Última revisión
Sentencia Civil Nº 10/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 25/2014 de 01 de Febrero de 2016
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 01 de Febrero de 2016
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO
Nº de sentencia: 10/2016
Núm. Cendoj: 28079110012016100012
Núm. Ecli: ES:TS:2016:318
Núm. Roj: STS 318:2016
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil dieciséis.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación interpuestos respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante, como consecuencia de autos de liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales en incidente de procedimiento concursal seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Alicante.
Los recursos fueron interpuestos por Modesta , representada por el procurador Gonzalo Herráiz Aguirre.
Es parte recurrida Jose Francisco , representado por la procuradora Ana de la Corte Macías.
Antecedentes
'Fallo: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Jose Francisco representado por la procuradora doña María Teresa Figueiras Costilla, de oposición a la propuesta de inventario presentada por doña Modesta , de tal manera que se incorporan al activo de la sociedad de gananciales todos los bienes enumerados por el Sr. Jose Francisco con la salvedad del lavavajillas, un vídeo VHS, un teléfono inalámbrico, una aspiradora y un termo, y en el pasivo las cuotas del préstamo hipotecario con Bankinter y el préstamo personal con Santander Consumer Finance.
Se desestiman las demás pretensiones deducidas sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.'.
La resolución de este recurso correspondió a la sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante, mediante Sentencia de 3 de octubre de 2013 , cuya parte dispositiva es como sigue:
'FALLAMOS: Que estimando el recurso de apelación entablado por la parte concursada, D. Jose Francisco , representado en este tribunal por el Procurador Dª. María Teresa Figueiras Costilla, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante de 18 de abril de 2013 , debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución y en su virtud, debemos declarar que el pasivo de la sociedad de gananciales del Sr. Jose Francisco y la Sra. Modesta se integra también con las siguientes deudas:
- Préstamo personal con BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. por importe de 2.800 €
- Préstamo mercantil con BANCO CETELEM, S.A. por importe de 5.188'82 €
- Préstamo mercantil con BANCO CETELEM, S.A. por importe de 7.723'28 €
- Préstamo mercantil con BANCO CETELEM, S.A. por importe de 2.095'88 €
- Préstamo personal con BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. por importe de 2.412'42 €
- Préstamo personal con BANKINTER, S.A. por importe de 2.138'83 €
- Préstamo personal (crediopen) con BANCO SABADELL FINCOM EFC, S.A. por importe de 10.148'40 €
- Préstamo personal con por CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, S.A. por importe de 1.455'46 €
- Préstamo personal con CITYBANK ESPAÑA, S.A. por importe de 12.618'32 €
- Préstamo personal con COFIDIS HISPANIA EFC, S.A. por importe de 6.850'87 €
- Préstamo personal con FINCONSUM EFC, S.A. por importe de 6.000 €
- Préstamo personal con ING DIRECT NV por importe de 34.224'70 €
- Préstamo personal con ING DIRECT NV por importe de 12.112'50 €
- Préstamo personal con MBNA EUROPE BANK LIMITED por importe de 1.191'05 €.
- Préstamo personal con SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC, S.A. por importe de 6.210'96 €.
- Préstamo personal con IUNOE BANK, S.A. por importe de 15.520 €.
- Tarjeta de crédito con la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. por importe de 2.760 €
- Tarjeta de crédito con la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. por importe de 250 €
- Tarjeta de crédito con la entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. por importe de 1.271'78 €.
- Tarjeta de crédito con la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. por importe de 3.346'70 €.
- Tarjeta de crédito con la entidad BANKINTER, S.A. por importe de 2.258'43 €.
- Tarjeta de crédito con la entidad BARCLAYS BANK, S.A. por importe de 11.155'89 €.
- Tarjeta de crédito con la entidad CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, S.A. por importe de 7.481 €.
- Tarjeta de crédito con la entidad CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, S.A. por importe de 844 €.
- Tarjeta de crédito con la entidad CAJA RURAL CENTRAL, S.A. por importe de 1.183'03 €.
- Tarjeta de crédito con la entidad CITYBANK ESPAÑA, S.A. por importe de 8.516 €.
- Tarjeta de crédito con la entidad CITYBANK ESPAÑA, S.A. por importe de 544 €.
- Tarjeta de crédito con la entidad FINCONSUM EFC, S.A. por importe de 3.000 €.
- Tarjeta de crédito con la entidad FINCONSUM EFC, S.A. por importe de 2.700 €.
- Tarjeta de crédito con la entidad IBERIA CARDS EFC, S.A. por importe de 1.859'97 €.
- Tarjeta de crédito con la entidad IBERIA CARDS EFC, S.A. por importe de 6.033'67 €.
- Tarjeta de crédito con la entidad NG DIRECT NV por importe de 5.151'37 €.
- Tarjeta de crédito con la entidad MBNA EUROPE BANK LIMITED por importe de 15.731'38 €.
- Tarjeta de crédito con la entidad SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A. por importe de 1.226 €.
- Tarjeta de crédito con la entidad SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC, S.A. por importe de 3.41'27 €.
- Descubierto en cuenta con la entidad BANC SYGMA HISPANIA por importe de 9.090'27€,
confirmando el resto de pronunciamientos, y sin expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.'.
El motivo del recurso extraordinario por infracción procesal fue:
'1º) Infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .'.
El motivo del recurso de casación fue:
'1º) Infracción por aplicación indebida de los artículos 1362 y 1365 del Código Civil , y falta de aplicación del artículo 1367 en relación con el artículo 1375, e indebida aplicación del artículo 1377, todos del Código Civil .'.
'Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y admitir el recurso de casación interpuestos por Doña Modesta contra la sentencia dictada con fecha de 3 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 7ª), en el rollo de apelación nº 296/2013 , dimanante de incidente concursal de inventario de liquidación de sociedad de gananciales nº 119/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Alicante.'. (sic)
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.
Fundamentos
Jose Francisco y Modesta estuvieron casados hasta que por sentencia de 25 de enero de 2011 se declaró su disolución por divorcio. El matrimonio estuvo sujeto al régimen de la sociedad legal de gananciales.
Jose Francisco fue declarado en concurso de acreedores y en el mismo se elaboró el inventario de los bienes y derechos gananciales, así como la relación de créditos con cargo a los bienes gananciales. Su impugnación motivó el incidente concursal del que dimana el presente recurso.
La controversia, a los efectos que ahora interesa, versaba sobre la inclusión de unas deudas por préstamos personales y disposiciones con cargo a tarjetas de créditos:
- Préstamo personal con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. por importe de 2.800 €
- Préstamo mercantil con Banco Cetelem, S.A. por importe de 5.188'82 €
- Préstamo mercantil con Banco Cetelem, S.A. por importe de 7.723'28 €
- Préstamo mercantil con Banco Cetelem, S.A. por importe de 2.095'88 €
- Préstamo personal con Banco Español de Crédito, S.A. por importe de 2.412'42 €
- Préstamo personal con Bankinter, S.A. por importe de 2.138'83 €
- Préstamo personal (crediopen) con Banco Sabadell Fincom EFC, S.A. por importe de 10.148'40 €
- Préstamo personal con por Caja de Ahorros del Mediterráneo, S.A. por importe de 1.455'46 €
- Préstamo personal con Citybank España, S.A. por importe de 12.618'32 €
- Préstamo personal con Cofidis Hispania EFC, S.A. por importe de 6.850'87 €
- Préstamo personal con Finconsum EFC, S.A. por importe de 6.000 €
- Préstamo personal con ING Direct NV por importe de 34.224'70 €
- Préstamo personal con ING Direct NV por importe de 12.112'50 €
- Préstamo personal con MBNA Europe Bank Limited por importe de 1.191'05 €.
- Préstamo personal con Servicios Financieros Carrefour EFC, S.A. por importe de 6.210'96 €.
- Préstamo personal con IUNOE Bank, S.A. por importe de 15.520 €.
- Tarjeta de crédito con la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. por importe de 2.760 €
- Tarjeta de crédito con la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. por importe de 250 €
- Tarjeta de crédito con la entidad Banco Español de Crédito, S.A. por importe de 1.271'78 €.
- Tarjeta de crédito con la entidad Banco Popular Español, S.A. por importe de 3.346'70 €.
- Tarjeta de crédito con la entidad Bankinter, S.A. por importe de 2.258'43 €.
- Tarjeta de crédito con la entidad Barclays Bank, S.A. por importe de 11.155'89 €.
- Tarjeta de crédito con la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo, S.A. por importe de 7.481 €.
- Tarjeta de crédito con la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo, S.A. por importe de 844 €.
- Tarjeta de crédito con la entidad Caja Rural Central, S.A. por importe de 1.183'03 €.
- Tarjeta de crédito con la entidad Citybank España, S.A. por importe de 8.516 €.
- Tarjeta de crédito con la entidad Citybank España, S.A. por importe de 544 €.
- Tarjeta de crédito con la entidad Finconsum EFC, S.A. por importe de 3.000 €.
- Tarjeta de crédito con la entidad Finconsum EFC, S.A. por importe de 2.700 €.
- Tarjeta de crédito con la entidad Iberia Cards EFC, S.A. por importe de 1.859'97 €.
- Tarjeta de crédito con la entidad Iberia Cards EFC, S.A. por importe de 6.033'67 €.
- Tarjeta de crédito con la entidad NG Direct NV por importe de 5.151'37 €.
- Tarjeta de crédito con la entidad MBNA Europe Bank Limited por importe de 15.731'38 €.
- Tarjeta de crédito con la entidad Santander Consumer Finance, S.A. por importe de 1.226 €.
- Tarjeta de crédito con la entidad Servicios Financieros Carrefour EFC, S.A. por importe de 3.41'27 €.
- Descubierto en cuenta con la entidad Banc Sygma Hispania por importe de 9.090'27€.
Por su parte, la Sra. Modesta entendía que estas deudas habían sido generadas exclusivamente por el Sr. Jose Francisco , sin su consentimiento, y no constaba prueba de que hubieran sido generadas para atender a las necesidades familiares.
De tal forma que, según el razonamiento de la Audiencia, para que las deudas por préstamos y disposiciones de tarjetas de crédito pudieran formar parte del pasivo de la sociedad de gananciales, de acuerdo con los arts. 1362 y 1365CC , debía probarse que estos préstamos y disposiciones de tarjetas de crédito sirvieron para afrontar el sostenimiento de las cargas familiares. Y expresamente afirma, lo que es importante para la resolución del recurso extraordinario por infracción procesal, que conforme al art. 217CC correspondía al apelante (Sr. Jose Francisco ), que pretendía que estas deudas fueran tratadas como deudas de la sociedad de gananciales, la acreditación de que eran consecuencia de las sucesivas refinanciaciones de créditos destinadas a cubrir gastos originados por la vida en común y la familia.
La Audiencia, aunque reconoce que no existe prueba directa, lo declara probado, mediante una presunción judicial, que extrae de tres hechos indiciarios que sí considera acreditados: «primero el hecho de que el dinero se ingresaba en cuenta común, sobre lo que nada se contra-argumenta en la oposición al recurso, cuenta de la que disponía la esposa; segundo, que devenían necesarios ante las circunstancias de paro padecidas intermitentemente en los periodos que señala y ante los gastos familiares, en un núcleo conformado por dos hijos estudiando, gastos generales asumidos a partir de una única fuente de ingresos, el salario del demandante; y, tercero, visto el importe y cadencia temporal de los préstamos -a lo largo de siete años, entre 2005 y 2012-, en general, a salvo el concertado con ING Direct NV por importe de 34.224,70 euros, por importes menores, muy propios del consumo».
En el desarrollo del motivo se razona que la sentencia «yerra en cuanto a la aplicación de las normas legales de distribución de la carga probatoria, (...) puesto que si bien el razonamiento jurídico que se articula en el Fundamento Jurídico Segundo relativo a la carga de la prueba es correcto desde un punto de vista formal, no (es) así desde un punto de vista material, de efectividad o de aplicación del citado principio».
Procede desestimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.
Se puede estar de acuerdo o no con la valoración de la prueba, pero no existe duda de que para declarar probado esos hechos, el tribunal no ha necesitado acudir a las reglas del art. 217LEC , razón por la cual no las ha podido quebrantar.
La naturaleza ganancial o privativa de las deudas, según el recurrente, está presidida por el principio de cogestión o cotitularidad, establecido en el art. 1367CC , y en el art. 1375CC . De tal forma que el débito contraído por uno sólo de los esposos tiene en principio carácter privativo, mientras no conste, como en este caso, que hubiera sido consentido o autorizado por el otro cónyuge. Y si no existe «prueba suficientemente acreditada», la aplicación concreta y directa de lo obtenido con los préstamos a las necesidades familiares, «no debería deducirse que esa prueba sí ha tenido lugar y asentarla sobre meras conjeturas y suposiciones para entender sujetos al pasivo ganancial los referidos préstamos».
Procede desestimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.
Teniendo en cuenta lo anterior, el art. 1362CC considera que son gastos o deudas que deben correr a cargo de la sociedad de gananciales los generados por el levantamiento de las cargas de la familia, la administración de bienes comunes y privativos, así como el ejercicio de la profesión y oficio de cada cónyuge.
Y, por otra parte, existen supuestos en que, con independencia de si la obligación ha de imputarse posteriormente en el pasivo de la sociedad o del patrimonio privativo de uno de los cónyuges, los bienes gananciales pueden ser 'agredidos' por responder solidariamente, de modo que podrán ser embargados en una ejecución singular o ahora quedar afectados al concurso de uno de los cónyuges. Entre estos supuestos se encuentra el mencionado en el art. 1367CC , de las deudas contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro. En estos casos, además de responder los bienes privativos de quien contrajo la deuda, pues como deudor está sujeto a la responsabilidad patrimonial prevista por el art. 1911CC , el art. 1367 CC dispone que '
Si, como es el caso, se entiende de aplicación el art. 1362CC , porque se declara probado en la instancia que el dinero adeudado fue destinado a una cuenta de disposición común de ambos esposos para la satisfacción de los gastos familiares, entonces resulta irrelevante si el endeudamiento se hizo con el consentimiento o la autorización de la Sra. Modesta . Lo único relevante es el destino de las cantidades percibidas con aquellas operaciones de crédito, que el tribunal de apelación entiende acreditado fueron a parar a satisfacer gastos familiares. Sin que, en contra de lo pretendido por el recurrente, quepa en el recurso de casación revisar esta valoración probatoria.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
1º Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación de Modesta contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (sección 8ª) de 3 de octubre de 2013 (rollo núm. 296/2013 ), que conoció de la apelación de la Sentencia del Juzgado Mercantil núm. 2 de Alicante de 18 de abril de 2013 (incidente concursal núm. 119/2011), con imposición de las costas del recurso a la parte recurrente.
2º Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación de Modesta contra la reseñada Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (sección 8ª) de 3 de octubre de 2013 (rollo núm. 296/2013 ), con imposición de las costas del recurso a la parte recurrente.
Publíquese esta resolución conforme a derecho y devuélvanse a la Audiencia de procedencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sancho Gargallo.- Francisco Javier Orduña Moreno.- Rafael Saraza Jimena.- Pedro Jose Vela Torres.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D.