Última revisión
Situaciones y plazos para que la pensión de orfandad retrotraiga efectos. Sentencia SOCIAL Nº 222/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3022/2016 de 27 de Febrero de 2018
Texto
Relacionados:
Voces
Marginales
Legislación
Comentario
Orden: Social
Fecha: 27 de Febrero de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 222/2018
Núm. Cendoj: 28079140012018100187
Núm. Ecli: ES:TS:2018:815
Núm. Roj: STS 815:2018
Resumen:
Aclaración de situaciones y plazos para que la pensión de orfandad retrotraiga efectos.El plazo de tres meses para lucrar prestación de orfandad desde el mismo momento del fallecimiento del progenitor causante comienza a correr desde que se acepta el cargo de tutor. El TS analiza la Fecha de efectos de una pensión de orfandad reconocida a favor de tres huérfanos absolutos. El INSS retrotrae los efectos a los tres meses anteriores a la solicitud formulada por el tutor. El tutor solicitó la pensión dentro de los tres meses siguientes a su aceptación del cargo. El causante falleció el 26 de abril de 2013 y los abuelos de los huérfanos fueron designados tutores y aceptaron el cargo el 25 de febrero de 2015. Hasta que aceptaron el cargo no existía sujeto con capacidad para solicitar la pensión de orfandad. El plazo de tres meses ha de computar desde que se pudo reclamar la pensión, es decir, desde que los tutores aceptaron el cargo por lo que sus efectos han de retrotraerse a la fecha del hecho causante.
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3022/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Dª. Rosa María Virolés Pi...