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La elección de ropa de trabajo es facultad de la empresa. Sentencia SOCIAL Nº 111/2018, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 103/2018 de 25 de Junio de 2018
Texto
Relacionados:
Voces
Marginales
Legislación
Orden: Social
Fecha: 25 de Junio de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA
Nº de sentencia: 111/2018
Núm. Cendoj: 28079240012018100110
Núm. Ecli: ES:AN:2018:2607
Núm. Roj: SAN 2607:2018
Resumen:
Adquisición de prendas de vestuario. Elección de calzado y ropa de trabajo. La facultad de participar no puede confundirse con la obligación de negociar y alcanzar acuerdo que no se establece en el convenio. Además la ropa de trabajo tiene la consideración de Equipo de Protección tal y como se dispone en el Real Decreto 773/97, de 30 de mayo. Si no hay acuerdo, la empresa puede decidir por ser deudor de seguridad y debe implantar las medidas de seguridad establecidas legalmente, siendo la elección de ropa de trabajo facultad última de la empresa. Ha habido participación del Comité Intercentros de Seguridad y Salud de CLH, S.A. en diversas reuniones.
Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00111/2018
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Secretaria/o D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº:111/2018
Fecha de Juicio:20/6/2018
Fecha Sentencia:25/6/2018
Tipo y núm. Procedimiento:CONFLICTOS COLECTIVOS 0000103 /2018
Materia:CONFLICTO COLECTIVO
Ponente:EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
Demandante/s:CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), FEDERACIÓN DE ...