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Sentencia Social 8038/2001 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña . Sala de lo Social, Rec. 3818/2001 de 22 de octubre del 2001
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 22 de Octubre de 2001
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE
Nº de sentencia: 8038/2001
Núm. Cendoj: 08019340012001108154
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2001:12658
Núm. Roj: STSJ CAT 12658/2001
Fundamentos
Sentencia de 22 de octubre de 2001
Sentencia de 22 de octubre de 2001
TSJ de Cataluña Sala de lo Social
Nº 8038/01
Ponente: D. José De Quintana Pellicer
Despido
Disciplinario
Calificación
Procedente
Acreditación del incumplimiento
Despido procedente: acoso sexual lo suficiente grave, ofensivo, desconsiderado y susceptible de crear un ambiente hostil incómodo y desagradable para quien había comenzado hacia pocos días su prestación laboral.
Legislación citada: art. 191 b
SENTENCIA Nº 8038/2001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA
ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN
ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS
En Barcelona a 22 de octubre de 2001
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado lo siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Julio AA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha cinco de febrero de dos mil dictada en el procedimiento nº 980/2000 y siendo recurrido/a FOGASA y REPRODISSENY,S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. José De Quintana Pellicer.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 3 de noviembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha cinco de febrero de dos mil que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimando la demanda formulada por D. JULIO AA contra la empresa REPRO-DISENY S.A., debo declarar y declaro procedente el despido acordad por la empresa demandada en fecha 27 de septiembre de 2000, declarando extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a la empresa de los pedimentos en su contra formulados."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º.- La parte actora D. JULIO AA, mayor de edad, con DNI número QQQ ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada REPRO-DISENY, S.A. con antigüedad desde el 15 de diciembre de 1989, categoría profesional de Oficial Administrativo según contrato y salario de 200.022 ptas. brutas mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
2º.- La empresa remitió al actor carta de fecha 27 de septiembre de 2000 comunicándole el despido con efectos desde dicha fecha por las causas que constan en la misma que, dada su extensión, se tiene por reproducida.
3º.- El día 21 de septiembre de 2000 el actor manifestó a su compañera Dª Mª JOSEFA MH en voz baja y al oído "eres una tía fantástica" "una tía estupenda". Seguidamente se le acercó por detrás y la apretó con su cuerpo contra el mostrador. Ella le dió un codazo y el actor se apartó.
4º.- A continuación, habló con una compañera y cuando ésta también se marchó,el actor vino otra vez por detrás y le dijo que tenía muchas pecas en el escote y la cogió por la cintura. Entonces la testigo se asustó y gritó.
5º.- Ese mismo día manifestó en voz alta que tenía "un día de punta" para decirle a Raimon lo que pienso de él y de su empresa, no sé si me echarán o me iré yo, lo que si quiero son
dos millones de ptas.
6º.- En fecha 6 de octubre de 2000 interpuso solicitud de acto de conciliación, que tuvo lugar sin avenencia el 30 de octubre de 2000.
7º.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia declara la procedencia del despido del actor acordado por la empresa demandada. Frente a este pronunciamiento se alza la parte demandante que dedica el primer motivo del recurso con amparo procesal en el apartado B) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral a la pretensión de modificación del relato fáctico concretamente del ordinal primero en el que se recoge el salario mensual del actor postulando una suma mensual de 220.013 ptas. El recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual la modificación de hechos probados solo puede lograrse en base a documentos o pericias que demuestren de modo evidente, claro y manifiesto la equivocación del juzgador. En este caso de los documentos citados como revisorios, con una generalidad que les priva de cualquier eficacia a estos efectos no se deduce error en la sentencia de instancia de modo que la modificación pretendida no puede acogerse.
SEGUNDO.- La censura jurídica supone la denuncia de infracción del art. 55.1 del
Todos estos elementos de hecho proporcionados en la carta de despido no pueden llevar a error al recurrente ni sumirlo en la indefensión de suerte que el motivo ha de ser desestimado.
TERCERO.- Finalmente se denuncia infracción del contenido del art.
Para la resolución del problema ha de acudirse al concepto de lo que la doctrina viene entendiendo en el ámbito del derecho del trabajo como "acoso sexual en el trabajo", para conocer si se ha producido, o no, un atentado a la intimidad personal (art. 18.1C.E.). Esta primera delimitación conceptual deja a salvo, claro está, el diverso significado del acoso sexual tipificado como delito en el art. 184 del vigente Código Penal. El
En este caso en el inalterado e incombatido, en este punto, relato de hechos probados se dice que el actor el 21 de Septiembre de 2000 manifestó a su compañera Mª Josefa MH en voz baja y al oído "eres una tía fantástica" una tía estupenda".
Seguidamente se le acercó por atrás y le apretó con su cuerpo contra el mostrador. Ella le dió un codazo y el actor se apartó. En el ordinal siguiente se afirma "A continuación habló con una compañera y cuando esta también se marchó el actor vino otra vez por detrás y le dijo que tenía muchas pecas en el escote y la cogió por la cintura. Entonces la testigo se asustó y gritó."
Lo que aquí se ha relatado configura un comportamiento no solo verbal sino físico que tuvo como consecuencia que la trabajadora sujeto pasivo del mismo se sintiera agredida en su libertad sexual y dignidad personal, creando un ambiente incómodo en el lugar de trabajo que se refleja en la reacción de su compañera de darle un codazo en el primer caso y de gritar en la segunda ocasión en la que se dirigió a ella y la cogió por la cintura.
Dicho modo de actuar objetivamente considerado es lo suficiente grave, ofensivo, desconsiderado y susceptible de crear un ambiente hostil incómodo y desagradable para quien había comenzado hacia pocos días su prestación laboral, circunstancia esta no expresamente reflejada en los hechos probados pero que no ha sido negada por la parte demandante, que puede encuadrarse perfectamente en la figura del acoso sexual, de las ofensas verbales y físicas y en la situación que el art. 10 del Convenio aplicable define como falta muy grave merecedora de la sanción de despido pues, como señala la sentencia del TC de 13 de Diciembre de 1999 antes mencionada no puede permitirse hoy, ni siquiera residualmente, la perpetuación de actitudes, que en este caso tienen como destinataria a una mujer, en las que se la trata como un objeto, con desprecio de su condición femenina y en desdoro de su dignidad personal.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 5 de Febrero de 2001 dictada por el juzgado de la Social nº 28 de Barcelona en autos de juicio de despido seguidos a instancia de Julio AA, contra REPRO-DISENY S.A. y FOGASSA, y en consecuencia confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.