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Cuantía de la indemnización en despido colectivo existiendo acuerdo de fin de huelga anterior. Sentencia SOCIAL Nº 371/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 280/2016 de 27 de Abril de 2017
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Voces
Marginales
Legislación
Comentario
Orden: Social
Fecha: 27 de Abril de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SEMPERE NAVARRO, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 371/2017
Núm. Cendoj: 28079149912017100019
Núm. Ecli: ES:TS:2017:1998
Núm. Roj: STS 1998:2017
Resumen:
Cuantía de la indemnización en despido colectivo (pactado), habiendo mediado anterior acuerdo de fin de huelga en el Grupo empresarial al que pertenece dicha empresa.Los Acuerdos de fin de huelga tienen valor para todos los despidos colectivos habidos en el seno del grupo empresarial, pero si en uno posterior se llega a otro tipo de acuerdo el mismo ha de prevalecer.La cuantía indemnizatoria es la fijada en el Acuerdo de conciliación que puso fin a la impugnación del despido colectivo, no la establecida en anteriores acuerdos de fin de huelga.El Acuerdo de fin de huelga en el Grupo empresarial permite su alteración por pactos alcanzados a nivel de empresa, de modo que no hay colisión entre ellos.Se desestima recurso frente STSJ Madrid. Votos Particulares.
Encabezamiento
En Madrid, a 27 de abril de 2017
Esta sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Sandra, representada y defendida por las Letradas Sra. Martín Narillo y Sra. Rivero Barroso, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 16 de noviembre de 2015, en el recurso de suplicación nº 120/2014 , interpuesto f...