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El intento de notificación queda culminado, a los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992 , en la fecha en que se llevó a cabo. Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Rec 557/2011 de 03 de diciembre de 2013
Texto
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Voces
Marginales
Legislación
Comentario
Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Diciembre de 2013
Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Ponente: MENENDEZ PEREZ, SEGUNDO
Núm. Cendoj: 28079139912013100012
Núm. Ecli: ES:TS:2013:6136
Núm. Roj: STS 6136/2013
Resumen:
Cómputo de plazos de caducidad del procedimiento: el intento de notificación queda culminado, a los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992 , en la fecha en que se llevó a caboA la hora de establecer el dies ad quem para fijar el cómputo del plazo de duración del procedimiento administrativo se corrige la doctrina de que “el intento de notificación queda culminado, a los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992 , en el momento en que la Administración reciba la devolución del envío, por no haberse logrado practicar la notificación” (sentencia TS 17-11-2003) por la que señala que “el intento de notificación queda culminado, a los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992 , en la fecha en que se llevó a cabo”.
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil trece.