Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Marzo de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Ponente: MENENDEZ PEREZ, SEGUNDO
Núm. Cendoj: 28079130042011100135
Núm. Ecli: ES:TS:2011:1348
Resumen
Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre Responsabilidad Patrimonial derivada de la declaración de inutilidad permanente para el servicio como Guardia Civil. La Sala declara que en sentencia de 12 de marzo de 1991, dictada por la Sala Especial del art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se estableció la compatibilidad de la pensión extraordinaria que prevé el régimen de clases pasivas para los supuestos de perjuicios acaecidos en actos de servicio, con la indemnización por causa de la responsabilidad patrimonial en que haya incurrido la Administración pública. Se ha consolidado despues la idea de que la pensión extraordinaria derivada del régimen de clases pasivas es, en principio, insuficiente para conseguir la plenitud de la reparación, dado su cálculo apriorístico y abstracto, desligado de las singulares circunstancias del caso. Y que omite la Sala de instancia la toma en consideración del dilatado espacio de tiempo en que el recurrente hubo de soportar el acoso laboral que la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 no duda en calificar como un supuesto de mobbing, que se remonta al año 2002, en cuyo mes de junio ya le es diagnosticado "trastorno de ansiedad"; con el consiguiente sufrimiento prolongado, de no escasa entidad dada la enfermedad en que desembocó. Espacio temporal de daños psíquicos que no cabe tener por reparados con la pensión extraordinaria que le es abonada con efectos desde el día primero del mes de mayo de 2005.
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