Sentencia CIVIL Audiencia...io de 2002

Última revisión
05/05/2022

Sentencia CIVIL Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 442/2002 de 22 de Julio de 2002

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Julio de 2002

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Núm. Cendoj: 08019370122002100373

Núm. Ecli: ES:APB:2002:7824

Núm. Roj: SAP B 7824:2002

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 442/2002

JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 333/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE VILAFRANCA DEL PENEDÉS

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de Julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso nº 333/2000, seguidos por el Juzgado, de Primera Instancia nº 2 de Vilafranca del Penedés, a instancia de D. Juan Carlos , contra Dª. Clara ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Febrero de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que ESTIMANDO la demanda de divorcio formulada por D. Juan Carlos , representada por el Procurador SR/SRA. JUAN DE ANTONIO CARMONA, contra Dª. Clara , representada por el Procurador SRA. CRISTINA CAMATS FRANCO y defendida por Letrado SRA. MARGARITA L. FERNANDEZ, acordando la disolución del matrimonio de los mencionados cónyuges.- Se acuerdan las siguientes medidas: a) Se fija en 30.000 pesetas mensuales la cantidad con la que el padre deberá contribuir a los alimentos de su hija, pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará cada año según las variaciones que experimente el IPC.- Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de costas de este juicio.'

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 18 de Julio de 2.002.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución, y

PRIMERO.- La sentencia de divorcio dictada en el primer orden jurisdiccional, que decretó la disolución del vínculo conyugal que unía a ambas partes litigantes, y determinó las medidas o efectos civiles complementarias a tal estado legal, ha sido objeto de apelación por el accionante D. Juan Carlos , que adujo en la formalización escrita de su recurso, y como único motivo de su pretensión impugnatoria, fuese extinguida la pensión de alimentos en favor de la hija del matrimonio llamada Sandra , dado haber alcanzado la mayoría de edad y su plena independencia económica por su acceso al mercado laboral; o subsidiariamente se redujera el montante de la prestación alimenticia hasta la suma de quince mil pesetas mensuales, equivalentes a 90,15 euros.

SEGUNDO.- El mantenimiento ahora en la causa de divorcio de la pensión de alimentos señalada en favor de la hija del matrimonio en el proceso de separación, depende cuando de mayores de edad de trate, de la concurrencia de todos y cada uno de los presupuestos del párrafo segundo del artículo 93 del Código Civil, añadido por la Ley 11/1990, de 15 de Octubre, es decir que convivan en el domicilio familiar y que carezcan de ingresos propios. En el caso sujeto a la consideración de este Tribunal, en virtud del proceso revisorio en que consiste el instituto del recurso de apelación, la valoración en conjunto de las pruebas practicadas ponen de manifiesto el acceso de la hija del matrimonio a la mayoría de edad, al tener dieciocho años al tiempo del dictado de la sentencia de divorcio, y la convivencia de la misma con su madre en el domicilio familiar.

El informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, obrante al folio 118 de autos, refleja la prestación de trabajos por cuenta ajena de la hija del matrimonio en la entidad empresarial PANTIQUET 13, S.L. desde el 20 de Noviembre de 2000 al 30 de Abril de 2001, estando nuevamente de alta laboral desde el 1 de Mayo de 2001, con un total de 164 días cotizados. Esta circunstancia del acceso al mercado laboral, que fue ocultada por la demandada en la contestación a la demanda, debe tenerse en cuenta para reducir la prestación alimenticia de la hija referenciada hasta la suma de quince mil pesetas mensuales, dado tratarse de trabajo a tiempo parcial no determinante de la viabilidad de la llevanza de una vida independiente desde un punto de vista económico, siendo significativo que ni tan siquiera conste en autos su nivel de ingresos salariales, cuando tal dato debió ser aportado por la demandada interesada en el mantenimiento de la prestación alimenticia por la vía del párrafo segundo del artículo 93 del Código Civil. De acreditarse en proceso de modificación de medidas definitivas que el importe de sus percepciones salariales conduce a la posibilidad de la vida económica independiente de la referenciada, podrá entonces dejarse sin efecto la prestación alimenticia que ahora reducimos, estimando la pretensión impugnatoria formulada subsidiariamente por la parte recurrente.

TERCERO.- Dada la estimación en parte del recurso de apelación deducido, no es de hacer especial declaración de condena de las costas procesales de la presente alzada procedimental, examinado como ha sido el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de 2.000.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª. Mª CARMEN SOLÉ ESTEVE, en nombre y representación de D. Juan Carlos , contra la Sentencia dictada en fecha 1 de Febrero de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilafranca del Penedés en autos de Divorcio Contencioso nº 333/2000, debemos de REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia apelada, en el sentido de reducir la prestación alimenticia en favor de la hija del matrimonio Sandra , hasta la suma de QUINCE MIL PESETAS MENSUALES, equivalentes a NOVENTA CON QUINCE EUROS (90'15 €) MENSUALES, pagaderas por su progenitor en la forma y con las actualizaciones que determina la sentencia apelada, cuyos demás pronunciamientos confirmamos, sin hacer especial declaración de condena de las costas procesales de la presente alzada procedimental.

Y firme que sea, esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, a 25 JUL 2002. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes.

DOY FE.