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Devolución de envío de correo certificado con acuse de recibo. Momento de culminación de la práctica de la notificación. Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3ª, Rec 128/2002 de 17-11-2003
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Legislación
Comentario
Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Noviembre de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Ponente: ESPIN TEMPLADO, EDUARDO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079130032003101042
Núm. Ecli: ES:TS:2003:7214
Resumen
Momento en que el intento de notificación queda culminado: recepción de la devolución del envío certificado con acuse de recibo.El inciso “intento de notificación debidamente acreditado” del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se refiere al intento de notificación personal por cualquier procedimiento que cumpla con las exigencias legales contempladas en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, pero que resulte infructuoso por cualquier circunstancia y que quede debidamente acreditado. En relación con la práctica de la notificación por medio de correo certificado con acuse de recibo, el intento de notificación queda culminado, a los efectos dicho artículo 58.4, en el momento en que la Administración reciba la devolución del envío, por no haberse logrado practicar la notificación, siempre que quede constancia de ello en el expediente.NOTA: La El intento de notificación queda culminado, a los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992 , en la fecha en que se llevó a cabo. Sentencia TS, Sala de lo Contencioso, Rec 557/2011 de 03-12-2013 cambia el criterio anterior de la devolución del envío. Por lo demás, la redacción del artículo 58.4 de la Ley 30/1992 es idéntico al artículo 40.4 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre.
Voces
Caducidad
Dies ad quem
Procedimiento sancionador
Boletín de denuncia
Transporte terrestre
Expediente sancionador
Declaración IRPF
Caducidad de procedimiento sancionador
Dies a quo
Plazo de caducidad
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