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Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1041/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 2190/2020 de 16 de Julio de 2021
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Voces
Marginales
Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Julio de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Ponente: CORDOBA CASTROVERDE, MARIA DE LA ESPERANZA
Nº de sentencia: 1041/2021
Núm. Cendoj: 28079130022021100306
Núm. Ecli: ES:TS:2021:3078
Núm. Roj: STS 3078:2021
Resumen:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Entrada en domicilio. Documentos obtenidos en el registro domiciliario a terceros, prueba declarada nula por la jurisdicción penal por vulneración de derechos fundamentales. No procede admitir tales documentos para la liquidación de una deuda tributaria considerada como no ingresada y para la imposición de sanciones tributarias. Prejudicialidad penal: los hechos probados de la sentencia penal en que describe la práctica de la actuación de entrada y registro son vinculantes como tales fuera del alcance de la jurisdicción penal. En todo caso, la nulidad proviene de haberse obtenido dicha prueba sin ninguna garantía de certeza de su identificación y contenido, así como de la falta de prueba por la Administración de la identidad con la luego utilizada para liquidar y sancionar (art. 11LOPJ). Hallazgos casuales: lo son los documentos que afectan al recurrente, por haber sido obtenidos en la práctica de una entrada y registro autorizada para otros contribuyentes, personas jurídicas, y a efectos de otros impuestos. Tal naturaleza impone que su validez y utilización contra el afectado por el hallazgo dependa de la regularidad jurídica de su obtención, tanto en lo referente a la autorización, como en la observancia en la práctica de las garantías en favor del comprobado, aquí inexistentes.La propia declaración de oficio, por la ministra de Hacienda, de la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones y sanciones practicadas a un tercero que se encuentra en la misma situación jurídica que el recurrente (art. 217.1.a) LGT) constituye un acto propio de voluntad y decisión administrativa que no puede ser desconocida ni ir más allá de la propia Administración en la consideración que merecen tales actos.
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 16/07/2021
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2190/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 29/06/2021
Voto Particular
Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
Letrado de la Administración de Just...