Sentencia Civil 762/2023 ...o del 2023

Última revisión
29/11/2023

Sentencia Civil 762/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 4075/2019 de 18 de mayo del 2023

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Mayo de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 762/2023

Núm. Cendoj: 28079110012023100776

Núm. Ecli: ES:TS:2023:2209

Núm. Roj: STS 2209:2023

Resumen:
Costas. Reiteración de la jurisprudencia de la sala.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 762/2023

Fecha de sentencia: 18/05/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4075/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/05/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE BADAJOZ SECCION N. 2

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4075/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 762/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 18 de mayo de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D. Claudio y D.ª Virginia, representado/a por el procurador D. Federico García- Galán Gónzalez, bajo la dirección letrada de D. Miguel Angel González Ortiz, contra la sentencia n.º 255/2019, de 8 de abril, dictada por la Sección 2. ª de la Audiencia Provincial de Badajoz en el recurso de apelación núm. 42/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 601/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 Bis de Mérida. Ha sido parte recurrida BBVA S.A., representada por la procuradora D.ª Ana Llorens Pardo, bajo la dirección letrada de D.ª María Díaz- Ambrona García.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

En nombre y representación de D. Claudio y D.ª Virginia, se interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 Bis de Mérida, contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., que concluyó por sentencia n.º 656/2018, de 1 de octubre, con el siguiente fallo:

"Estimando íntegramente la demanda interpuesta por procurador Sr. García-Galán González, en nombre y representación de D. Claudio y Dña. Virginia, frente a BBVA SA:

"1. Declaro la nulidad de la cláusula incluida en la escritura pública de préstamo hipotecario concertada entre las partes en que se establece la facultad de la entidad de declarar el vencimiento anticipado del préstamo por un solo impago de capital o intereses a su vencimiento.

"2. Declaro la nulidad de la cláusula incluida en la escritura pública de préstamo hipotecario concertada entre las partes relativa al interés de demora.

"3. Se declaran las costas de oficio".

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la parte actora.

2.- El recurso fue resuelto por la sentencia de 8 de abril de 2019, dictada por la Sección 2. ª de la Audiencia Provincial de Badajoz en el recurso de apelación núm. 42/2019, con el siguiente fallo:

"Primero. Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Claudio y doña Virginia contra la sentencia de 1 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2-BIS de Mérida en el procedimiento ordinario 601/2018 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución.

"Segundo. Se imponen a don Claudio y doña Virginia las costas de esta alzada y declaramos la pérdida del depósito constituido para recurrir."

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación

1.- En nombre y representación de D. Claudio y D.ª Virginia se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz.

2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 1 de diciembre de 2021, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Claudio y D.ª Virginia frente a la sentencia de 8 de abril de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 42/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 601/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 bis de Mérida."

3.- La parte recurrida presentó escrito de oposición en el plazo concedido al efecto, quedando los presentes recursos de pendientes de vista o votación y fallo.

4.- Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 10 de mayo de 2023, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- D. Claudio y D.ª Virginia, interpusieron el 22 de octubre de 2017 demanda contra la entidad BBVA S.A., dirigida a la declaración de nulidad de la cláusula de intereses moratorios y vencimiento anticipado.

2.- Previamente los actores se habían dirigido al banco reclamando la nulidad de las cláusulas de gastos, intereses moratorios y vencimiento anticipado, respondiendo BBVA S.A. el 20 de septiembre de 2017, indicando que estaban realizando las gestiones necesarias para resolver la cuestión planteada y facilitar respuesta a la mayor brevedad posible. La respuesta no se produjo en el plazo solicitado por los actores ni tampoco antes de contestar a la demanda.

3.- BBVA S.A. se allanó a la demanda y solicitó que no se le impusieran las costas procesales, manifestando, en lo que ahora interesa, que la acción declarativa carecía del interés necesario poder justificar la interposición de un procedimiento judicial, y ello por cuanto dejo de aplicar tales pactos tras la Sentencia de esta Sala de 23 de diciembre de 2015, acompañado un documento para justificarlo, invocando también que existe situación de cosa juzgada y serias dudas de derecho en cuanto al vencimiento anticipado.

En cuanto a costas BBVA S.A. afirmaba haber actuado de buena fe y la existencia de dudas de Derecho, eliminando las cláusulas discutidas en todos sus préstamos hipotecarios, reiterando que el voluntario cumplimiento de lo solicitado en el escrito de demanda hace que la misma no hubiera sido necesaria.

4.- La sentencia de primera instancia estimó la demanda, sin imposición de costas. Razonó que no existía mala fe en la demanda, señalando que pese a no contestar el banco al requerimiento previo, "como debiera haberlo hecho, pero tal situación no implica la necesidad de haber acudido a este procedimiento", cuando las cláusulas impugnadas ya habían sido dejadas de aplicar y expulsadas del contrato voluntariamente por la entidad, tratándose en todo caso de una cuestión controvertida respecto de la cual no existe una jurisprudencia al respecto que obligue a apreciar mala fe en la actuación de la entidad demandada.

5.- Los demandantes interpusieron recurso de apelación contra dicha sentencia, que fue desestimado.

La Audiencia Provincial establece que los recurrentes dan por hecho, indebidamente, que la sentencia condenatoria es producto de un allanamiento total, estimando que la parte demandada no se limitó a allanarse. Tanto es así que además del allanamiento la demandada invoca la figura jurídico-procesal de la carencia de objeto, poniendo de relieve el acierto del juez de instancia, respecto de la cláusula de interés de demora, al "poner de manifiesto la falta de interés jurídico de los demandantes en la nulidad", debiendo aplicar el art. 395.1 LEC y el art. 22 LEC.

SEGUNDO.- Decisión de los recursos

Procedencia del examen previo del recurso de casación sobre el extraordinario por infracción procesal, dirigiéndose ambos en definitiva a la imposición de costas a la demandada.

Esta Sala ha admitido la posibilidad de alterar el orden legal en el que, en principio, deberían resolverse los recursos ( disposición final 16.ª 1. regla 6.ª LEC) y examinar en primer lugar el recurso de casación, porque una eventual estimación del mismo determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto, "[...] toda vez que las denuncias sobre infracción de normas procesales, en cuanto instrumentales de la controversia sustantiva objeto del recurso de casación, habrían perdido relevancia" ( sentencias 910/2011, de 21 de diciembre; 641/2012, de 6 de noviembre; 223/2014, de 28 de abril; 71/2016, de 17 de febrero; 634/2017, de 23 de noviembre; 170/2019, de 20 de marzo; 531/2021, de 14 de julio y 130/2022, de 21 de febrero).

Planteamiento del recurso de casación:

1.- Se interpone recurso de casación por un único motivo, basado en la vulneración de la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo y la infracción articulo 6 directiva 93/13.

Admisión.

2.- Al oponerse al recurso de casación, la parte recurrida adujo su inadmisibilidad.

Dicha alegación no puede ser atendida, porque el recurso identifica la norma sustantiva que considera infringida, sin cita de infracciones heterogéneas, pues guardan relación estrecha con la cuestión debatida, sobre la infracción del principio de efectividad consagrado en el Derecho de la Unión. Las cuestiones jurídicas planteadas pueden ser resueltas sin alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida. El acierto o desacierto de esas razones, no afecta a la admisibilidad del recurso, sino a su prosperabilidad.

2.- Decisión de la Sala.

1.- Estimando la sentencia recurrida que el fallo condenatorio no es producto de un allanamiento total de la parte demandada, como establecimos en las sentencias 3/2022 de 3 de enero y 6/2021 de 18 de enero, al estar ante un allanamiento parcial, no es aplicable el artículo 395.1 LEC. Como dijimos en la primera de las sentencias: "Siendo así, es irrelevante que los demandantes no efectuaran requerimiento previo ni siguieran el trámite previsto en el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero ya que su art. 4.2 ha sido declarado inconstitucional por la sentencia del pleno del Tribunal Constitucional 156/2021, de 16 de septiembre, Recurso de inconstitucionalidad 1960/2017".

2.- Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la demanda dirigida a la nulidad por abusiva de las cláusulas de vencimiento anticipado e interés moratorio, proceda la imposición de las costas de primera instancia al banco demandado. Las Sentencias 419/2017, de 4 de julio y 472/2020 de 17 de septiembre, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, excluyeron aplicar aquí la excepción prevista en la norma al principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.

3.- En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, como a continuación razonaremos, debe estimarse el recurso de apelación formulado por los actores, imponiendo a la demandada las costas de primera instancia.

TERCERO.- Asunción de la instancia

1.- El art. 21.1 LEC establece que "cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste". Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

Por tanto, no cabe estimar que la parte demandada se allana a las pretensiones de la parte actora y a su vez que se opone a ellas.

2.- Firmes los pronunciamientos declarativos de nulidad pretendidos en la demanda, no cabe contradictoriamente estimar que carecen de interés jurídico, pues ello debería haber conducido a la desestimación de la demanda. Tampoco cabe, una vez expresada por la demandada su conformidad con la petición contenida en la demanda, en virtud de su allanamiento, examinar prueba dirigida a desestimar sus pretensiones, sin resultar aplicable el artículo 22 LEC, cuando se afirmaba que la carencia de objeto (desmentida por el allanamiento) era anterior al inicio del procedimiento, y menos aún cabe apreciar efecto de cosa juzgada material -entre acciones colectivas e individuales- de acuerdo con la sentencia 123/2017, de 24 de febrero.

3.- Por tanto, siendo de aplicación en cuanto a costas el artículo 395 LEC, debemos recordar, que como hemos dicho en nuestras sentencias 131/2021, de 9 de marzo, y 620/2021 de 22 de septiembre, una de las finalidades del artículo 395 LEC es fomentar la solución extrajudicial a los conflictos. Se incentiva al potencial demandante a buscar una solución sin acudir a los tribunales, de modo que cuando ha intentado solucionar extrajudicialmente el conflicto antes de interponer la demanda, y no ha obtenido una respuesta satisfactoria a su pretensión, si aquel con quien mantiene el conflicto se allana a la demanda, se considerará que este ha actuado de mala fe y se le impondrán las costas.

4.- En consecuencia, estando en este caso formulada reclamación previa un mes antes de la interposición de la demanda, sin existir dificultad alguna para la entidad bancaria en admitir la nulidad del vencimiento anticipado y los intereses moratorios, que afirma haber asumido, debemos considerar que ha actuado de mala fe, y revocar el pronunciamiento sobre costas de primera instancia y sustituirlo por el de la condena a la entidad demandada al pago de tales costas procesales.

CUARTO.- Costas y depósitos

1.- No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación ni del extraordinario por infracción procesal, al haber sido estimado el primero, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

2.- La estimación del recurso de apelación implica que no procede hacer expresa imposición de las costas, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

3.- Procede acordar también la devolución de los depósitos constituidos para los recursos de casación, infracción procesal y apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Claudio y D.ª Virginia, contra la sentencia n.º 255/2019, de 8 de abril, dictada por la Sección 2. ª de la Audiencia Provincial de Badajoz en el recurso de apelación núm. 42/2019, que casamos y anulamos.

2.º- Estimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 1 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2bis de Mérida, en autos de procedimiento ordinario número 601/2018, que revocamos en el sentido de imponer las costas de primera instancia a la demandada, confirmando sus restantes pronunciamientos.

3.º- No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación y de infracción procesal.

4.º- No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de apelación.

5.º- Devolver a los recurrentes los depósitos constituidos para interponer el recurso de apelación, de casación e infracción procesal.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.