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La elección de ropa de trabajo es facultad de la empresa. Sentencia SOCIAL Nº 111/2018, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 103/2018 de 25 de Junio de 2018
Texto
Relacionados:
Voces
Marginales
Legislación
Orden: Social
Fecha: 25 de Junio de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA
Nº de sentencia: 111/2018
Núm. Cendoj: 28079240012018100110
Núm. Ecli: ES:AN:2018:2607
Núm. Roj: SAN 2607:2018
Resumen
Adquisición de prendas de vestuario. Elección de calzado y ropa de trabajo. La facultad de participar no puede confundirse con la obligación de negociar y alcanzar acuerdo que no se establece en el convenio. Además la ropa de trabajo tiene la consideración de Equipo de Protección tal y como se dispone en el Real Decreto 773/97, de 30 de mayo. Si no hay acuerdo, la empresa puede decidir por ser deudor de seguridad y debe implantar las medidas de seguridad establecidas legalmente, siendo la elección de ropa de trabajo facultad última de la empresa. Ha habido participación del Comité Intercentros de Seguridad y Salud de CLH, S.A. en diversas reuniones.
Voces
Comité intercentros
Prevención de riesgos laborales
Delegados de prevención
Equipo de protección individual
Convenio colectivo
Informe de la inspección de trabajo
Representación de los trabajadores
Negociación colectiva
Buena fe
Comité de empresa
Delegado de personal
Derecho de representación colectiva
Delegado sindical
Centro de trabajo
Puesto de trabajo