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Reconocimiento de Complacencia. Inscripción. Acción de Impugnación. Se fija doctrina. Sentencia Tribunal Supremo, Pleno, núm. 494/2016, rec. núm 1290/2015, de 15 de julio de 2016.
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Marginales
Legislación
Comentario
Orden: Civil
Fecha: 15 de Julio de 2016
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PANTALEON PRIETO, ANGEL FERNANDO
Nº de sentencia: 494/2016
Núm. Cendoj: 28079119912016100017
Núm. Ecli: ES:TS:2016:3192
Núm. Roj: STS 3192:2016
Resumen:
Reconocimiento de complacencia de la paternidad. Acción procedente para la impugnación de la paternidad devenida del reconocimiento por complacencia. Matrimonio contraído con posterioridad al reconocimiento.El reconocimiento de complacencia de la paternidad no es nulo por ser de complacencia. No cabe negar, por esa razón, la inscripción en el Registro Civil de tal reconocimiento. La acción procedente será la regulada en el artículo 136CC si la paternidad determinada legalmente por el reconocimiento es matrimonial en el momento de ejercicio de la acción; y será la que regula el artículo 140.II CC si la paternidad es no matrimonial y ha existido posesión de estado, aunque ésta no persista al tiempo del ejercicio de la acción. En caso de que el autor del reconocimiento de complacencia y la madre del reconocido hayan contraído matrimonio con posterioridad al nacimiento de éste, la acción de impugnación de la paternidad que dicho reconocedor podrá ejercitar será la regulada en el artículo 136CC.
Encabezamiento
CASACIÓN núm.: 1290/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleón Prieto
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. José Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier O...