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Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 637/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 3654/2017 de 03 de Junio de 2020
Texto
Relacionados:
Voces
Marginales
Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Junio de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Ponente: NAVARRO SANCHIS, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 637/2020
Núm. Cendoj: 28079130022020100264
Núm. Ecli: ES:TS:2020:1658
Núm. Roj: STS 1658:2020
Resumen
Interpretación del art. 65.1 LJCA: 1) En el escrito de conclusiones no se pueden alterar o completar las pretensiones -la de nulidad y otras de plena jurisdicción-, salvo lo dispuesto en el artículo 65.3 LJCA; 2) Ello no impide las alegaciones de refutación de las efectuadas por la parte contraria -en la contestación a la demanda o en el escrito de conclusiones de la actora-; 3) La prohibición del artículo 65.1 LJCA no afecta a alegaciones o razonamientos complementarios o de refuerzo de los esgrimidos en los escritos de demanda y contestación; 4) No es inoportuno, en el trámite de conclusiones o en otro momento procesal incluso posterior, recordar al órgano sentenciador su propia doctrina dictada en casos semejantes o la existencia de sentencias anteriores que pueden afectar al enjuiciamiento del asunto; 5) En ningún caso está prohibido por el artículo 65.1 LJCA efectuar indicaciones o consideraciones jurídicas que, para el tribunal que ha de fallar el asunto, constituyen una facultad y deber de oficio, insoslayable por aplicación del principio iura novit curia.
Voces
Potestad reglamentaria
Objeto del recurso contencioso-administrativo
Impuesto sobre sociedades
Potestades administrativas
Falta de competencia
Colegiado
Nulidad de pleno derecho
Nulidad de pleno derecho de las disposiciones reglamentarias
Ex tunc
Principio iura novit curia
Práctica de la prueba
Causa de inadmisión
Derecho de defensa
Diligencia de ordenación
Mala fe