Sentencia CIVIL Nº 136/20...ro de 2017

Última revisión
16/03/2017

Sentencia CIVIL Nº 136/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 556/2016 de 28 de Febrero de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Febrero de 2017

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SEIJAS QUINTANA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 136/2017

Núm. Cendoj: 28079110012017100129

Núm. Ecli: ES:TS:2017:714

Núm. Roj: STS 714:2017

Resumen:

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a 28 de febrero de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, como consecuencia de autos de juicio de divorcio n.º 3/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Murcia, cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de don Ángel , representado ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales don Roberto de Hoyos Mencía; siendo parte recurrida doña Martina , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Infante Ruiz. Autos en los que también ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Antecedentes

PRIMERO.-1.º.- El procurador don Alfonso Albacete Manresa, en nombre y representación de doña Martina , interpuso demanda de divorcio, contra don Ángel y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:

« que se declare el divorcio de doña Martina y don Ángel : oficiándose al Registro Civil de Villarrobledo para la anotación de su parte dispositiva en la inscripción del matrimonio, con expresa imposición de costas al demandado si se opusiere y adoptando las siguientes medidas definitivas:

»1.- Establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la demandante de seiscientos euros mensuales a cargo del demandado D Ángel pagaderas por meses anticipados, mediante ingreso en la cuenta corriente que designe la esposa, y actualizables anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya

»2.- Establecimiento de una compensación de sesenta mil euros, a favor de la demandante y a cargo del demandado D. Ángel como compensación por la contribución de aquélla al levantamiento de las cargas familiares.

»3.- Que declarándose la existencia de comunidad ordinaria de los cónyuges sobre las participaciones titularidad formal del demandado en la mercantil COMERCIAL DIGITAL CE S.L., se acuerde la división de las mismas atribuyendo el 50% de tal participación a cada uno de los litigantes».

2.- El procurador don José Miras López, en nombre y representación de don Ángel , contestó, a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:

«estima parcialmente la demanda interpuesta de contrario declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por don Ángel y doña Martina , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, con expresa imposición de costas a la demandante».

SEGUNDO.-Previos los trámites procesales correspondiente y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Sr. magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Murcia dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 2015 , cuya parte dispositiva es como sigue FALLO:

«Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Albacete Manresa en nombre y representación de doña Martina contra don Ángel , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre las partes el trece de marzo de 2004, con los efectos legales inherentes a tal declaración y adoptando las siguientes medidas:

» El marido deberá abonar a la esposa la suma de 45.000 euros como indemnización del art. 1.438 del Código Civil . Esta cantidad, devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago. No se fija pensión compensatoria.

»Y todo ello sin hacer una expresa condena en las costas de esta instancia».

TERCERO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de don Ángel . La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2015 , cuya parte dispositiva es como sigue:

«Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra Pontones Lorente en representación de Don Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil n.º 3 (Familia) de Murcia y DESESTIMANDO a su vez la impugnación planteada por el Procurador Sr. Albacete Manresa en representación de doña. Martina contra dicha sentencia, debemos REVOCAR PARCIALMENTE la misma en el pronunciamiento referido a la indemnización del artículo 1438 Código civil que se concreta en la cantidad de 25.000 euros, con imposición a la parte impugnante de las costas de dicha impugnación y sin efectuar declaración sobre las costas derivadas del recurso de apelación dada su estimación parcial.

»Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir al ser estimado el recurso».

CUARTO-Contra la expresada sentencia interpuso recurso de casación la representación de don Ángel , con apoyo en el siguiente: Motivo: Único.- Al amparo del artículo 477.2.3º LEC , infracción del artículo 1438CC y de la doctrina jurisprudencial existente al respecto contenida en STS de Pleno de 26 de marzo de 2015 .

QUINTO.-Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civildel Tribunal Supremo por auto de fecha 22 de junio de 2016 , se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.

SEXTO.-Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la procuradora doña María Teresa Infante Ruiz, en nombre y representación de doña Martina , presentó escrito de impugnación al mismo.

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido al Ministerio Fiscal presentó escrito interesando, que no procede formular escrito de oposición al recurso de casación al no haber sido parte en este proceso.

SÉPTIMO.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero de 2017, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.-1.- El recurso de casación se formula por infracción del artículo 1438 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo interpreta en las sentencias de 14 de julio 2011 , 31 de enero de 2014 y 26 de marzo 2015 (Pleno).

Este artículo dice lo siguiente:

«Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio, lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación».

En su interpretación, esta sala, a partir de la sentencia 534/2011, de 14 de julio , ha fijado la siguiente doctrina:

«El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge».

Y ante las posibles dudas interpretativas que esta doctrina podía haber suscitado en la decisión de algunas Audiencias Provinciales, señaló en las sentencias de 135/2015, de 26 de marzo, 136/2015, de 14 de abril y 614/2015, de 15 de noviembre, lo siguiente:

«Por un lado, ha excluido la exigencia del enriquecimiento del deudor que debe pagar la compensación por trabajo doméstico. De otro, exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no excluyente, ('solo con el trabajo realizado para la casa'), lo que impide reconocer, de un lado, el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la colaboración ocasional del otro cónyuge, comprometido también con la contribución a las cargas del matrimonio, o con ayuda externa, pues la dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideración para cuantificar la compensación, una vez que se ha constatado la concurrencia de los presupuestos necesarios para su reconocimiento. El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen - STS 14 de julio de 2011 -».

2. La sentencia recurrida declara probada «la colaboración y dedicación de la esposa en la sociedad y actividad empresarial que desarrollaba el marido».

Obsérvese, añade, «que el domicilio social de dicha mercantil 'Comercial Digital' SL se encontraba en la propia vivienda familiar, donde la Sra. Martina compaginaba esa labor de colaboración de tipo administrativa y contable de la referida sociedad, con el desempeño de las usuales tareas domésticas. Hemos de tener en cuenta además que el hecho de que la Sra. Martina desarrollara al mismo tiempo una determinada actividad laboral por cuenta ajena, no excluye la viabilidad de su derecho a la percepción de la compensación del artículo 1438Código Civil . De un lado, porque ello no resulta incompatible con tal indemnización, y de otra parte porque ese trabajo por cuenta ajena estuvo vigente con anterioridad a que los cónyuges acordaran el actual régimen de separación de bienes».

3. La sentencia contradice la doctrina de esta sala puesto que la actividad laboral de la esposa, como administrativa y contable, se desarrolló también por cuenta ajena antes y después de que ambos cónyuges pasaran de un régimen de gananciales a otro de separación de bienes, realizada un año antes de que el esposo abandonara el domicilio familiar (tiempo único que debería computarse), pues no de otra forma se entiende la sentencia, trabajando asimismo desde la ruptura matrimonial. Es más, la sentencia niega a la esposa el derecho a percibir una pensión compensatoria de su esposo porque «La relación conyugal no le ha impedido el desempeño de ningún puesto de trabajo y tampoco la pérdida o merma de expectativas de tal naturaleza», y porque consta acreditado igualmente que la esposa «desempeña actualmente una concreta actividad laboral, que goza de cualificación universitaria y que cuenta con 39 años de edad. Además la relación matrimonial ha sido de corta duración, 8 años, sin hijos y en el momento de la interposición de la demanda en el mes de enero de 2014, los cónyuges llevaban separados de hecho un año y medio».

SEGUNDO.-En virtud de lo expuesto, procede estimar el recurso de casación, así como el de apelación deducido en su día, con el efecto de desestimar la demanda y la sentencia de la primera instancia en cuanto reconoce a la esposa el derecho a la compensación económica discutida.

De conformidad con lo previsto en los artículos 394.1 y 398.1LEC , se imponen a la parte recurrente las costas causadas en la 1ª instancia y no se hace especial declaración de las de la apelación ni de las de este recurso de casación.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación formulado por la representación procesal de D. Ángel contra la sentencia dictada, con fecha 15 de octubre 2015, por la Audiencia Provincial de Murcia (sección 4 .ª). 2.º-Casar la sentencia recurrida y, con estimación del recurso de apelación, dejar sin efecto la sentencia dictada por el juzgado de 1.ª instancia nº 3 de Murcia, en autos de juicio de divorcio n.º 3/2014, únicamente en lo que se refiere a la compensación económica de cuantía de 25.000 euros del artículo 1438CC , que se anula, manteniéndola en todo lo demás. 3.º-Se imponen a la parte recurrente las costas causadas en la 1ª instancia y no se hace especial declaración de las de la apelación ni de las de este recurso de casación. Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.