Sentencia ADMINISTRATIVO ...zo de 2021

Última revisión
12/12/2023

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 441/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 3607/2019 de 25 de Marzo de 2021

Tiempo de lectura: 40 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Marzo de 2021

Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo

Ponente: NAVARRO SANCHIS, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 441/2021

Núm. Cendoj: 28079130022021100132

Núm. Ecli: ES:TS:2021:1145

Núm. Roj: STS 1145:2021

Resumen:
Ejecución de sentencia firme. Plazo para llevar a debido efecto la ejecución. El plazo y modo de ejecución es el establecido en el art. 103 y siguientes de la LJCA. No son aplicables, en principio, a la ejecución judicial, los plazos y efectos previstos en las normas que regulan los procedimientos tributarios. En caso de retroacción de actuaciones, no queda ejecutada la sentencia con el simple inicio del procedimiento destinado a dar cumplimiento al fallo, ni corresponde decidir sobre la adecuación al órgano de ejecución, sino al Tribunal sentenciador. Cabe aplicar al caso el artículo 70 y, por remisión, el 66 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa -RGRVA- para limitar los plazos de ejecución de las sentencias, por voluntad de la propia Administración. No cabe ordenar, en vía económico-administrativa, una segunda retroacción de actuaciones para subsanar defectos formales, fuera del ámbito judicial de la ejecución de sentencia.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 441/2021

Fecha de sentencia: 25/03/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3607/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/03/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. ...