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Sentencia Constitucional Nº 82/2009, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Recurso de amparo 4574/2007, de 23 de marzo de 2009
Texto
Relacionados:
Voces
Marginales
Legislación
Orden: Constitucional
Fecha: 23 de Marzo de 2009
Tribunal: JD Alicante/Alacant
Nº de sentencia: 82/2009
Resumen:
Tras una inspección de Trabajo en un Hostal propiedad de la mercantil, la Delegación de Gobierno impuso una sanción económica por la comisión de 32 infracciones del art. 54.1 d) de la Ley Orgánica 4/2000, al tener a su servicio a 32 trabajadoras extranjeras en situación irregular. Interpuso recurso en primera instancia -desestimado porque el expediente sancionador se incoó en plazo y las pruebas interesadas por la Parte eran impertinentes-, y más tarde en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, -desestimado por razón de la cuantía-.Nos encontramos ante un recurso de amparo mixto; comenzando con el estudio de las supuestas vulneraciones de derechos fundamentales en la vía administrativa, se descarta que la resolución sancionadora careciera de motivación; ésta fue resuelta con suficiencia en el Acta de la Inspección de Trabajo. Tampoco se lesionaron los derechos a la defensa, a utilizar los medios de prueba y a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE.; es necesario que el interesado alegue y fundamente adecuadamente en amparo que la actividad probatoria no admitida o practicada era decisiva, cosa que no ocurre en esta ocasión (SSTC 149/1987, de 30 de septiembre, 129/2005, de 23 de mayo). Igualmente descartable es el derecho a la presunción de inocencia, ya que existió una firme actividad probatoria de cargo, valida y suficiente para enervar la presunción de inocencia de la recurrente. Las Actas de inspección o infracción pueden considerarse por la Administración como medios de prueba capaces de destruir la presunción de inocencia, sin que sea necesario reiterar en la vía contencioso-administrativa la actividad probatoria de cargo practicada en el expediente administrativo (SSTC 76/1990, de 26 de abril, 35/2006).El segundo bloque pondera las quejas contra la resolución en vía judicial. Sucintamente y por lo ya explicado, se descarta de nuevo la lesión del derecho a presunción de inocencia, a la defensa y a utilizar los medios de prueba (art. 24.2 CE). En relación a la supuesta vulneración del derecho a tutela judicial efectiva del 24.1 CE y de la legalidad sancionadora del art. 25.1, la Sentencia del Tribunal Superior expuso explícitamente, en su fundamento jurídico segundo, los razonamientos en los que se basó para desestimar ?principalmente, que no se produjo la caducidad del expediente sancionador alegado-, dándose a conocer los criterios jurídicos que fundamentaron tal decisión judicial.En lo respectivo al derecho a obtener una resolución fundada en derecho, la demandante de amparo recibió una respuesta judicial al respecto de la caducidad administrativa, en aplicación de la normativa vigente (STC 308/2006). Para concluir, tampoco la Sentencia de inadmisión del recurso de apelación del Tribunal Superior de Justicia lesionó el acceso a los recursos legalmente establecidos: éste era inadmisible por no ajustarse al requisito formal de la cuantía, sin que se apreciara falta de motivación, irrazonabilidad, error patente o arbitrariedad en el razonamiento del órgano judicial.
Fundamentos
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 4574-2007, promovido por la sociedad mercantil Hoteles Anar, S.L., representada por el Pro...