Cómputo de los días-cuota...18-09-2013

Última revisión
25/10/2013

Cómputo de los días-cuota por gratificaciones extraordinarias para de prestaciones por incapacidad permanente y jubilación. Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3120/2012 de 18-09-2013

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Orden: Social

Fecha: 18 de Septiembre de 2013

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA, JOSE MANUEL

Núm. Cendoj: 28079140012013100651

Núm. Ecli: ES:TS:2013:4789

Núm. Roj: STS 4789/2013

Resumen:
Se fija doctrina jurisprudencial en relación con el cómputo de los denominados días-cuota por gratificaciones extraordinarias a efectos de prestaciones por incapacidad permanente y jubilación.Tras el cambio normativo por el que la Ley 35/2002 de 12 de Jul (Medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible), añadió en su momento un nuevo apartado 3 en el artículo 161 del Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, se considera plenamente vigente para la determinación del periodo de carencia de las prestaciones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común la doctrina jurisprudencial relativa al cómputo de los días-cuota en los supuestos de trabajadores a tiempo parcial; pero ya no en lo que se refiere al cálculo del periodo de carencia necesario para la pensión de jubilación.La doctrina jurisprudencial sobre los días-cuota, ha se ser entendida en el sentido de que «la cotización por las pagas extraordinarias aprovecha exclusivamente para el período de cotización necesario para la concesión del derecho a prestaciones, a cuyos efectos el año no consta sólo de los 365 días naturales, sino de éstos y de los días-cuotas abonados por gratificaciones extraordinarias». Esta doctrina, asegura el fallo, sigue «plenamente vigente para la determinación del periodo de carencia de las prestaciones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, pero ya no por lo que se refiere al cálculo del periodo de carencia necesario para la pensión de jubilación».

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil trece.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en recurso de suplicación...