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Guarda de hecho y desamparo. Ponderación de las singularidades de cada caso. Se fija doctrina. Sentencia del Tribunal Supremo, Sección 1, de 27 de octubre de 2014, número 582/2014; Recurso número 2762/2013
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Voces
Marginales
Legislación
Comentario
Orden: Civil
Fecha: 27 de Octubre de 2014
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BAENA RUIZ, EDUARDO
Nº de sentencia: 582/2014
Núm. Cendoj: 28079110012014100534
Núm. Ecli: ES:TS:2014:4243
Núm. Roj: STS 4243/2014
Resumen:
Desamparo. Guardador de hecho. Las circunstancias concretas de la guarda de hecho son las determinantes a la hora de decidir la situación jurídica respecto de su eficaz protecciónDesamparo. Se declara que cuando un guardador de hecho preste a un menor la necesaria asistencia, supliendo el incumplimiento de los progenitores de los deberes de protección establecidos por las leyes respecto de la guarda de aquél, ni se excluye ni se impone declarar la situación de desamparo, debiendo ser las circunstancias concretas de la guarda de hecho, interpretadas al amparo del superior interés del menor, las determinantes a la hora de decidir la situación jurídica respecto de su eficaz protección.
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil catorce.
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