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Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 586/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 5751/2017 de 28 de Mayo de 2020
Texto
Relacionados:
Voces
Marginales
Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Mayo de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Ponente: NAVARRO SANCHIS, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 586/2020
Núm. Cendoj: 28079130022020100240
Núm. Ecli: ES:TS:2020:1421
Núm. Roj: STS 1421:2020
Resumen:
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Providencia de apremio adoptada antes de resolverse el recurso de reposición dirigido contra la liquidación apremiada y transcurrido el plazo para entender desestimada la reposición por silencio. La Administración, cuando pende ante ella un recurso o impugnación administrativa, potestativo u obligatorio, no puede dictar providencia de apremio sin resolver antes el recurso de forma expresa, pues el silencio administrativo no es sino una mera ficción de acto a efectos de abrir frente a esa omisión las vías impugnatorias pertinentes en cada caso. Además, no puede descartarse a priori la posibilidad de que, examinado ese recurso, que incorpora una pretensión de anulación del acto, fuera atendido. De esa suerte, la Administración no puede ser premiada o favorecida cuando no contesta tempestivamente los recursos, toda vez que la ejecutividad no es un valor absoluto, y uno de sus elementos de relativización es la existencia de acciones impugnatorias de las que la Administración no puede desentenderse.
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 28/05/2020
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 5751/2017
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 17/03/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís
Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña...