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Indemnización por despido improcedente de indefinido no fijo, aplicando la DTr 5ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3257/2014 de 18 de Febrero de 2016
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Legislación
Comentario
Orden: Social
Fecha: 18 de Febrero de 2016
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SEMPERE NAVARRO, ANTONIO VICENTE
Núm. Cendoj: 28079140012016100070
Núm. Ecli: ES:TS:2016:893
Núm. Roj: STS 893:2016
Resumen:
Indemnización por despido improcedente de indefinido no fijo, aplicando la DTr 5ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio (actual Dt 11, ET)La cuestión debatida posee varias vertientes. La primera se refiere al procedimiento para la extinción de los contratos de interinidad por vacante en la Administración Pública. La segunda, al cálculo de la antigüedad a los efectos de la indemnización por despido improcedente. La tercera, al modo de hallar el importe indemnizatorio cuando entran en juego las previsiones transitorias respecto de contrataciones anteriores a 2012. Para el TS:1) Extinción del contrato de indefinido no fijo supone un despido improcedente. 2) A la indemnización a quien trabaja desde 1993: lo devengado en febrero de 2012 actúa como tope, por sobrepasar 720 días, aunque no se alcancen las 42 mensualidades. Se clarifica y concuerda con las Fijación de indemnización por despido improcedente a raiz del RDL 3/2012. Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3065/2013, 29-09-2014 y STS 2 de febrero de 2016 (rec. 1624/2014).
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil dieciséis.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por el DEPARTAMENT DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA DE GIRONA, representado y defendido por el Abogado de la Generalitat y D. Hermenegildo , representado y defendido por el Letra...