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Sentencia CIVIL Nº 136/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 556/2016 de 28 de Febrero de 2017
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 28 de Febrero de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SEIJAS QUINTANA, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 136/2017
Núm. Cendoj: 28079110012017100129
Núm. Ecli: ES:TS:2017:714
Núm. Roj: STS 714:2017
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a 28 de febrero de 2017
Esta sala ha visto el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, como consecuencia de autos de juicio de divorcio n.º 3/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Murcia, cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de don Ángel , representado ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales don Roberto de Hoyos Mencía; siendo parte recurrida doña Martina , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Infante Ruiz. Autos en los que también ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Antecedentes
« que se declare el divorcio de doña Martina y don Ángel : oficiándose al Registro Civil de Villarrobledo para la anotación de su parte dispositiva en la inscripción del matrimonio, con expresa imposición de costas al demandado si se opusiere y adoptando las siguientes medidas definitivas:
»1.- Establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la demandante de seiscientos euros mensuales a cargo del demandado D Ángel pagaderas por meses anticipados, mediante ingreso en la cuenta corriente que designe la esposa, y actualizables anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya
»2.- Establecimiento de una compensación de sesenta mil euros, a favor de la demandante y a cargo del demandado D. Ángel como compensación por la contribución de aquélla al levantamiento de las cargas familiares.
»3.- Que declarándose la existencia de comunidad ordinaria de los cónyuges sobre las participaciones titularidad formal del demandado en la mercantil COMERCIAL DIGITAL CE S.L., se acuerde la división de las mismas atribuyendo el 50% de tal participación a cada uno de los litigantes».
2.- El procurador don José Miras López, en nombre y representación de don Ángel , contestó, a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
«estima parcialmente la demanda interpuesta de contrario declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por don Ángel y doña Martina , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, con expresa imposición de costas a la demandante».
«Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Albacete Manresa en nombre y representación de doña Martina contra don Ángel , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre las partes el trece de marzo de 2004, con los efectos legales inherentes a tal declaración y adoptando las siguientes medidas:
» El marido deberá abonar a la esposa la suma de 45.000 euros como indemnización del art. 1.438 del Código Civil . Esta cantidad, devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago. No se fija pensión compensatoria.
»Y todo ello sin hacer una expresa condena en las costas de esta instancia».
«Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra Pontones Lorente en representación de Don Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil n.º 3 (Familia) de Murcia y DESESTIMANDO a su vez la impugnación planteada por el Procurador Sr. Albacete Manresa en representación de doña. Martina contra dicha sentencia, debemos REVOCAR PARCIALMENTE la misma en el pronunciamiento referido a la indemnización del artículo 1438 Código civil que se concreta en la cantidad de 25.000 euros, con imposición a la parte impugnante de las costas de dicha impugnación y sin efectuar declaración sobre las costas derivadas del recurso de apelación dada su estimación parcial.
»Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir al ser estimado el recurso».
Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido al Ministerio Fiscal presentó escrito interesando, que no procede formular escrito de oposición al recurso de casación al no haber sido parte en este proceso.
Fundamentos
Este artículo dice lo siguiente:
«Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio, lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación».
En su interpretación, esta sala, a partir de la sentencia 534/2011, de 14 de julio , ha fijado la siguiente doctrina:
«El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge».
Y ante las posibles dudas interpretativas que esta doctrina podía haber suscitado en la decisión de algunas Audiencias Provinciales, señaló en las sentencias de 135/2015, de 26 de marzo, 136/2015, de 14 de abril y 614/2015, de 15 de noviembre, lo siguiente:
«Por un lado, ha excluido la exigencia del enriquecimiento del deudor que debe pagar la compensación por trabajo doméstico. De otro, exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no excluyente, ('solo con el trabajo realizado para la casa'), lo que impide reconocer, de un lado, el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la colaboración ocasional del otro cónyuge, comprometido también con la contribución a las cargas del matrimonio, o con ayuda externa, pues la dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideración para cuantificar la compensación, una vez que se ha constatado la concurrencia de los presupuestos necesarios para su reconocimiento. El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen - STS 14 de julio de 2011 -».
2. La sentencia recurrida declara probada «la colaboración y dedicación de la esposa en la sociedad y actividad empresarial que desarrollaba el marido».
Obsérvese, añade, «que el domicilio social de dicha mercantil 'Comercial Digital' SL se encontraba en la propia vivienda familiar, donde la Sra. Martina compaginaba esa labor de colaboración de tipo administrativa y contable de la referida sociedad, con el desempeño de las usuales tareas domésticas. Hemos de tener en cuenta además que el hecho de que la Sra. Martina desarrollara al mismo tiempo una determinada actividad laboral por cuenta ajena, no excluye la viabilidad de su derecho a la percepción de la compensación del artículo 1438Código Civil . De un lado, porque ello no resulta incompatible con tal indemnización, y de otra parte porque ese trabajo por cuenta ajena estuvo vigente con anterioridad a que los cónyuges acordaran el actual régimen de separación de bienes».
3. La sentencia contradice la doctrina de esta sala puesto que la actividad laboral de la esposa, como administrativa y contable, se desarrolló también por cuenta ajena antes y después de que ambos cónyuges pasaran de un régimen de gananciales a otro de separación de bienes, realizada un año antes de que el esposo abandonara el domicilio familiar (tiempo único que debería computarse), pues no de otra forma se entiende la sentencia, trabajando asimismo desde la ruptura matrimonial. Es más, la sentencia niega a la esposa el derecho a percibir una pensión compensatoria de su esposo porque «La relación conyugal no le ha impedido el desempeño de ningún puesto de trabajo y tampoco la pérdida o merma de expectativas de tal naturaleza», y porque consta acreditado igualmente que la esposa «desempeña actualmente una concreta actividad laboral, que goza de cualificación universitaria y que cuenta con 39 años de edad. Además la relación matrimonial ha sido de corta duración, 8 años, sin hijos y en el momento de la interposición de la demanda en el mes de enero de 2014, los cónyuges llevaban separados de hecho un año y medio».
De conformidad con lo previsto en los artículos 394.1 y 398.1LEC , se imponen a la parte recurrente las costas causadas en la 1ª instancia y no se hace especial declaración de las de la apelación ni de las de este recurso de casación.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.
Así se acuerda y firma.