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Sentencia Constitucional Nº 160/2009, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Recurso de amparo 910/2007 de 29 de junio del 2009
Texto
Relacionados:
Voces
Marginales
Legislación
Orden: Constitucional
Fecha: 29 de Junio de 2009
Tribunal: JD Alicante/Alacant
Nº de sentencia: 160/2009
Resumen:
Un preso solicitó la revisión de su condena. Por providencia, notificada tanto a él como a su Procurador, se indicó que la revisión pretendida sólo cabía mediante recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo. Un mes después de la notificación, solicitó nuevamente mediante escrito la revisión pretendida, obteniendo la misma respuesta. Por tercera vez lo volvió a solicitar, y esta vez mediante Auto se acordó no haber lugar a la revisión por carecer de cobertura legal. El preso interpuso recurso de súplica y solicitó designación de Abogado y Procurador de oficio. Tres meses después, el recluso insistió en esta solicitud, informando el Colegio profesional que el Abogado que representaba al reo continuaba haciéndolo durante los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia. Un mes después, el preso reiteró su pretensión de revisión de sentencia, solicitó de nuevo la designación de Abogado y Procurador de oficio y planteó la nulidad de actuaciones.No se vulnera el art. 24 CE: la falta de agotamiento y la reiteración injustificada con que se reprodujo en el tiempo la pretensión, hasta el momento en que ya no se disponía del Abogado inicialmente designado, no resulta imputable a la actuación del órgano judicial. Cuando el demandante planteó por primera vez la revisión de condena tenía Abogado y Procurador de oficio, sin que pese a ello agotara en debida forma la vía judicial previa. Consecuentemente tampoco resulta vulnerado el derecho a un proceso con dilaciones indebidas, ya que la premisa fáctica que la sustenta es la apreciación de una supuesta vulneración del derecho de defensa al haber dilatado en el tiempo la Audiencia la designación de Abogado y Procurador de oficio para interponer recurso de súplica frente al Auto de 6 de febrero de 2006. Tampoco se vulnera el art. 24 CE en su vertiente de falta de motivación, ya que el Auto cumplió las exigencias al fundamentar el rechazo de la pretensión en la ausencia de previsión legal que lo justificase. Por ello, tampoco se prolongó indebidamente la privación de libertad del preso.
Fundamentos
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 910-2007, promovido por don Manuel Tena Gallench, representado por la Procuradora de los Tribunales d...