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Guarda y custodia compartida. Interés de los menores. Sentencia Civil Nº 257/2013, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 2525/2011, 29 de abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Abril de 2013
Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Ponente: SEIJAS QUINTANA, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 257/2013
Núm. Cendoj: 28079110012013100242
Núm. Ecli: ES:TS:2013:2246
Núm. Roj: STS 2246/2013
Resumen:
Guarda y custodia compartida. Interés del menor. Fija doctrina jurisprudencial.El Tribunal Supremo fija doctrina jurisprudencial en torno a la interpretación de los artículos 92, 5 , 6 y 7 CC.Indica que la interpretación de los meritados artículos debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.Añade en la sentencia analizada, que esta medida de guarda y custodia compartida, no es excepcional, sino que debe considerarse la misma como normal e incluso deseable