Última revisión
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 4911/2010 de 20 de Diciembre de 2011
Texto
Relacionados:
Voces
Marginales
Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Diciembre de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Ponente: CONDE MARTIN DE HIJAS, VICENTE
Núm. Cendoj: 28079130072011100886
Núm. Ecli: ES:TS:2011:8543
Resumen:
TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTRALES.- Inadmisión de recurso contencioso administrativo, sobre impugnación de entrada y registro por la Agencia tributaria.- El recurso era admisible, por lo que se acuerda devolver las actuaciones para que la Sala de instancia lo tramite y resuelva en Derecho.- Se estima el recurso de casación interpuesto contra Auto de la Sala de lo Contencioso- administrativo del TSJ de Asturias (Sección 3ª), de inadmisión de recurso contencioso administrativo, sobre protección de derechos fundamentales, en relación con impugnación de acuerdo de entrada y registro de empresa por Inspectores de la Agencia Tributaria.La Sala declara que el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo identifica en primer lugar el acto que considera causante de la infracción, constituido por la entrada y registro efectuada en las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación del impuesto de Sociedades y sobre el Valor Añadido, por personal de la Dependencia Regional de Inspección, sede Gijón, de la Delegación Especial de Asturias de la Agencia Tributaria. Indica también los Derechos fundamentales cuya tutela reclama que son la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE); el Derecho de defensa (art. 24 CE ) y el Derecho a la intimidad personal y el secreto de las comunicaciones (art. 18 CE ). Y por último expone las razones y circunstancias por las que entiende que el acto impugnado vulnera los Derechos fundamentales cuya tutela reclama.Ello permite concluir, a los solos efectos de la admisibilidad del recurso, sin que suponga prejuzgar en modo alguno la cuestión de fondo que en él se suscita, que el escrito de interposición en su día presentado, cumple de forma suficiente los requisitos formales para franquear el acceso al procedimiento especial para la protección de los Derechos fundamentales de la persona. En consecuencia, estimando el recurso, se aceurda devolver las actuaciones a la Sala de instancia, para que se tramite el recurso, y se resuelva el mismo conforme a lo dispuesto por la Ley de la Jurisdicción.
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil once.
Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el recurso de casación número 4911/2010, que pende ante ella de resolución, interpuesto por HORNO TERUEL, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Nicolás Álvarez Real, contra el A...