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Sentencia Constitucional Nº 92/2013, Tribunal Constitucional, Sala segunda, Cuestión de inconstitucionalidad 4596/2011, de 22 de abril del 2013
Texto
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Voces
Marginales
Legislación
Orden: Constitucional
Fecha: 22 de Abril de 2013
Tribunal: JD Alicante/Alacant
Ponente: PEREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, FRANCISCO
Nº de sentencia: 92/2013
Núm. Ecli: ES:TC:2013:92
Resumen:
Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en relación con el artículo 2 de la Ley del Parlamento de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, de ordenación territorial y del régimen urbanístico del suelo de Cantabria, en relación con los procedimientos de indemnización patrimonial en materia urbanística.Competencias sobre legislación procesal y régimen jurídico de las Administraciones públicas: nulidad del precepto legal autonómico que supedita la ejecución de sentencias a la previa resolución de un expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración.Se cuestiona la constitucionalidad del precepto de la Ley de ordenación territorial y del régimen urbanístico del suelo de Cantabria que condiciona la demolición de obras declaradas ilegales a la finalización del procedimiento de determinación de la responsabilidad patrimonial de la Administración; al establecimiento del importe de indemnización y a su efectiva puesta a disposición del perjudicado. La Sentencia estima parcialmente la cuestión pues la previsión autonómica, cuando se refiere a la ejecución de resoluciones judiciales introduce un trámite ajeno a la propia ejecución de sentencias que implica su suspensión o aplazamiento sin que tal regulación obedezca a particularidad alguna del derecho sustantivo autonómico que requiera de tal “especialidad procesal” invadiéndose la competencia estatal exclusiva sobre legislación procesal. Pese a que también se cuestiona la introducción de un supuesto de responsabilidad patrimonial, la Sentencia no se pronuncia sobre esta cuestión puesto que la duda constitucional planteada no supera el juicio de relevancia por falta de conexión con la cuestión concreta que se dirime en el proceso a quo.
Encabezamiento
ECLI:ES:TC:2013:92
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por don Ramón Rodríguez Arribas, Presidente, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel y doña Encarnación Roca Trías, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4596-2011, promovida por la S...