No cabe prorrata por tiem...re de 2017

Última revisión
16/11/2017

No cabe prorrata por tiempo de convivencia al importe del complemento por mínimos en pensión de viudedad. Sentencia SOCIAL Nº 786/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3911/2015 de 11 de Octubre de 2017

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Orden: Social

Fecha: 11 de Octubre de 2017

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES

Nº de sentencia: 786/2017

Núm. Cendoj: 28079140012017100731

Núm. Ecli: ES:TS:2017:3862

Núm. Roj: STS 3862:2017

Resumen:
La prorrata de convivencia de la pensión de viudedad cuando sólo hay un cónyuge separado no se aplica al complemento por mínimosLa cuestión controvertida se ciñe a determinar el modo de calcular el importe del complemento por mínimos en el caso de la pensión de viudedad que es reconocida a quien, por hallarse separado o divorciado del causante, se le abona la pensión en atención a la prorrata por el tiempo de convivencia con aquel.El TS modifica doctrina estableciendo que no cabe aplicar la prorrata por el tiempo de convivencia al importe del complemento por mínimos en la pensión de viudedad. Voto particular concurrente.

Encabezamiento

SENTENCIA

En Madrid, a 11 de octubre de 2017.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Social de la Marina (ISM), representado y asistido por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en recurso de s...