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Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 227/2015 de 23 de Septiembre de 2015
Texto
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Voces
Marginales
Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Septiembre de 2015
Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Ponente: NAVARRO SANCHIS, FRANCISCO JOSE
Núm. Cendoj: 28079130052015100318
Núm. Ecli: ES:TS:2015:4018
Núm. Roj: STS 4018/2015
Resumen
Incidente de inejecución de sentencia. Denegación de solicitud de que la sentencia firme no se ejecute por causa de imposibilidad material, basada en la existencia de informes periciales que desaconsejan la demolición parcial acordada en la sentencia. Plazo notablemente sobrepasado por el Ayuntamiento promovente, más de 17 años después de la firmeza de la sentencia que debe ejecutar. El plazo legal de dos meses (art. 105.2 LJCA), si bien susceptible de alguna salvedad, es de caducidad y así lo ha declarado reiteradamente este Tribunal. La impugnación en casación de los autos recurridos no discurre en el ámbito del contraste con las declaraciones de la sentencia firme, pues no se denuncia razonadamente que en ellos se contradiga lo declarado firme y ejecutoriamente, sino que expresa la disconformidad del Ayuntamiento con la decisión judicial de mantener la ejecución en sus propios términos. Irrelevancia de no haberse acordado el recibimiento a prueba, pues la indicada en el escrito incidental ha sido objeto de valoración en los autos controvertidos.
Voces
Sentencia firme
Ejecución de la sentencia
Informes periciales
Ejecución de sentencia
Actuaciones judiciales
Valoración de la prueba
Falta de motivación
Diligencia de ordenación
Corporaciones locales
Jurisdicción contencioso-administrativa
Escrito de interposición
Ejecutoria
Prueba pericial
Derecho a la tutela judicial efectiva
Rasantes
Administración local
Plazo de caducidad
Caducidad
Representación procesal
Legalidad urbanística
Buena fe
Partes del proceso