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Periodo de pago voluntaria antes del apremio en deudas con la Seguridad Social. Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 705/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 111/2017 de 27 de Mayo de 2019
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Marginales
Legislación
Comentario
Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Mayo de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FONSECA HERRERO, ANTONIO JESUS RAIMUNDO
Nº de sentencia: 705/2019
Núm. Cendoj: 28079130042019100187
Núm. Ecli: ES:TS:2019:1818
Núm. Roj: STS 1818:2019
Resumen:
El deudor dispone del periodo de pago voluntario después de la notificación de la sentencia que rechace su recurso en caso de deudas con la Seguridad Social.Una vez notificada la sentencia firme que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acta de liquidación definitiva por deudas contraídas con la Seguridad Social, cuya efectividad se suspendió en vía administrativa y jurisdiccional, el deudor tiene derecho a disponer del período de pago voluntario antes de que la Administración pueda dictar la correspondiente providencia de apremio.
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 27/05/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 111/2017
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 21/05/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. ...