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Sentencia Civil Nº 104/2016, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 298/2015 de 23 de Febrero de 2016
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 23 de Febrero de 2016
Ponente: HELGUERA MARTINEZ, MARCIAL
Nº de sentencia: 104/2016
Núm. Cendoj: 39075370042016100083
Núm. Ecli: ES:APS:2016:89
Núm. Roj: SAP S 89/2016
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000104/2016
Ilmo. Sr. Presidente
D. Marcial Helguera Martinez
Ilmos. Sres.. Magistrados
D.. Joaquín Tafur López de Lemus
Dña. María del Mar Hernández Rodríguez
En Santander, a 23 de febrero del 2016.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los
presentes autos de Procedimiento Ordinario (LPH - 249.1.8), Rollo de Sala nº 0000298/2015, procedentes del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de San Vicente de la Barquera.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Aureliano , representado por el Procurador Sr/a.
JOSÉ PELAYO DÍAZ, y defendido por el Letrado Sr/a. CARLOS MIGUEL MOYA MOYA; y parte apelada
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representado por el Procurador Sr/a. MÓNICA
ALVAREZ DEL VALLE, y asistido del Letrado Sr/a. MARÍA JOSÉ CHOPITEA GARRIDO.
Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Marcial Helguera Martinez.
Antecedentes
PRIMERO. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de San Vicente de la Barquera, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 29 de abril del 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' SE DESESTIMA LA DEMANDA interpuesta en nombre y representación de D. Aureliano contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 sita en la calle DIRECCION000 NUM000 de San Vicente de la Barquera.
No procede la expresa condena en costas ' .
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
Se admiten los de la Sentencia de instancia, que hacemos nuestros y damos por reproducidos en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO .- Se desestima la demanda formulada por el propietario frente a la Comunidad por daños en su vivienda ocasionados por pequeñas filtraciones por falta de mantenimiento en forma de impermeabilización y sellado de carpintería en la fábrica de fachada.
Esta Sala en este tipo de pleitos mantiene una serie de principios generales, que vamos a exponer como respuesta al Segundo motivo de apelación referido a la discusión elemento común-elemento privativo.
En primer lugar los ventanales, como los de autos, se han de calificar de elemento común, en cuanto son elementos de cierre del edificio y sirven, pues, al conjunto de comuneros, no sólo al copropietario de la vivienda que tiene esos ventanales. Una filtración a través de los mismos no sólo produce daños en la vivienda concreta sino que puede afectar a otras viviendas e incluso a los muros estructurales de la fachada.
Los casos jurídicamente complicados surgen cuando tratándose de un elemento común el uso de ese espacio o elemento común está atribuido en exclusiva a un comunero. En estos supuestos, a su vez, solemos distinguir: a)En principio se debe estar a lo que regulen los Estatutos de la Comunidad, que en nuestro asunto no se han aportado casi de que existan.
b)Si los Estatutos guardan silencio, entonces la Sala suele diferenciar: -Si los deterioros se deben a un negligente cuidado por parte del usuario, a quien se le exige ir realizando las ordinarias reparaciones derivadas del uso, del paso del tiempo, de una puntual acción descuidada, SERA ESE COPROPIETARIO el responsable de de los daños o filtraciones que pudieran producirse.
-Si estos daños o filtraciones son debidos a elementos estructurales (capa de impermeabilización que se ha ido deteriorando, muros u hormigón estructurales) la responsabilidad es de la Comunidad.
SEGUNDO .- Proyectamos las anteriores premisas al caso concreto.
Las filtraciones, según la pericial de parte y la pericial judicial, se deben(ff 21-22 y 102 y ss y vista del juicio) a filtraciones: -'en el encuentro entre ventanales y fachada'(coincidencia literal de los dos peritos) -'Falta de mantenimiento de los miradores, deteriorados'.
-'también puede ser origen de los daños los vierteaguas'- -'incluso también algún defecto de construcción al no estar perfectamente impermeabilizada la parte inferior de la carpintería.
La pericial judicial subraya (f 103, final) que en el origen y agravamiento de los daños puede hallarse el hecho de la falta de ocupación y mantenimiento de las viviendas, pues 'una detección inicial de la filtración debiera haber permitido la subsanación de la patología.
En este sentido le asiste la razón a la parte apelante, en cuanto de la pericial se deriva que no cabe duda de que al menos, los defectos en vierteaguas, o de encuentro ventanales-fachada o la mención a la parte inferior de los ventanales, todos ellos elementos comunes.. La Sala no considera que en esta caso la pasiva postura de la parte hoy actora y apelante puede valorarse a efectos de concausa para moderar la indemnización que solicita.
TERCERO .- Por último la actora insiste en que pide una obligación de hacer, esto es, reparar tanto los daños producidos como las causas de esos daños. Y remite a las periciales de los docs 5 y 6 de la demanda.
Por tanto a estos documentos se ha de estar y a ellos nos remitimos, que son los que describen los trabajos reparadores a realizar en las viviendas NUM000 y NUM001 y los necesarios para reparar las causas de las filtraciones.
CUARTO .- Por cuanto antecede, el recurso debe ser íntegramente estimado, sin imposición de las costas de esta alzada, Las costas de la instancia se imponen a la demandada ( art.397 LEC .).
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de su Majestad El Rey,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por D. Aureliano contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera de San Vicente de la Barquera, la que debemos revocar y revocamos. En consecuencia, estimamos la demanda condenando como condenamos a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 (calle DIRECCION000 nº NUM000 de San Vicente de la Barquera) a que repare los daños descritos en los docs 5 y 6 de la demanda en las viviendas así como reparar las causas de las filtraciones, imponiendo a la Comunidad las costas de la instancia y sin imposición de las costas de esta alzada.Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.