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Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 637/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 3654/2017 de 03 de Junio de 2020
Texto
Relacionados:
Voces
Marginales
Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Junio de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Ponente: NAVARRO SANCHIS, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 637/2020
Núm. Cendoj: 28079130022020100264
Núm. Ecli: ES:TS:2020:1658
Núm. Roj: STS 1658:2020
Resumen:
Interpretación del art. 65.1 LJCA: 1) En el escrito de conclusiones no se pueden alterar o completar las pretensiones -la de nulidad y otras de plena jurisdicción-, salvo lo dispuesto en el artículo 65.3 LJCA; 2) Ello no impide las alegaciones de refutación de las efectuadas por la parte contraria -en la contestación a la demanda o en el escrito de conclusiones de la actora-; 3) La prohibición del artículo 65.1 LJCA no afecta a alegaciones o razonamientos complementarios o de refuerzo de los esgrimidos en los escritos de demanda y contestación; 4) No es inoportuno, en el trámite de conclusiones o en otro momento procesal incluso posterior, recordar al órgano sentenciador su propia doctrina dictada en casos semejantes o la existencia de sentencias anteriores que pueden afectar al enjuiciamiento del asunto; 5) En ningún caso está prohibido por el artículo 65.1 LJCA efectuar indicaciones o consideraciones jurídicas que, para el tribunal que ha de fallar el asunto, constituyen una facultad y deber de oficio, insoslayable por aplicación del principio iura novit curia.
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 03/06/2020
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 3654/2017
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 05/05/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís
Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra...