Sentencia Civil 419/2022 ...o del 2022

Última revisión
29/11/2023

Sentencia Civil 419/2022 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 24, Rec. 1256/2021 de 30 de mayo del 2022

Tiempo de lectura: 30 min

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Mayo de 2022

Tribunal: AP Madrid

Ponente: EMELINA SANTANA PAEZ

Nº de sentencia: 419/2022

Núm. Cendoj: 28079370242022100235

Núm. Ecli: ES:APM:2022:8303

Núm. Roj: SAP M 8303:2022


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta Bis

C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.080.00.2-2019/0004978

Recurso de Apelación 1256/2021

SECCIÓN DE REFUERZO 1 TFNO. 91 493 01 91

O. Judicial Origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 05 de DIRECCION000

Autos de Familia. Divorcio contencioso 573/2019

APELANTES / APELADOS:

D. Victorio

PROCURADOR D. JACOBO GARCIA GARCIA

Dña. Carmela

PROCURADOR D. GONZALO JOSE URBANO SASTRE

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Dª EMELINA SANTANA PAEZ

S E N T E N C I A Nº 419/2022

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

ILMA SRA. PRESIDENTE:

Dña. EMELINA SANTANA PAEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ARTURO SANTIAGO MERINO GUTIERREZ

D. EUGENIO DE PABLO FERNANDEZ

En Madrid, a 30 de mayo de 2022.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª Bis (Refuerzo) de esta Audiencia Provincial, los autos de procedimiento de Divorcio contencioso 573/2019, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 05 de DIRECCION000 y seguidos entre partes:

De una, como apelante/apelada, DOÑA Carmela representada por el Procurador D. Gonzalo José Urbano Sastre.

Y de otra, como parte apelada/apelante, DON Victorio representado por el Procurador D. Jacobo García García.

Siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada de la Sala Ilma. Sra. Dña. Emelina Santana Páez que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 14 de enero de 2021, por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 05 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO:

ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR DOÑA Carmela, contra DON Victorio debo declarar y declaro disuelto por razón de divorcio el matrimonio de los litigantes, con todos los efectos legales y los particulares siguientes:

1) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2) Se establece un régimen de custodia compartida, que se llevará a cabo por semanas, de lunes a lunes, acabando cada periodo semanal el día lunes cuando se deje a las niñas en el colegio y comenzando el nuevo periodo por la tarde con la recogida de las mismas.

Se establece un día intersemanal, miércoles, en el que el otro progenitor podrá disfrutar de la compañía de sus hijas desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas en que serán retornadas al domicilio del otro progenitor.

3) En cuanto a las vacaciones y otros pronunciamientos, se establece

Navidad. Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán por mitad, haciendo coincidir las cuatro festividades de diciembre de manera que los menores las pasen con ambos progenitores de acuerdo a las siguientes reglas.

Los menores disfrutarán de la primera mitad con los días 24 y 25 de diciembre con un progenitor y la segunda mitad con los días 31 de diciembre y 1 de enero con el otro, eligiendo los años pares la madre y los años impares el padre. Quien disfrute en la primera mitad los recogerá del colegio el último día de clase y los tendrán su compañía hasta el día 25 inclusive, la segunda mitad será del 26 al uno inclusive. No obstante teniendo en cuenta que el cumpleaños de los menores es el 31 de diciembre, dicho día lo pasaran por mitades con cada progenitor a fin de recibir sus regalos de cumpleaños.

La noche del 5 de enero corresponderá cada año a un progenitor, siendo el padre que disfrute esta noche de la compañía de los menores en los años impares y la madre los pares. El padre, cuando le toque la noche de Reyes, podrás recoger a los menores a las 20 horas del día cinco y deberá devolverlos al domicilio materno a las 13 horas del día 6 de enero. Cuando la noche del 5 de enero corresponda a la madre, el padre podrá recoger a los menores a las 13 horas del día 6 de enero y devolverlos a las 20 horas en el domicilio materno.

c) Semana santa. Los menores la disfrutarán cada año por mitad con uno de los progenitores, respondiéndole al padre elegir la mitad en la que quiera disfrutar de la compañía de sus hijos en los años impares y a la madre en los pares. Cuando el padre le corresponda la primera mitad los niños serán recogidos por el padre a la salida del colegio Y los devolverá al domicilio materno a las 20 horas del miércoles santo. Cuando le corresponda la segunda mitad serán recogidos del domicilio materno a las 20 horas del miércoles santo devolviéndolos en dicho domicilio a las 20 horas del último día de vacación.

En los periodos vacacionales, el progenitor que tenga consigo a los menores comunicará al otro el lugar donde se encuentra con los niños. Ambos progenitores facilitarán la comunicación de los menores con el otro progenitor en todo momento.

Con respecto de los cumpleaños y festivos cuando los menores estén en compañía del padre o de la madre el día del cumpleaños de cada progenitor siempre que sea posible si los niños se encuentran en Madrid, serán recogidos a las 11 horas en el domicilio materno cuando sea una festividad que corresponde al padre y los devolverá a las 19 o a las 20 horas de ese mismo día dependiendo de que al día siguiente tenga jornada escolar o no. Asimismo, si los menores están en compañía del padre y la festividad corresponde a la madre, el padre los llevará al domicilio materno a las 11 horas a fin de que la madre pueda llevar acabo la celebración correspondiente hasta la hora antes señalada.

En el caso de otros días festivos, en particular en el caso de puentes, la permanencia de los menores con los progenitores se regirá por el régimen de visitas vigente momento, de manera que si un fin de semana coincide con un puente los menores permanecerán en la compañía del progenitor con que le haya correspondido este fin de semana.

Cada progenitor puede llevar a cabo una comunicación diaria a través de teléfono móvil o mensajería siempre y cuando se respecte el horario de descanso y estudio de las menores.

4) Se establece una pensión mensual de 400 euros mensuales para cada una de las menores más la contribución que el padre deberá hacer al pago del alquiler de la vivienda (600 euros).

5) Se establece una pensión compensatoria de 250 euros, abonables los días uno a cinco de cada mes y actualizables conforme al IPC. Con un periodo máximo de tres años y con posibilidad de revisión en el caso de la que la madre obtuviera un trabajo con un salario superior.

6) Los gastos extraordinarios se establecen en un 75% para el padre y 25% para la madre.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

Por auto de fecha 5 de abril de 2021 se dictó auto por el que se acuerda "aclarar y completar la sentencia de fecha 14 de enero de 2021 en el sentido siguiente:

Todas las menciones de la resolución referidas a "los menores" deberán entenderse como hechas a "las menores".

Se añade el siguiente párrafo al fundamento de derecho tercero:

"Deben entenderse como aquéllos que resulten imprescindibles, imprevisibles y no periódicos, contraponiéndose a los estrictamente alimenticios cubiertos por el importe de la pensión de alimentos, y a los extraescolares, de naturaleza potestativa y de realización consensuada, sin perjuicio de ulterior recurso, en caso de discrepancia en orden a su conveniencia, ante la autoridad judicial. Por lo que hace a los gastos extraordinarios de carácter urgente, dada su exigibilidad sólo requiere la justificación de su realización por el progenitor custodio; sin embargo, en aquellos casos en los que la perentoriedad no existe, o el coste económico sea desproporcionado, a pesar de resultar el gasto de imprescindible realización, su ejecución debe ser previamente comunicada al progenitor con el que el menor no convive. Además y como señala el artº. 776.4º de la LEC , cuando ese gasto no ha sido expresamente previsto en las Medidas Definitivas se impone su declaración como tal siguiendo el trámite previsto en dicha norma.

Así pues, los gastos extraordinarios en la vida de los hijos son aquellos que no tienen periodicidad prefijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que los mismos pueden surgir o no, habiendo además de ser vinculados a necesidades que han de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes, del alimentista.

Conforme a ello, en ningún caso se podrán calificar de gastos extraordinarios los debidos a estudios o formación, tales como matriculas, cuotas de escolaridad, libros escolares o ropas de colegio, pues son desde luego previsibles, comunes y dotados de periodicidad prefijada, aunque sea superior esta a la mensualidad, como libros y material escolar, que cada curso, de no repetirse por el alumno, habrán de ser renovados. Todos estos se tienen en consideración a la hora de fijar la cuantía de la pensión alimenticia mensual ordinaria, quedando comprendidos en la misma.

De tal forma que los gastos relativos a actividades extraescolares deberán ser consentidos por ambos cónyuges (sin perjuicio de acudir en su caso al expediente del art. 156 CC ), y en caso de consenso o aprobación judicial serán abonados al 50%. No se incluyen como extraordinarios, sino que se computan con el quantum de la pensión, los relativos a material escolar, libros, uniforme etc. antes referidos".

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña Carmela y de Don Victorio, a fin de conseguir su revocación los términos solicitados en sus respectivos escritos de recurso.

CUARTO.- Frente a tal pretensión, por la representación procesal de ambas partes se presentaron sendos escritos de oposición al recurso interpuesto de contrario. Por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la sentencia.

Por el Procurador D. Jacobo García García se presentó escrito de hechos nuevos y posterior ampliación de hechos dando traslado de los mismos a las demás partes personadas y Ministerio Fiscal, quienes presentaron alegaciones.

QUINTO.- Recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de mayo de 2022.

SEXTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de Doña Carmela, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2021, aclarada por auto de fecha 5 de abril de 2021, impugnando el pronunciamiento relativo a la cuantía de la pensión de alimentos que se establece a favor de las hijas menores por parte del padre, solicitando que se mantenga el abono de la cuantía de 400€/ por hija (800€ total) a la Sra. Carmela, pensión cuyo pago no dispensará al obligado de ningún gasto ordinario o extraordinario, debiendo hacer frente al 50% de los gastos ordinarios, manteniendo el porcentaje de los gastos extraordinarios el de 75% al padre y 25% fijados en Sentencia, o subsidiariamente, en caso de entender que los gastos ordinarios deben estar incluidos en la cuantía que el Sr. Victorio abona a la Sra. Carmela, acuerde que resulte absolutamente insuficiente, y sea aumentada a 700€ mensuales por hija (1.400€).

A su vez, por la representación procesal de D. Victorio se interpone recurso de apelación contra la citada sentencia impugnando la pensión de alimentos y el régimen de visitas e interesando que cada uno de los progenitores sufragará directamente los gastos ordinarios de vivienda, suministros, vestido y alimentación que devenguen las hijas durante los periodos en los que éstas residan en su compañía, que los gastos educacionales comprendidos por la factura íntegra que devengue el centro educacional en concepto de enseñanza, comedor, matrícula y APA, así como los gastos de material didáctico y libros, se abonen por mitad entre los progenitores y los gastos de actividades extraescolares al 50% en los términos concretados en el escrito de recurso. Interesa subsidiariamente, que la cantidad de 400€ se rebaje a 200€ al mes por niña en los términos recogidos en su escrito de recurso que se da aquí por reproducido.

Solicita igualmente que se deje sin efecto la contribución del Sr. Victorio al pago del alquiler de la vivienda y finalmente, que se revoque el régimen de vacaciones de Navidad en los términos solicitados.

Debe hacerse constar que los litigantes tienen dos hijas comunes menores de edad:

- Noemi, nacida el NUM000 de 2009.

- Patricia, nacida el NUM001 de 2012.

SEGUNDO.- En relación a la pensión de alimentos, deben analizarse conjuntamente los recursos de ambas partes. Por su parte, el recurso del Sr. Victorio se fundamenta en vulneración de los artículos 93, 145 y 146 del Código Civil, así como el criterio legal de proporcionalidad en la determinación del importe de la pensión alimenticia; vulneración producida al no atenderse a la relación que debe existir entre las necesidades reales del alimentista y la capacidad económica del alimentante.

Por la representación procesal de Doña Carmela se alega vulneración del principio de proporcionalidad entre la capacidad de cada progenitor y los gastos de las hijas.

La sentencia apelada, que acuerda una custodia compartida de las hijas comunes, fija una pensión mensual de 400 euros mensuales para cada una de las menores más una contribución que el padre deberá hacer al pago del alquiler de la vivienda por importe de 600 euros, acordando que los gastos extraordinarios se establecen abonarán en un 75% para el padre y 25% para la madre.

TERCERO.- Como hechos nuevos introducidos al amparo del art. 752 de la LEC, se considera acreditado por ser un hecho admitido, que Dª Carmela se ha trasladado del que fue domicilio familiar, y por el que se abonaba una renta de alquiler de 1.200€, a la localidad de DIRECCION001, donde ha adquirido una vivienda. Dicha vivienda se adquiere una vez que se liquida la sociedad de gananciales, habiéndose repartido el haber ganancial, correspondiendo a cada uno de los litigantes la cantidad de 87.994.12€, estando gravada dicha vivienda con una hipoteca, solicitando la representación procesal de la Sra. Carmela que se declare la extinción de la obligación del Sr. Victorio de abonar esa cantidad fijada de 600€ en concepto de alquiler de la vivienda de las Rozas.

Dichos hechos nuevos deben ser admitidos conforme a lo dispuesto en el art. 286 y 752 de la LEC, y declarar la extinción de la cantidad fijada en el indicado concepto.

Sentado lo anterior, el motivo de impugnación se limita, en cuanto a la pensión alimenticia a la cantidad fijada y a los conceptos que debe atenderse con tal cantidad.

De las pruebas practicadas, resulta acreditado que existe una diferencia notoria entre los ingresos del Sr. Victorio y los de la Sra. Carmela.

Queda acreditado que el Sr. Victorio trabaja para la empresa trabaja para la empresa DIRECCION002., con una antigüedad desde el 01 de Marzo de 2012 y con una retribución dineraria bruta anual de 70.354,84€ más gratificaciones. Así consta en el certificado emitido por la empresa del Sr. Victorio como Documento 5.

En el año anterior, 2018, el Sr. Victorio declara unos ingresos brutos de 64.198,26€, y un rendimiento neto de 60.476.99€, si bien como consta en el documento 5 adjunto a la demanda, se le reconoció ese año una gratificación especial de 2000€ brutos.

La Sra. Carmela tiene un contrato de trabajo temporal con horario parcial de 25 horas semanales con la empresa DIRECCION003, desde 2017, percibiendo unos ingresos aproximados mensuales que oscilan entre 760 y 960€. En la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2018 declaró unos ingresos brutos de 10.985,29€ y un rendimiento neto de 8.282,19€.

Las niñas asisten a un colegio público, abonado el servicio de comedor que asciende a 107,97€ cada una de ellas, por diez meses. Además, tienen los gastos de libros, material escolar (350€ al año), cooperativa a la que están inscritas (300€ al año), y realizan actividades extraescolares de gimnasia, Street dance y patinaje (97€ al mes), además de natación (106€ cada una al trimestre) y clases de ruso (72€ al mes).

La familia tiene un seguro médico con Adeslas incluida por importe de 192,24 mensuales, que se le detrae de la nómina al Sr. Victorio.

Debe tenerse en cuenta que la sentencia apelada fija una pensión alimenticia de 400€ al mes por cada una de las hijas, aclarando en auto de fecha 5 de abril de 2021 que los gastos de estudios o formación, tales como matriculas, cuotas de escolaridad, libros escolares o ropas de colegio, libros y material escolar, se han tenido en consideración a la hora de fijar la cuantía de la pensión alimenticia mensual ordinaria, quedando comprendidos en la misma. No existe duda de que el juzgador a quo ha previsto que dichos gastos sean abonados por la madre a cuyo fin fija la cantidad anteriormente fijada.

Lo fijado en la sentencia de instancia ha dado lugar a importantes discrepancias sobre qué gastos deben ser asumidos por la madre como perceptora de dicha pensión. Dicha controversia no es baladí, pues afecta sin duda a la proporcionalidad de la pensión fijada. En consecuencia, atendidos los criterios señalados por el juez de instancia, los gastos de libros, material escolar, estudios o formación, tales como matriculas, cuotas de escolaridad, o ropas de colegio, deben considerarse ordinarios a abonar con la cantidad fijada de 400€. Sin embargo, sí debe aclararse que el comedor escolar debe ser abonado al 50% entre ambos progenitores dado que tienen una custodia compartida semanal y por idéntico criterio, los gastos que se generen por la estancia con cada uno de ellos, como gastos de comida, ropa y enseres para cada casa, y gastos de escasa cuantía (ej. regalos de cumpleaños, material escolar que no sea el de inicio de curso......) deberán ser abonados por cada progenitor.

Por el contrario, las clases extraescolares antes señaladas o cualesquiera otras que puedan cursar en lo sucesivo, deberán ser abonadas al 50% entre ambos progenitores.

Entendido en dichos términos, que se detallan en el fallo de la presente resolución, se entiende por esta Sala que la cuantía de 400€ para cada hija, dada la diferencia de ingresos, es proporcional al criterio fijados en el art. 146 del C. Civil.

CUARTO.- Por el padre se impugna el régimen de visitas en relación a las vacaciones de Navidad y al día del cumpleaños de las hijas. Efectivamente, la sentencia parte de un error en la fecha de cumpleaños de las niñas, lo que genera una distribución anómala del periodo vacacional de Navidad.

Teniendo en cuenta que cumplen años los días 2 y 10 de diciembre, debe estimarse el recurso en este particular, acordando que el reparto de las vacaciones de Navidad sea por mitad en la forma que se detalla en el fallo de la presente resolución.

En cuanto al cumpleaños de las menores, dado que resulta imposible saber de antemano si caen en periodo lectivo o no, no considera esta Sala que deban ser repartidos en la forma solicitada, sino que lo pasaran con el progenitor con quien se encuentren ese día, sin perjuicio de que se trasladen las celebraciones al día que cada progenitor decida.

Fallo

Que estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Doña Carmela representada por el Procurador D. Gonzalo José Urbano Sastre, y estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Don Victorio representado por el Procurador D. Jacobo García García, contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2021, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 05 de DIRECCION000 en el proceso de Divorcio contencioso 573/2019 debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la expresada resolución, acordando las siguientes medidas:

1.- se declara la extinción de la obligación del Sr. Victorio de abonar la cantidad fijada de 600€ en concepto de alquiler de la vivienda de las Rozas desde la fecha de extinción del contrato de alquiler.

2.- Cada progenitor abonará los gastos que se generen por la estancia de las niñas con cada uno de ellos, como gastos de vivienda, suministros, vestido, alimentación y enseres para cada casa, y gastos de escasa cuantía (ej. regalos de cumpleaños, material escolar que no sea el de inicio de curso......)

3.- Se mantiene la cantidad de 400€ que el Sr. Victorio debe abonar a la Sra. Carmela en concepto de pensión de alimentos para las hijas comunes a abonar en la forma prevista en la sentencia. Será la madre quien deba abonar los gastos de libros, material escolar de inicio de curso, cooperativa y clases de ruso.

4.- las actividades extraescolares que vienen realizando deberán ser abonadas al 50% entre ambos progenitores. El cambio de actividades y/o inicio de otras distintas deberá ser consensuado en la forma prevista en el auto de fecha 5 de abril de 2021.

5.- El padre deberá seguir abonando el seguro médico de Adeslas u otro que le pueda sustituir.

6.- el gasto por tardes o tiempo extra en el colegio serán abonados por el progenitor que lo contrate.

7.- Se revoca el régimen establecido para las vacaciones de Navidad que se repartirán en la forma siguiente:

VACACIONES DE NAVIDAD. Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, el primero desde la salida del colegio el día en el que se inicien las vacaciones escolares hasta las 17.30 horas del día 31 de diciembre y el segundo, que comenzará a las 17.30 horas del 31 de diciembre hasta el reinicio de las actividades escolares, eligiendo entre dichos periodos, salvo acuerdo al respecto, la madre decidirá en los años pares y el padre en los años impares, debiendo comunicar al otro progenitor el período de elección con un mes de antelación al inicio de las vacaciones escolares.

En relación al día de Reyes, las niñas pasarán con el progenitor al que no le corresponda el segundo turno de vacaciones, la tarde del día 6 desde las 16 horas hasta las 22 horas, que serán reintegradas al domicilio del progenitor con el que se encuentren ese periodo.

8.- En cuanto al cumpleaños de las menores, dado que resulta imposible saber de antemano si caen en periodo lectivo o no, no considera esta Sala que deban ser repartidos en la forma solicitada, sino que lo pasaran con el progenitor con quien se encuentren ese día, sin perjuicio de que se trasladen las celebraciones al día que cada progenitor decida.

No se hace expresa condena en costas

Dese a los depósitos el destino legal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.