Sentencia Civil Nº 1198/2...re de 2010

Última revisión
08/04/2024

Sentencia Civil Nº 1198/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 573/2009 de 06 de Octubre de 2010

Tiempo de lectura: 18 min

Tiempo de lectura: 18 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 06 de Octubre de 2010

Ponente: DE LA HOZ DE LA ESCALERA, JAVIER

Nº de sentencia: 1198/2010

Núm. Cendoj: 39075370022010100326

Resumen:
ADMINISTRADORES EXTERNOS DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.- Deben reunir cualificación profesional bastante para el ejercicio de dicho cargo.- Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Laredo, sobre impugnación de acuerdos de Comunidad de Propietarios.La Sala declara que la Ley de Propiedad Horizontal da plena libertad a la Junta para designar administrador cuando este es elegido de entre los propios comuneros; pero cuando se trata de elegir a alguien externo a la Comunidad, la Ley ha impuesto la exigencia de cualificación profesional bastante, en aras a proteger los intereses de todos los comuneros.En el presente caso, el administrador nombrado en el acuerdo impugnado no ostenta más titulo de cualificación profesional que un curso de gestión de fincas impartido por el Instituto superior de Estudios como centro colaborador de la Universidad de Vic, cuyo certificado de aprovechamiento expedido el 11 de Junio de 2007 expresamente indica que se trata de un titulo expedido al amparo del entonces vigente art. 34,3 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, que autorizaba a estas la expedición de diplomas y títulos propios, pero careciendo de los efectos que las disposiciones legales otorgan a los títulos de carácter oficial; y aunque acredita la pertenencia a una asociación de gestores, es claro que ello no supone conferir reconocimiento legal alguno a aquella titulación.En definitiva, asiste la razón a la parte actora, pues el nombramiento efectuado por la Junta recae en persona que no reúne las condiciones legales, y en este sentido el acuerdo infringe la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que el recurso debe ser estimado en este punto

Encabezamiento

"SENTENCIA nº 001198/2010

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Miguel Fernández Díez.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Don Bruno Arias Berrioategortua

En la Ciudad de Santander, a seis de Octubre de dos mil diez.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, núm. 651 de 2008, Rollo de Sala núm. 573 de 2009...