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Sentencia Constitucional N.º 217/2007, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec. Recurso de amparo 1427-2005 de 08 de octubre del 2007
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Voces
Marginales
Legislación
Orden: Constitucional
Fecha: 08 de Octubre de 2007
Tribunal: JD Alicante/Alacant
Nº de sentencia: 217/2007
Resumen:
La denegación a una asociación de consumidores y usuarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita debe considerarse irrazonable y desproporcionada cuando se basa en el hecho de que la acción a ejercitar se realiza en nombre de uno de sus asociados y no para la defensa general de usuarios. De los preceptos legales aplicables (Ley de asistencia jurídica gratuita y Ley para la defensa de consumidores y usuarios) no se deduce limitación alguna relativa al ejercicio de acciones colectivas o individuales, tan sólo se exige que el objeto de la acción guarde relación directa con los productos o servicios de uso común, ordinario y generalizado, como así ocurre en el presente caso (STC 117/1998).En un juicio monitorio sobre reclamación de cantidad, derivada de la rescisión de un contrato de seguro decenal y en el que no se discute que el objeto de la acción tenga encaje en un servicio considerado como de ?uso o consumo común, ordinario y generalizado? (seguros), el tenor de las prescripciones legales del momento no permite un entendimiento restrictivo del contenido del beneficio de justicia gratuita ni siquiera obliga a que el asociado acredite que carece de medios económicos suficientes.[Se trae a colación la doctrina del Tribunal sobre reconocimiento de la legitimación de dichas asociaciones para el ejercicio también de acciones individuales, siempre y cuando la controversia les afecte como consumidores o usuarios (STC 73/2004).]La denegación del beneficio de asistencia jurídica, no sólo ha restringido el acceso a la justicia de la asociación, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva, sino que también, como lógico resultado de tal denegación, ha provocado la vulneración del derecho a la defensa y a la asistencia letrada.
Fundamentos
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 1427-2005, promovido por Óvalo Asociación de Consumido...