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Guarda y custodia compartida. Primacía del interés del menor. Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2015, núm. 658/2015, Sección 1. Recurso número 1889/2014.
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Marginales
Legislación
Comentario
Orden: Civil
Fecha: 17 de Noviembre de 2015
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ARROYO FIESTAS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 658/2015
Núm. Cendoj: 28079110012015100675
Núm. Ecli: ES:TS:2015:5218
Núm. Roj: STS 5218:2015
Resumen:
Guarda y custodia compartida. Se debe primar el interés del menor. Establecimiento de la vivienda familiarLa interpretación del artículo 92 , 5 , 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida de guarda y custodia compartida.Se prima el interés del menor intentando aproximar la nueva situación al modelo de convivencia ya existente antes de la ruptura.Mantenimiento temporal de la posesión del inmueble, con el fin de facilitar al poseedor temporal y a la menor (interés más necesitado de protección), la transición a una nueva residencia ( STS 9 de septiembre de 2015; rec. 545 de 2014 ), transcurrido el cual la vivienda quedará supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales.
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil quince.
Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados al margen reseñados, el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos contra la sentencia dictada en recurso de apelación, núm. 1421/2013, de la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid ...