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Pensión compensatoria. Momento de su nacimiento. Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2014, número 106/2014, Sección 1ª. Recurso número 201/2012
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Voces
Marginales
Legislación
Comentario
Orden: Civil
Fecha: 18 de Marzo de 2014
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SEIJAS QUINTANA, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 106/2014
Núm. Cendoj: 28079110012014100142
Núm. Ecli: ES:TS:2014:1227
Núm. Roj: STS 1227/2014
Resumen:
Momento del nacimiento de la pensión compensatoria.Se declara como doctrina jurisprudencial que el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe:existir en el momento de la separación o del divorcio ylos sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial.
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio de divorcio 731/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Insta...