Reconocimiento de Complac...o de 2016.

Última revisión
28/07/2016

Reconocimiento de Complacencia. Inscripción. Acción de Impugnación. Se fija doctrina. Sentencia Tribunal Supremo, Pleno, núm. 494/2016, rec. núm 1290/2015, de 15 de julio de 2016.

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Julio de 2016

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PANTALEON PRIETO, ANGEL FERNANDO

Nº de sentencia: 494/2016

Núm. Cendoj: 28079119912016100017

Núm. Ecli: ES:TS:2016:3192

Núm. Roj: STS  3192:2016

Resumen:
Reconocimiento de complacencia de la paternidad. Acción procedente para la impugnación de la paternidad devenida del reconocimiento por complacencia. Matrimonio contraído con posterioridad al reconocimiento.El reconocimiento de complacencia de la paternidad no es nulo por ser de complacencia. No cabe negar, por esa razón, la inscripción en el Registro Civil de tal reconocimiento. La acción procedente será la regulada en el artículo 136CC si la paternidad determinada legalmente por el reconocimiento es matrimonial en el momento de ejercicio de la acción; y será la que regula el artículo 140.II CC si la paternidad es no matrimonial y ha existido posesión de estado, aunque ésta no persista al tiempo del ejercicio de la acción. En caso de que el autor del reconocimiento de complacencia y la madre del reconocido hayan contraído matrimonio con posterioridad al nacimiento de éste, la acción de impugnación de la paternidad que dicho reconocedor podrá ejercitar será la regulada en el artículo 136CC.

Encabezamiento

CASACIÓN núm.: 1290/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleón Prieto

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

PLENO

Sentencia núm. 494/2016

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. José Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier O...