Última revisión
Sentencia Civil 762/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 4075/2019 de 18 de mayo del 2023
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 18 de Mayo de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Nº de sentencia: 762/2023
Núm. Cendoj: 28079110012023100776
Núm. Ecli: ES:TS:2023:2209
Núm. Roj: STS 2209:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 18/05/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4075/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/05/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE BADAJOZ SECCION N. 2
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4075/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 18 de mayo de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D. Claudio y D.ª Virginia, representado/a por el procurador D. Federico García- Galán Gónzalez, bajo la dirección letrada de D. Miguel Angel González Ortiz, contra la sentencia n.º 255/2019, de 8 de abril, dictada por la Sección 2. ª de la Audiencia Provincial de Badajoz en el recurso de apelación núm. 42/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 601/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 Bis de Mérida. Ha sido parte recurrida BBVA S.A., representada por la procuradora D.ª Ana Llorens Pardo, bajo la dirección letrada de D.ª María Díaz- Ambrona García.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
En nombre y representación de D. Claudio y D.ª Virginia, se interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 Bis de Mérida, contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., que concluyó por sentencia n.º 656/2018, de 1 de octubre, con el siguiente fallo:
"Estimando íntegramente la demanda interpuesta por procurador Sr. García-Galán González, en nombre y representación de D. Claudio y Dña. Virginia, frente a BBVA SA:
"1. Declaro la nulidad de la cláusula incluida en la escritura pública de préstamo hipotecario concertada entre las partes en que se establece la facultad de la entidad de declarar el vencimiento anticipado del préstamo por un solo impago de capital o intereses a su vencimiento.
"2. Declaro la nulidad de la cláusula incluida en la escritura pública de préstamo hipotecario concertada entre las partes relativa al interés de demora.
"3. Se declaran las costas de oficio".
"Primero. Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Claudio y doña Virginia contra la sentencia de 1 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2-BIS de Mérida en el procedimiento ordinario 601/2018 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución.
"Segundo. Se imponen a don Claudio y doña Virginia las costas de esta alzada y declaramos la pérdida del depósito constituido para recurrir."
"Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Claudio y D.ª Virginia frente a la sentencia de 8 de abril de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 42/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 601/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 bis de Mérida."
Fundamentos
En cuanto a costas BBVA S.A. afirmaba haber actuado de buena fe y la existencia de dudas de Derecho, eliminando las cláusulas discutidas en todos sus préstamos hipotecarios, reiterando que el voluntario cumplimiento de lo solicitado en el escrito de demanda hace que la misma no hubiera sido necesaria.
La Audiencia Provincial establece que los recurrentes dan por hecho, indebidamente, que la sentencia condenatoria es producto de un allanamiento total, estimando que la parte demandada no se limitó a allanarse. Tanto es así que además del allanamiento la demandada invoca la figura jurídico-procesal de la carencia de objeto, poniendo de relieve el acierto del juez de instancia, respecto de la cláusula de interés de demora, al "poner de manifiesto la falta de interés jurídico de los demandantes en la nulidad", debiendo aplicar el art. 395.1 LEC y el art. 22 LEC.
Procedencia del examen previo del recurso de casación sobre el extraordinario por infracción procesal, dirigiéndose ambos en definitiva a la imposición de costas a la demandada.
Esta Sala ha admitido la posibilidad de alterar el orden legal en el que, en principio, deberían resolverse los recursos ( disposición final 16.ª 1. regla 6.ª LEC) y examinar en primer lugar el recurso de casación, porque una eventual estimación del mismo determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto, "[...] toda vez que las denuncias sobre infracción de normas procesales, en cuanto instrumentales de la controversia sustantiva objeto del recurso de casación, habrían perdido relevancia" ( sentencias 910/2011, de 21 de diciembre; 641/2012, de 6 de noviembre; 223/2014, de 28 de abril; 71/2016, de 17 de febrero; 634/2017, de 23 de noviembre; 170/2019, de 20 de marzo; 531/2021, de 14 de julio y 130/2022, de 21 de febrero).
Admisión.
Dicha alegación no puede ser atendida, porque el recurso identifica la norma sustantiva que considera infringida, sin cita de infracciones heterogéneas, pues guardan relación estrecha con la cuestión debatida, sobre la infracción del principio de efectividad consagrado en el Derecho de la Unión. Las cuestiones jurídicas planteadas pueden ser resueltas sin alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida. El acierto o desacierto de esas razones, no afecta a la admisibilidad del recurso, sino a su prosperabilidad.
Por tanto, no cabe estimar que la parte demandada se allana a las pretensiones de la parte actora y a su vez que se opone a ellas.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.