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Sentencia Constitucional Nº 99/2019, Tribunal Constitucional, Pleno, Recurso de inconstitucionalidad 1595/2016, de 18 de julio de 2019
Texto
Relacionados:
Voces
Marginales
Legislación
Orden: Constitucional
Fecha: 18 de Julio de 2019
Tribunal: JD Alicante/Alacant
Ponente: GONZALEZ RIVAS, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 99/2019
Núm. Ecli: ES:TC:2019:99
Resumen:
Planteada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto al artículo 1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.Derechos a la integridad física y moral, a la intimidad y a la protección de la salud, en relación con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad: inconstitucionalidad del precepto legal en la medida en que prohíbe cambiar la mención registral del sexo y nombre a los menores de edad con suficiente madurez y que se encuentren en una situación estable de transexualidad. Voto particular.Una persona al nacer fue inscrita en el registro civil con nombre y sexo de mujer; sin embargo, desde edad muy temprana manifestó sentirse varón y así se condujo en su entorno familiar y social. Los padres promovieron por vía judicial la rectificación de la mención registral de sexo y nombre del menor, lo cual fue desestimado por apreciarse incumplido el requisito de mayoría de edad previsto en el artículo 1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Promovido un recurso de casación, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo cuestiona la constitucionalidad del precepto legal que prevé la mayoría de edad de la persona para poder solicitar la rectificación de la mención de su sexo y nombre en el registro civil.Se estima la cuestión y se declara inconstitucional el precepto, únicamente en la medida en que se aplica a menores de edad con suficiente madurez y que se encuentren en una situación estable de transexualidad. La norma cuestionada preserva un interés constitucionalmente legítimo, que es la obligación de todos los poderes públicos de dispensar a los menores una protección especial, lo que justifica que se establezcan límites de edad para promover la rectificación registral. El requisito de mayoría de edad es adecuado para contribuir en la preservación del interés superior del menor, en particular en todos aquellos supuestos en los que las manifestaciones que acrediten la transexualidad no estén consolidadas. No obstante, la exigencia de la mayoría de edad se proyecta sobre los menores de edad con “suficiente madurez” y que se encuentren en “situación estable de transexualidad”, lo que es una restricción sobre bienes constitucionales de alto significado. La sentencia concluye que la norma cuestionada fija limitaciones de enorme intensidad a menores que se encuentren en las categorías señaladas, por lo que se reconoce una mayor necesidad de tutela al derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad del menor. La sentencia cuenta con un voto particular parcialmente discrepante suscrito por dos magistrados.
Encabezamiento
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez Vares, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido ...