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Declaración del despido como improcedente por incumplimiento de los requisitos formales regulados en el convenio colectivo.Sentencia SOCIAL Nº 355/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1950/2016 de 03 de Abril de 2018
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Legislación
Comentario
Orden: Social
Fecha: 03 de Abril de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VIROLES PIÑOL, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 355/2018
Núm. Cendoj: 28079140012018100331
Núm. Ecli: ES:TS:2018:1355
Núm. Roj: STS 1355:2018
Resumen:
Despido declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos formales convencionalmente establecidos.Reiterando doctrina, entre otras de la Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2329/2011, 15-05-2012, el TS analiza el art. 55, ET y art. 58 del Convenio Colectivo marco estatal de servicios de atención a las personal dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, fijando el necesario cumplimiento de los requisitos adicionales establecidos por convenio -no contemplados en el Estatuto de los Trabajadores- en relación al cumplimiento de las obligaciones formales del despido.Dado que la empresa, antes de la imposición de la sanción, no dió audiencia por cinco días a los trabajadores que iban a ser sancionados, como establece el convenio, el incumplimiento del mandato del convenio supone idénticas consecuencias al incumplimiento del art. 55.1, ET, considerándose el despido improcedente.
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1950/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmo. Sr. y Excmas. Sras.
D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
Dª. Rosa María Virolés Piñol
Dª. Maria Lourdes A...