados del domicilio por el esposo cual aduce la recurrente. La declaración prestada a estos efectos por el hijo - enfrentado con el padre-, resulta poco precisa y convincente, como bien hace notar la juzgadora de instancia. Si la esposa -a quien1 se atribuyó el uso del domicilio familiar- niega tener dichos objetos en su poder y lo mismo hace el esposo, su inclusión en el inventario -dándoles por existentes- carece de toda justificación pues sería algo ficticio e irreal y no daría lugar mas que a problemas a la hora de su ulterior valoración y adjudicación. Respecto al vehículo turismo BMW-528 ,considera este tribunal, al igual que lo hace la juzgadora de instancia, que estamos ante un bien privativo del esposo, pues destruyendo la presunción 'iuris tantum' de ganancialidad del artículo 1361Código Civil, ha conseguido acreditar que el precio pagado por dicho vehículo procedía de bienes propios o privativos ( artículo 1346.3 Código Civil), tal fue, por un lado, el dinero obtenido por la venta de la mitad indivisa de un piso con mobiliario y electrodomésticos heredado de su madre que le permitió efectuar los primeros pagos del coche, y por otra, la venta de 150 acciones Bankinter -también privativas- con las que llevó a cabo los últimos y definitivos plazos del precio de adquisión. Ello claramente queda demostrado por la lógica coincidencia de fechas e importes, que resulta de la abundante prueba documental aportada por el actor (Escritura de venta del piso, extracto de movimiento de la cuenta de Caja Duero, pagos efectuados a la casa compradora 'Zaratán Motor', informe del Banco Popular.) La diferencia existente entre el valor de adquisición y de venta de las citadas acciones privativas no tiene consideración de ganancial, cual interesadamente postula la recurrente, aludiendo a los frutos rentas o intereses de bienes privativos a que se refiere el artículo 1347 del Código Civil, pues, como bien explica la parte recurrida, confunde los conceptos de ganancias o dividendos generados por un bien privativo, que ciertamente serían gananciales, con lo que tan solo es un incremento del propio valor del bien privativo, que lógicamente también ha de considerarse privativo, de conformidad con el 1346.3º Código Civil 'los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos'.
TERCERO.- Pretende la recurrente adicionar al activo de la sociedad otras dos partidas consistentes en 'FONDO-EMI NETHERLANDS' y Participaciones 'BBVA BIO-FARM 2 FIM Argentaria Sanidad.' La prueba practicada acredita sin embargo la inconsistencia de esta pretensión. El primero de tales fondos, fue adquirido por D. Jose María a través del Banco Bilbao Vizcaya pagándolo en tres veces con dinero que exclusivamente procedía de una cuenta de su madre, ya fallecida, por consiguiente, propio o privativo y no ganancial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1346.3 Código Civil antes mencionado. Lo pone de relieve el certificado e informes emitidos por Caja Duero sobre el movimiento de la cuenta donde salió el dinero y del Banco Bilbao Vizcaya sobre la operación de compra, pagos y transferencias efectuados para la adquisición del fondo y su titularidad. Admite la propia recurrente que la adquisición de dicho fondo pudiera haberse hecho con dinero privativo del esposo, pero que se le dio carácter ganancial dado que en la orden de ejecución de compra aparece como titular el matrimonio sin atribución de cuotas, por aplicación de lo estatuido en el artículo 1355 del Código Civil. El alegato no resulta de recibo. La orden de ejecución de la operación únicamente fue firmada por el esposo siendo el quien en su propio nombre y cargo lleva a cabo los tres ingresos, como consta en la certificación del BBVA. El hecho, meramente formal, de que el Banco nombrara también a la esposa en dicha orden, no desvirtúa el carácter privativo que corresponde al fondo en aplicación del artículo 1346.3 Código Civil. Cierto es que el artículo 1355 del Código Civil admite la posibilidad de que los cónyuges puedan atribuir la condición de gananciales a bienes que se adquieran a titulo oneroso durante el matrimonio cualquiera que sea la procedencia del precio, y que si se hace forma conjunta y sin atribución de cuotas se presume su voluntad favorable a su carácter ganancial, sin embargo, esta posibilidad requiere siempre la existencia de un común acuerdo dirigido a modificar la naturaleza de un bien privativo para convertirlo en ganancial, acuerdo que aquí no se ha producido, como claramente se advierte por la forma y manera en que el esposo llevó a cabo la operación sobre este fondo, diferenciando claramente el patrimonio propio del ganancial y sin ninguna participación e intervención de la esposa. Esa simple indicación bancaria en la orden de la operación no constituye dato relevante ni demostrativo de la conformidad y voluntad del esposo de que el fondo pasara a ser ganancial. Lo mismo cabe decir de las denominadas 'participaciones de BBVA BIO-FAR 2 FIM Argentaria Sanidad', pues ha quedado demostrado que el dinero de su adquisición era privativo del esposo por proceder del patrimonio de su madre fallecida, además, como bien denuncia la parte recurrida, se trata de una pretensión extemporánea pues la recurrente la plantea por primera vez en su escrito de apelación, lo que a todas luces origina indefensión para la parte contraria que no ha podido articular medios de defensa frente a la misma. CUARTO.- Tiene razón sin embargo la apelante al propugnar que se excluya del pasivo del inventario la partida descrita como importe actualizado de 400.000 pesetas (2.404,05 euros) crédito del esposo contra la sociedad. El que el esposo ingresara este dinero en una cuenta del matrimonio de uso común o conjunto y que hubiera permanecido en ella durante años hasta su cancelación, pone de relieve una clara e inequívoca voluntad de aportar e integrar definitivamente dicha suma al patrimonio ganancial. No cabe ahora, por tanto, so pena de ir contra actos propios, pedir el reintegro actualizado de dicha suma y máxime, cuando siquiera consta que el destino de la misma hubiera sido otro distinto que la satisfacción de gastos o necesidades comunes o familiares.
QUINTO.- Resta por último examinar la pretensión de que se excluya del pasivo de la sociedad, el importe actualizado de 17.500 pesetas aportados por el esposo a la masa ganancial. Estima esta Sala, con la sentencia de instancia y la parte recurrida, que dicha partida del pasivo debe ser mantenida. Niega la recurrente la naturaleza privativa de la indemnización percibida por el esposo por la extinción de su relación laboral como consecuencia de un expediente por regulación de empleo, negando igualmente el carácter privativo de los fondos que con dicha indemnización se adquirieron, fondos que en todo caso, a su juicio, tienen carácter ganancial en aplicación de lo estatuido en el artículo 1355.2 del Código Civil. Esta Audiencia, siguiendo la doctrina y jurisprudencial mas reciente (STS de 22-12- 1999, 29-6-2000) viene entendiendo que este tipo de indemnizaciones -por cese laboral por regulación de empleo- tiene la naturaleza privativa, ya se considere un derecho patrimonial inherente a la persona y no transmisible, ya como un bien adquirido en sustitución de otro genuinamente particular cual sería el salario futuro ( Art.1346.5º y 3 del Código Civil). La aportación del actor a la sociedad de gananciales de 17.500.000 pesetas procedentes de una indemnización de estas características y por ende privativa, ha quedado sobradamente demostrada por medio de los documentos aportados con la propuesta de inventario, acreditativos de la indemnización percibida por su baja laboral en Fasa Renault, y las ulteriores operaciones de Seguro Mixto y Seguro Renta concertadas con Postal Vida S.A. (doc. 23 a 29). Se trata pues, en el caso de ambas inversiones, de aportaciones privativas del esposo que entraron en la masa ganancial y que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1358, 1364 y 1398.2º y 3º del Código Civil, da derecho al cónyuge que las hizo al reintegro de su valor actualizado a costa del caudal común.
SEXTO.- Procede, por todo lo dicho, la parcial estimación del recurso de apelación y la revocación también parcial de la sentencia recurrida en el término que luego se dirá, sin hacer expresa imposición de las costas originadas por esta alzada ( artículo 398Ley de Enjuiciamiento Civil). Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación formulado contra la Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2002 dictada en autos de formación de Inventario 2/2002-D seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Numero tres de Valladolid, REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma con el único objeto de excluir del Pasivo del Inventario aprobado, la partida correspondiente a 'importe actualizado de 400.000 pesetas, crédito del esposo contra la Sociedad.' (Fallo B) PASIVO a)), dejando subsistentes y CONFIRMANDO el resto de los pronunciamientos y sin hacer especial imposición de las costas originadas por esta Alzada. Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.