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No cabe prorrata por tiempo de convivencia al importe del complemento por mínimos en pensión de viudedad. Sentencia SOCIAL Nº 786/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3911/2015 de 11 de Octubre de 2017
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Marginales
Legislación
Comentario
Orden: Social
Fecha: 11 de Octubre de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES
Nº de sentencia: 786/2017
Núm. Cendoj: 28079140012017100731
Núm. Ecli: ES:TS:2017:3862
Núm. Roj: STS 3862:2017
Resumen:
La prorrata de convivencia de la pensión de viudedad cuando sólo hay un cónyuge separado no se aplica al complemento por mínimosLa cuestión controvertida se ciñe a determinar el modo de calcular el importe del complemento por mínimos en el caso de la pensión de viudedad que es reconocida a quien, por hallarse separado o divorciado del causante, se le abona la pensión en atención a la prorrata por el tiempo de convivencia con aquel.El TS modifica doctrina estableciendo que no cabe aplicar la prorrata por el tiempo de convivencia al importe del complemento por mínimos en la pensión de viudedad. Voto particular concurrente.
Encabezamiento
En Madrid, a 11 de octubre de 2017.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Social de la Marina (ISM), representado y asistido por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en recurso de s...